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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 4° TER DE LA LEY N° 19.531
Santiago, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 912.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constliucidn Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.531, de 1997, del Ministerio de Justicia, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979; crea el departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, modificada por la ley N° 20.224 de 2007 y lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones,
Considerando: Que con fecha 13 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.224, que modifica la ley N° 19.531, y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en cuyo articulado se dispone la expedición, por parte del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del incremento por desempeño colectivo contenido en el artículo 4° ter de la ley N° 19.531,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento, que regula la aplicación del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 4° ter de la ley N° 19.531:
Artículo 1°.- Establécense las siguientes normas para la aplicación del incremento por desempeño colectivo contemplado en el artículo 4° ter de la ley N° 19.531.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2°.- El presente reglamento será aplicable a las instituciones afectas a la asignación de modernización del artículo 4° de la ley N° 19.531.
Artículo 3°.- Las notificaciones que procedan con ocasión de lo dispuesto en este reglamento podrán efectuarse a través de cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de su recepción. En especial, éstas podrán realizarse a través de medios electrónicos o bien de los canales de información a que se refiere el artículo 35° del presente reglamento.
Artículo 4°.- El desarrollo de las Metas de Desempeño Colectivo se define como un ciclo que comprende las siguientes etapas:
a) Formulación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo propongan sus metas para el año siguiente. Este proceso se inicia con la conformación de los equipos, unidades o áreas de trabajo y la designación en cada uno de ellos del responsable del cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo. El proceso finaliza con la formalización del Acuerdo de Desempeño Colectivo, en el cual se establecen las metas a comprometer por los equipos, unidades o áreas de trabajo para el año siguiente.
b) Ejecución y Seguimiento de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso de implementación de las metas de desempeño colectivo comprometidas por parte de los equipos, unidades o áreas de trabajo y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlas. En dicho proceso participan, en lo que corresponda los equipos, unidades o áreas de trabajo, las instituciones, la Secretaría Técnica y la Comisión.
c) Evaluación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el Acuerdo de Desempeño Colectivo y el porcentaje de incentivo por desempeño colectivo que corresponda recibir a cada uno de los funcionarios de los respectivos equipos, unidades o áreas de trabajo. Este proceso se inicia con la preparación de las bases técnicas de la licitación, por parte de la Secretaría Técnica para su posterior aprobación por la Comisión, así como la selección de la entidad evaluadora externa, y cada uno de los hitos contemplados en los títulos V y VI del presente reglamento.
TÍTULO II
De los equipos
Artículo 5°.- Será responsabilidad de la Comisión Resolutiva Interinstitucional a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.531, en adelante la Comisión, designar los equipos, unidades o áreas de trabajo, los cuales deberán quedar consignados en el acuerdo de desempeño a que se refiere la letra b) del artículo 5 de la ley 19.531. Para ello, los equipos, unidades o áreas de trabajo serán propuestos a la Comisión por los responsables de las instituciones a más tardar el 15 de septiembre de cada año, de acuerdo a criterios que defina anualmente la Comisión, teniendo en consideración parámetros funcionales, orgánicos o territoriales, o la combinación de ellos.
El parámetro funcional a que se refiere el inciso anterior deberá corresponder a la ejecución de funciones identificables y relevantes para el cumplimento de los objetivos institucionales, radicadas en un equipo, unidad o área de trabajo y que correspondan a funciones estratégicas o de apoyo para la ejecución de éstas.
La conformación de equipos, unidades o áreas de trabajo bajo la perspectiva de la funcionalidad deberá satisfacer la premisa de que éstos presten servicios en funciones que signifiquen una importante interdependencia entre sus miembros, entendiéndose lo anterior como una unidad funcional homogénea. La conformación y el tamaño de cada equipo, unidad o área de trabajo deberá ser tal, que permita identificar claramente el aporte de cada unidad funcional, evitando una cantidad de integrantes excesiva, de forma tal que se diluya el concepto de unidad funcional homogénea antes señalado.
