GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N° 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 28 de mayo de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.916 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 Nos 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en los artículos 44° y 219° de la ley N° 18.290, de 1984, en el N° 10 del artículo 1° del decreto supremo N° 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en los decretos exentos Nos 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394, de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005; 1.561, de 2006; 1.153 y 2.607, de 2007, todos del Ministerio de Justicia; y lo previsto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones;
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2007 y el 29 de febrero de 2008, varió en un 8,1%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
Decreto:
Artículo 1°. Reajústanse el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.
MontoMonto
AnteriorNuevo
1.-Inscripción de dominio en Registro de Vehículos Motorizados,
incluyendo el correspondiente certificado y la inscripción de
dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirre-
molques, incluyendo el respectivo certificado.$26.110$28.230
2.-Anotaciones de transferencias de vehículos usados en el
Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el corres-
pondiente certificado.$18.270$19.750
3.-Otras anotaciones, alzamientos, cancelaciones de gravámenes,
prohibiciones, embargos y medidas precautorias.$2.840$3.080
4.-Certificación y autorización de la declaración conjunta que
acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferencia.$4.460$4.830
5.-Certificados de hechos o actuaciones que contenga al Registro
de Vehículos Motorizados.$710$770
6.-Duplicado de certificado de inscripción de dominio.$710$770
7.-Placa Patente única de vehículos (el par).$15.570$16.840
8.-Placa Patente única de motocicletas, motonetas y bicimotos
(el par).$6.580$7.120
9.-Duplicado de la Placa Patente única (la unidad).$6.930$7.500.

Artículo 2°.- Fíjase en $590 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
Artículo 3°.- Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en $3.060.
Artículo 4°.- Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente