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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


EXCLUYE A PERSONA QUE INDICA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 22 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 176.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia N° 935, de 28 de septiembre de 2001; en el artículo 32 N°s 6 y 10 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 14, 17, 19 y 22 de la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, y lo señalado en el decreto supremo N° 60, de 13 de abril de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2007.
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia N° 935, de 28 de septiembre de 2001, tomado razón por la Contraloría General de la República el 22 de noviembre del mismo año, se nombró a don Adolfo Marcelo Ortega Aichele como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983.
Que mediante oficio Ord. N° 1.874, de 21 de noviembre de 2005, el Sr. Superintendente de Quiebras solicitó la exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos del Sr. Ortega Aichele, habida cuenta que ha incurrido en la causal contemplada en el N° 3 del artículo 22 de la ley N° 18.175, sobre quiebras, modificada por la ley N° 20.004 e incorporada en el Código de Comercio por la ley N° 20.080, de 2005, por haber intervenido en quiebras que no estuvieren o hayan estado a su cargo.
Que a través de presentación de 1 de diciembre de 2005, el síndico antes individualizado presentó su renuncia al cargo.
Que mediante oficio Ord. N° 70, de 13 de enero de 2006, del Superintendente de Quiebras (S), fue emitida opinión desfavorable sobre la renuncia del referido síndico, en razón de lo manifestado en el oficio N° 1.874, de 21 de noviembre de 2005, aludido.
Que, mediante dictámenes N°s 26.560, de 6 de junio de 2005, y 11.616, de 14 de marzo de 2006, la Contraloría General de la República ha manifestado que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Quiebras, el legislador ha establecido una obligación para el Ministerio de Justicia, cual es, dictar el acto administrativo que excluye al Síndico de la Nómina Nacional, una vez producida alguna de las causales, enumeradas en el inciso primero de la referida disposición, debiendo aplicarse la primera que se configura.
Que este Ministerio concuerda con lo expresado por el Sr. Superintendente de Quiebras.
Decreto:
Exclúyase a don Adolfo Marcelo Ortega Aichele (RUN N° 10.692.748-0) de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos establecida mediante decreto de Justicia N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983, y en la cual fue incluido en virtud del decreto N° 935, de 28 de septiembre de 2001, tomado razón por la Contraloría General de la República con fecha 22 de noviembre del mismo año y publicado en el Diario Oficial con fecha 13 de junio de 2002.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Frei Toledo, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zamorano, Subsecretario de Justicia (S).




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