El parámetro orgánico deberá considerar aspectos relativos a la organización interna de las instituciones, la estructura jerárquica y el tipo de administración existente, resguardando que sean identificables y resulten relevantes para el cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo.
El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o comunal si el tamaño y la división de las tareas lo hicieren recomendable.
Artículo 6°.- Los equipos, unidades o áreas de trabajo que se definan deberán realizar tareas coherentes con la misión institucional que contribuyan a la realización de uno o más de los objetivos estratégicos del Poder Judicial en su totalidad, ajustándose a las políticas y productos relevantes definidos para dicho Poder del Estado; generando información suficiente y cuantificable para la medición de los resultados a través de los indicadores definidos.
El responsable de la institución a la que el equipo, unidad o área pertenezca deberá designar a un responsable del cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo a más tardar el 15 de septiembre de cada año. Dicho funcionario deberá desempeñar un cargo del más alto nivel jerárquico del respectivo equipo, unidad o área de trabajo.
Artículo 7°.- El número de funcionarios integrantes de cada equipo, unidad o área de trabajo será determinado por el responsable de la institución a la que el equipo, unidad o área pertenezca y podrá ser variable, pero cuidando que tenga una amplitud representativa de las grandes líneas de acción de la institución en el área territorial, funcional y/u orgánico correspondiente.
En aquellas instituciones con una dotación efectiva de más de 50 funcionarios, cada equipo deberá contar con al menos 5 integrantes.
Artículo 8°.- Todos los funcionarios que laboren en las instituciones afectas al incremento por desempeño colectivo y que al momento de determinarse los equipos, unidades o áreas de trabajo hayan prestado servicios efectivos durante a lo menos 6 meses, deberán ser incluidos en uno de dichos equipos, no pudiendo en caso alguno serlo simultáneamente en más de un equipo.
Los funcionarios que se incorporen a la institución después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo y aquellos que, de conformidad con lo establecido en el inciso anterior, no les correspondiere estar en un equipo, unidad o área de trabajo no tendrán derecho al incremento por desempeño colectivo.
Aquellos funcionarios a quienes, correspondiendo el incremento por desempeño colectivo, dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo que les da derecho a pago, tendrán derecho a que dicho incremento se pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
Artículo 9°.- Los funcionarios que, con posterioridad a la definición de los equipos, unidades o áreas de trabajo, fueren trasladados a otra institución, siempre que ésta sea de aquellas a las que se refiere el artículo 4° de la ley N°19.531, deberán ser incorporados a un equipo en la institución de destino, considerando las funciones que desempeñará.
Asimismo, podrá cambiarse de equipo, unidad o área de trabajo a un funcionario de una institución por razones fundadas, las cuales serán consignadas en el correspondiente acto administrativo que lo disponga y que deberá ser notificado al afectado.
Los funcionarios que durante el período de ejecución de las Metas de Desempeño Colectivo se encontraren en alguna de las situaciones previstas en los incisos precedentes devengarán el incremento por desempeño colectivo correspondiente a los equipos donde haya servido, en forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.
El responsable de la institución a la que el funcionario afectado por alguna de las situaciones previstas en los incisos primero y segundo del presente artículo pertenezca proporcionará, a través de la Secretaría Técnica, los antecedentes respectivos para que la Comisión proceda a la modificación del respectivo Acuerdo de Desempeño.
TÍTULO III
De las metas de desempeño colectivo
Artículo 10°.- La Comisión definirá anualmente, para los distintos equipos, unidades o áreas de trabajo, las Metas de Desempeño Colectivo con sus correspondientes indicadores y ponderadores, garantizando que éstas sean pertinentes, contribuyan a mejorar el desempeño institucional y guarden coherencia con las metas anuales de eficiencia institucional a que se refiere el artículo 4° bis de la ley N° 19.531 y con las políticas y planes sectoriales definidos para el Poder Judicial.
Para lo anterior, a más tardar el 15 de octubre de cada año el funcionario responsable del equipo, unidad o área de trabajo deberá enviar una propuesta de Metas de Desempeño Colectivo con sus correspondientes indicadores y ponderadores al responsable de la institución, el cual, una vez aprobada la hará llegar a través de la Secretaría Técnica a la Comisión, a más tardar el 30 de octubre de cada año.
Artículo 11°.- Las Metas de Desempeño Colectivo, medidas a través de sus indicadores, deberán considerar las dimensiones de eficacia, eficiencia, economía y calidad, así como los ámbitos de control de proceso, producto y resultados pertinentes para controlar el desempeño colectivo relevante de la institución.
Para la definición de las Metas de Desempeño Colectivo podrán utilizarse las herramientas y conceptos desarrollados sobre esta materia en el Programa Marco de las Metas de Eficiencia Institucional.
Artículo 12°.- Una vez aprobada la Ley de Presupuestos del sector público para el año siguiente, la Comisión ajustará las Metas de Desempeño Colectivo, analizando su pertinencia con las prioridades institucionales, así como su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto de la institución.
Dichas Metas deberán quedar establecidas en el respectivo acuerdo anual que suscribirán con las instituciones, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministro de Justicia y el Ministro de Hacienda conjuntamente con los restantes representantes de la Comisión.
Artículo 13°.- El Acuerdo de Desempeño deberá contener al menos:
1°.- La individualización de cada uno de los miembros de la Comisión, del responsable de la institución y del funcionario responsable del equipo, unidad o área de trabajo al interior de cada institución;
2°.- El objetivo general del acuerdo que se suscribe;
3°.- La identificación de los equipos;
4°.- Las metas específicas para cada equipo a alcanzar durante el año siguiente y los respectivos indicadores de desempeño y ponderadores;
5°.- Los medios de verificación del cumplimiento de los indicadores;
6°.- El plazo en que deberán cumplirse las metas fijadas;
7°.- Los mecanismos que permitan el adecuado control y seguimiento de las Metas de Desempeño Colectivo por parte del responsable de la institución, y
8°.- La firma de los integrantes de la Comisión y el responsable de cada institución.
La individualización de los funcionarios que integran cada equipo, unidad o área de trabajo y su responsable, deberán establecerse en un anexo que se entenderá forma parte integrante del Acuerdo de Desempeño Colectivo. Asimismo, la explicación de las metas y de los indicadores de desempeño, podrán señalarse en un anexo similar.
El período de ejecución de las Metas de Desempeño Colectivo corresponderá al comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. En caso de tratarse de metas a cumplir en un período más largo de un año, deberán definirse etapas que coincidan con el período de ejecución.
Artículo 14°.- Respecto de aquellas metas comprometidas que signifiquen un mejoramiento continuo, en cada formulación no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores, salvo que existan causas justificadas, las que serán evaluadas y aprobadas por la Comisión, a solicitud del responsable de la institución a la que el equipo, unidad o área de trabajo pertenezca.
Artículo 15°.- Excepcionalmente, durante el período de ejecución, las Metas de Desempeño Colectivo podrán ser revisadas o reformuladas en la medida que en dicho período se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
Las referidas Metas deberán ser revisadas por el funcionario responsable del equipo, unidad o área de trabajo, el cual, en caso necesario, comunicará al responsable de la institución su propuesta de modificación. Si el responsable de la institución lo estima pertinente deberá enviar la propuesta de modificación a la Secretaría Técnica para que la someta a la aprobación de la Comisión, a través de un acuerdo modificatorio del existente.
Artículo 16°.- Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a la definición de las Metas de Desempeño Colectivo serán enviados por la Secretaría Técnica a la Corte Suprema para que sean formalizados a través de Auto Acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 19.531. Igualmente, la Secretaría Técnica, deberá remitir, en tanto hayan sido adoptados, copia de dichos acuerdos a los Ministerios de Hacienda y Justicia para los fines que sean pertinentes.
TÍTULO IV
De la medición y ponderación de las Metas de
Desempeño Colectivo
Artículo 17°.- Se definirán ponderadores para cada una de las Metas de Desempeño Colectivo acordadas. La sumatoria de todos los ponderadores debe totalizar un 100%, no pudiendo cada ponderador tener una valoración inferior a 10% ni superior a 40%.
Artículo 18°.- Cada Meta de Desempeño Colectivo deberá llevar asociado a lo menos un indicador de desempeño representativo, de manera que permita medir objetivamente su grado de cumplimiento. Cada indicador debe tener expresión numérica y señalar los medios de verificación que permitirán evaluar su cumplimiento.
Artículo 19°.- Sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para todo el equipo, unidad o área de trabajo, podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas; de no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.
TÍTULO V
De la evaluación del grado de cumplimiento
Artículo 20°.- La evaluación del grado de cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo será efectuada por una entidad evaluadora externa seleccionada por la Comisión, con cargo a los fondos del presupuesto anual de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, previa licitación pública convocada por el Consejo Superior de dicha Corporación.
Excepcionalmente, en caso que no se hubieren presentado oferentes, dicha evaluación podrá ser encomendada a personas naturales, previo proceso de licitación de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
Artículo 21°.- A fin de llevar a cabo el proceso de evaluación a que se refiere el artículo anterior, a más tardar el 5 de enero de cada año, el responsable del equipo, unidad o área de trabajo remitirá al responsable de su institución un informe sobre el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Acuerdo de Desempeño Colectivo a que se refieren los artículos 12° y 13° del presente reglamento. Asimismo, a más tardar el 10 de enero de cada año, el responsable de la institución, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el responsable del equipo, unidad o área de trabajo, emitirá un informe respecto del grado de cumplimiento de las metas anteriormente aludidas.
Los informes deberán contener como mínimo la cifra efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas al 31 de diciembre del año anterior, además de la fundamentación que explique las principales desviaciones respecto de las metas planteadas.
Dichos antecedentes deberán ser remitidos a la entidad evaluadora externa, a través de la Secretaría Técnica, la que deberá asegurar la oportuna entrega de los antecedentes recepcionados a fin de garantizar el cumplimiento del plazo señalado en el inciso precedente.
Artículo 22°.- A más tardar, el 10 de febrero de cada año la entidad evaluadora externa remitirá a la Secretaría Técnica, un informe de evaluación respecto del grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Acuerdo de Desempeño Colectivo, el cual dicha Secretaría deberá poner en conocimiento de la Comisión y notificar a los responsables de cada institución, a más tardar el 14 de febrero de cada año, a través de los medios a que se refiere el artículo 3° del presente reglamento.
Asimismo, el responsable de la institución deberá notificar el referido informe al responsable de cada equipo, unidad o área de trabajo, a más tardar el 18 de febrero de cada año.
Artículo 23°.- La Comisión, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes contados desde el vencimiento del plazo para reclamar que tienen aquellas instituciones o unidades organizacionales que pertenezcan a algún tribunal del Poder Judicial en el que opere el feriado de vacaciones, según se establece en el artículo 25°, sobre la base de la información enviada por la entidad evaluadora, certificará el porcentaje de cumplimiento por cada equipo, unidad o área de trabajo, conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren establecido, señalando el grado de cumplimiento global del equipo, unidad o área de trabajo, respecto del período de ejecución inmediatamente anterior y el porcentaje del componente por desempeño colectivo del bono de modernización a que alude la letra c) del artículo 4° de la ley N° 19.531 que le corresponderá recibir durante el año respectivo.
Con todo, de operar los procedimientos de reclamación, contemplados en el Título VI del presente reglamento, el plazo establecido en el inciso anterior se extenderá hasta el 15 de marzo de cada año.
El grado de cumplimiento de cada meta se determinará comparando la cifra efectiva alcanzada al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en el Acuerdo de Desempeño Colectivo. El valor máximo que podrá alcanzar el grado de cumplimiento de una meta será igual a 100 por ciento.
El grado de cumplimiento global del equipo, únidad o área de trabajo se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada meta, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego cada uno de esos resultados parciales.
Artículo 24°.- Tomando en consideración el grado de cumplimiento de las metas previamente certificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión fijará los porcentajes de incentivo que corresponda percibir a los funcionarios de cada equipo, unidad o área de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° ter de la ley N° 19.531.
Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a la certificación del cumplimiento de Metas de Desempeño Colectivo serán enviados por la Secretaría Técnica a la Corte Suprema para que sean formalizados a través de Auto Acordado, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 19.531. Igualmente, la Secretaría Técnica, deberá remitir, en tanto hayan sido adoptados, copia de dichos acuerdos a los Ministerios de Hacienda y Justicia para los fines que sean pertinentes.
TÍTULO VI
De las reclamaciones
Artículo 25°.- En caso que el responsable de la institución, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el responsable del equipo, unidad o área de trabajo discrepe de los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa de que tratan los artículos 20° precedente y siguientes, podrá reclamar ante la Comisión dentro de los 4 días hábiles siguientes a la notificación de la referida evaluación, a través de la Secretaría Técnica. La Comisión deberá resolver los reclamos a más tardar el 15 de marzo de cada año, acogiéndolos o desechándolos.
Con todo, en caso que la institución o unidad organizacional pertenezca a algún tribunal del Poder Judicial en el que opera el feriado de vacaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, el plazo para reclamar se extenderá hasta el cuarto día hábil siguiente al término del feriado de vacaciones de cada año.
En caso que el reclamo no fuere acogido por la Comisión, el responsable de la institución podrá apelar dentro de los 3 días hábiles contados desde la notificación de la resolución anterior, ante la Corte Suprema, la que resolverá en última instancia.
Copia de la resolución de la apelación deberá ser remitida por la Secretaría Técnica a la Comisión al día siguiente de su dictación, así como a los Ministerios de Hacienda y Justicia para los fines que sean pertinentes.
Artículo 26°.- Las reclamaciones y apelaciones a que se refiere el artículo anterior deberán efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en las que se funda y las peticiones concretas que se sometan a decisión, acompañando los antecedentes de respaldo que corresponda. Para este efecto existirán formularios tipo.
TÍTULO VII
De la distribución de los recursos excedentes
Artículo 27°.- Los funcionarios que integren equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más, incrementarán el incentivo por desempeño colectivo en hasta el porcentaje máximo que según la ley 19.531 corresponda por dicho concepto para el año respectivo, calculado sobre la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4° de la ley N° 19.531, con aquellos recursos que queden excedentes como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo que integren la misma institución no hayan obtenido dicho nivel de cumplimiento. Este incremento siempre deberá expresarse en términos porcentuales.
Los recursos presupuestarios que se destinen al pago de este incremento por distribución de recursos excedentes equivaldrán, como máximo, al conjunto de los recursos liberados producto de que algunos equipos, unidades o áreas de trabajo definidos para la institución hubiesen obtenido niveles de cumplimiento de las metas fijadas inferiores al 90%. La determinación de dichos recursos corresponderá a la Secretaría Técnica, quien deberá informarlo oportunamente a los responsables de las instituciones respectivas.
En todo caso, sólo el personal integrante de equipos con niveles de cumplimiento de metas iguales o superiores a 90%, que estén considerados en el respectivo Acuerdo de Desempeño Colectivo o en sus anexos, podrán incrementar el incentivo por desempeño colectivo, pero sólo hasta el máximo señalado en el inciso anterior.
Artículo 28°.- El responsable de cada institución distribuirá los recursos excedentes anualmente entre los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan obtenido un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más. En cada uno de los equipos que tengan derecho a recibir estos excedentes, todos los funcionarios integrantes percibirán igual porcentaje, siempre con el tope señalado en el artículo anterior.
En caso que en una institución exista más de un equipo, unidad o área de trabajo con derecho a recibir estos excedentes, los integrantes del o los equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan obtenido menor nivel de cumplimiento de metas, no podrán recibir porcentajes superiores por concepto de esta distribución, que aquellos del o los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren obtenido niveles superiores.
TÍTULO VIII
De los mecanismos de control y apoyo
Artículo 29°.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, el responsable de cada equipo, unidad o área de trabajo, deberá efectuar la evaluación permanente de las Metas de Desempeño Colectivo, así como de generar los mecanismos internos que permitan su adecuado control y seguimiento.
Artículo 30°.- El responsable de cada institución será asimismo responsable de la exactitud de la información sobre cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo que se comunique a la entidad evaluadora externa y a la Comisión.
Artículo 31°.- La Comisión y la entidad evaluadora podrán solicitar los documentos y antecedentes de respaldo necesarios para comprobar la exactitud de la información proporcionada por el responsable de cada institución.
TÍTULO IX
De la comisión resolutiva interinstitucional
Artículo 32°.- La Comisión estará conformada por un Ministro de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe, y dos representantes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad. Esta Comisión será presidida por el Ministro de la Corte Suprema que la integra.
Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el cual sólo tendrá derecho a voz.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar anualmente los criterios a considerar para definir los equipos, unidades o áreas de trabajo que formulan Metas de Desempeño Colectivo.
b) Establecer anualmente las Metas de Desempeño Colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo pertinentes y relevantes con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación.
c) Aprobar las modificaciones a las Metas de Desempeño Colectivo remitidas por el responsable de la institución, cuando durante el período de ejecución se presentaran causas externas calificadas y no previstas, que limitaran seriamente los logros de los equipos, unidades o áreas de trabajo o bien se produjeran reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
d) Ejecutar todas acciones que demande la formulación, evaluación y seguimiento de las Metas de Desempeño Colectivo y en general la adecuada aplicación del reglamento.
e) Aprobar las bases técnicas de licitación, los términos de referencia y toda otra información relevante para la contratación de la entidad evaluadora externa elaborada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
f) Seleccionar a la entidad evaluadora externa.
Artículo 33°.- El quórum para sesionar será por simple mayoría. No obstante lo anterior, los acuerdos se adoptarán por las cuatro quintas partes de sus miembros.
Artículo 34°.- La Secretaría Técnica tendrá las funciones que se señalan en el artículo 36° del presente reglamento; además notificará al responsable de la institución el resultado de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa y apoyará a la Comisión en todas aquellas tareas que demande la formulación, evaluación y seguimiento de las Metas de Desempeño Colectivo.
Artículo 35°.- Con el objeto de facilitar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y reclamos sobre el cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo de los distintos equipos, unidades o áreas de trabajo, la Secretaría Técnica implementará canales confiables de información y comunicación, sean éstos electrónicos (aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la ley 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas, memorandos) en los que quede constancia del envío, recepción, aprobación u observaciones al proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de cumplimiento de las Metas, o bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación efectuada por la entidad evaluadora externa, así como de los remitentes de dicha información o de quienes los representen, pudiendo extenderse en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos, los cuales producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor que si hubieren sido suscritos personalmente.
Los canales confiables de información y comunicación deberán ser aprobados por la Comisión, previo a su implementación.
TÍTULO X
De los mecanismos de participación de los funcionarios
Artículo 36°.- La Secretaría Técnica recibirá y transmitirá a la Comisión la opinión técnica que sobre materias de su competencia formulen los representantes de las asociaciones gremiales del Poder Judicial de carácter nacional que no se encuentren representadas en la Comisión.
Los funcionarios responsables de cada institución informarán de la propuesta a los funcionarios de los distintos niveles de su organización, así como de los resultados de la evaluación.
Asimismo, los funcionarios responsables de cada institución utilizarán las instancias de carácter consultivo e informativo, ya sea a través de buzones, correos electrónicos, avisos en lugares visibles y de fácil acceso u otro medio análogo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formulen los funcionarios, a través de las asociaciones gremiales, si las hubiere, tanto en las etapas de formulación, como de evaluación de las Metas de Desempeño Colectivo. Todas las sugerencias y comentarios serán derivados a la Secretaría Técnica.
TÍTULO XI
Disposición final
Artículo 37°.- Salvo disposición en contrario, los plazos de días establecidos en el presente reglamento, serán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Cuando el último día de un plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Tómese razón, anótese, refréndese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Decio Mettifogo Guerrero, Subsecretario de Justicia (S).




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