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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


Ministerio de Justicia
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 24 de abril de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.517 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley N° 18.681 de 1987; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos exentos N° 929, de 1987; N° 87, de 1988; N° 1.003, de 1989; N° 1.004, de 1989; N° 1.219, de 1990; N° 852, de 1991; N° 561, de 1992; N° 1.169, de 1992; N° 320, de 1993; N° 483, de 1994; N° 253, de 1995; N° 270, de 1996; N° 169, de 1997; N° 404, de 1998; N° 393, de 1999; N° 408, de 2000; N° 309, de 2001; N° 266, N° 160 y N° 506, de 2002; N° 407, de 2003; N° 3.524, de 2004; N° 1.545, de 2005; N° 1.487, de 2006 y N° 1.154, de 2007, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley N° 18.768, de 1988; en el N° 10 del artículo 1° del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones; y
Considerando:
a) Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N° 9 de la ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nos 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo N° 7 del decreto ley N° 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley N° 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008, varió en un 8,1%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
Decreto:
Artículo 1°. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Anotación de inscripción de nacimiento y defunción
en libretas de familia duplicada.$460$500
2.-Capitulaciones matrimoniales en el acto del matrimonio.$3.850$4.170
3.-Cédula de Identidad para chilenos.$250$280
4.-Cédula de Identidad para extranjeros.$640$700
5.-Certificado de Jurisdicción.$1.430$1.550
6.-Certificado de primera filiación.$860$930
7.-Certificado de nacimiento con o sin subinscripción.$350$380
8.-Certificado de matrimonio sin subinscripción.$350$380
9.-Certificado de matrimonio con subinscripción de nulidad,
separación de bienes, capitulaciones matrimoniales y divorcio.$1.300$1.410
10.-Certificado de defunción con o sin subinscripción.$350$380
11 .-Certificado o informe de antecedentes.$640$700
12.-Certificados varios otorgados por Identificación.$930$1.010
13.-Copia de la orden del Servicio que omita o elimine antecedentes
penales.$460$500
14.-Copia manuscrita, total o parcial con o sin subinscripción
corrientes o especiales.$1.430$1.550
15.-Copia manuscrita, total o parcial de antecedentes de inscripciones
o subinscripciones, de inscripciones asentadas en registros
corrientes o especiales, por cada documento del legajo.$1.250$1.360
16.-Demás actuaciones del Registro Civil e Identificación, salvo las
expresamente no gravadas.$1.430$1.550
17.-Demás subinscripciones, salvo las expresamente no gravadas.$1.430$1.550
18.-Documento de viaje para extranjeros.$6.590$7.130
19.-Fichas dactiloscópicas solicitadas por los titulares de ellas$750$820
20.-Fotocopias de inscripciones de nacimiento, matrimonio,
defunciones y actas de matrimonio.$1.130$1.230
21.-Legalización de firmas por cada una de sus diferentes etapas$520$570
22.-Libreta de familia duplicada con o sin subinscripción$880$960
23.-Matrimonios celebrados o inscritos fuera de la Oficina. Por
estos matrimonios, cuando se celebren o inscriban en horas
distintas de las corrientes a la jornada ordinaria de trabajo,
el Oficial Civil percibirá por concepto de derechos arancelarios,
el 30% calculados sobre la base del impuesto que grave esta
actuación en el momento de su celebración, y su pago será de
cargo de los contrayentes.$18.570$20.070
24.-Pasaportes$6.400$6.920
25.-Certificado de residencia para extranjeros.$1.430$1.550
26.-Subinscripción de capitulaciones matrimoniales pactadas antes
del matrimonio.$3.910$4.230
27.-Subinscripción de escritura pública o sentencia judicial de
separación de bienes.$3.910$4.230
28.-Subinscripción de sentencia judicial de divorcio temporal
o perpetuo.$2.810$3.040
29.- Subinscripción de sentencia judicial de nulidad de matrimonio.$6.590$7.130
30.- Subinscripción de sentencia o instrumentos que dejan sin efecto
o modifican otros que ya están subinscritos o deben subinscribirse.$1.430$1.550.

Artículo 2°. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $1.350.
Artículo 3°. Reajústense los precios de los documentos señalados en el artículo 3° del decreto exento N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Libreta de documento de viaje$3.240$3.510
2.-Formato de certificados$240$260
3.-Formato único de libreta de familia$1.560$1.690
4.-Formato de certificado de inscripción en el Registro
Nacional de la Discapacidad$460$500
5.-Duplicado de credencial del Registro Nacional de la
Discapacidad$740$800.

Artículo 4°. Reajústense los precios de los documentos señalados en el artículo 4° del decreto exento N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Fotocopia de actas de matrimonio, por cada unidad
tamaño oficio.$540$590
2.-Fotocopia de inscripciones íntegras, por cada unidad de
tamaño oficio.$540$590
3.-Fotocopias de documentos fundantes de inscripciones de
nacimiento, matrimonio y defunción, o impresión de copia
o fotocopia de otros documentos complementarios a éstas,
por cada unidad de tamaño oficio.$520$570
4.-Fotografías o copias en blanco y negro (valor por unidad).$350$ 380.

Artículo 5°. Reajústense los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5° del decreto exento N° 1.154, de 2007, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $ 200 por registro de entrada o leído;
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $ 200 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $ 180 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6° del decreto exento N° 1.154, de 2007, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $ 260.
Artículo 7°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7° del decreto exento N° 1.154, de 2007, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $ 2.720.
Artículo 8°. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 8° del decreto exento N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $ 3.040.
Artículo 9°. Reajústense los valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 9° del decreto exento N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 32 páginas$35.060$37.890
2.-Formato de Libreta del Nuevo Pasaporte de 64 páginas$45.180$48.830
3.-Formato de Libreta del Nuevo Documento de Viaje.$35.060$37.890.

Artículo 10°. Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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