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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008




Ministerio de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Santiago, 4 de enero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del D.F.L. N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L. N°1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra r) del decreto ley N°3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2 letra r) del decreto supremo N°1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N°8.828, de 1947; en el decreto supremo N°4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo N°19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; el oficio ordinario N°7 de la "Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile", y en el artículo 3° N°25 de la resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones, y
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2° letra r), del decreto ley N°3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N°18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N°19.880, y dada la importacia que reviste la edición oficial del Código Procesal Penal en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria entonces, su más pronta y oportuna aprobación,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase como edición oficial del Código Procesal Penal el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Procesal Penal y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°.- La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N°4.862 de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Decio Mettifogo Guerrero, Subsecretario de Justicia (S).




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