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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2008


Ministerio de Justicia
EXCLUYE A PERSONA QUE INDICA DE LA SEGUNDA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 25 de agosto de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 598.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia N° 262, de 11 de marzo de 1983; en el artículo 32 N°s 6 y 10 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 14, 19 y 22 de la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004 e incorporada al Código de Comercio por la ley N° 20.080, de 2005, y lo señalado en el decreto supremo N° 60, de 13 de abril de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de 10 de agosto de 2007.
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia N° 262, de 11 de marzo de 1983, totalmente tramitado el 5 de abril de ese año y publicado en el Diario Oficial de 7 de abril de 1983, se fijó la Segunda Nómina Nacional de Síndicos.
Que en dicha nómina se nombró, entre otros, a don William Jalaff Escandar como Síndico Privado de Quiebras.
Que por Oficio Ord. N° 2177, de 2 de octubre de 2006, el Sr. Superintendente de Quiebras solicitó la exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos del Sr. Jalaff Escandar, habida cuenta que ha incurrido en la causal contemplada en el N° 10 del artículo 22 en relación con el artículo 30 de la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004 e incorporada en el Código de Comercio por la ley N° 20.080, de 2005.
Que a través de presentación de 27 de noviembre de 2006, el síndico antes individualizado presentó la renuncia a su cargo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 N° 9, de la Ley de Quiebras.
Que por Oficio Ord. N° 2822, de 11 de diciembre de 2006, el Sr. Superintendente de Quiebras ha emitido opinión desfavorable sobre la renuncia del referido síndico, en razón de lo manifestado en el Oficio Ord. N° 2177, de 2 de octubre de 2006, ya aludido.
Que mediante dictámenes N°s 26.560, de 6 de junio de 2005, y 11.616, de 14 de marzo de 2006, la Contraloría General de la República ha manifestado que de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Quiebras, el legislador ha establecido una obligación para el Ministerio de Justicia, cual es dictar el acto administrativo que excluye al síndico de la Nómina Nacional una vez producida alguna de las causales enumeradas en el inciso primero de la referida disposición, debiendo aplicarse la primera que se configura.
Que este Ministerio concuerda con lo expresado por el Sr. Superintendente de Quiebras por lo que la exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos del Sr. Jalaff Escandar que en este acto se ordena se fundamenta en la causal contemplada en el número 10 del artículo 22 de la ley N° 18.175 de Quiebras.
Decreto:
Exclúyase a don William Jalaff Escandar (RUN N° 3.879.461-2) de la Segunda Nómina Nacional de Síndicos, fijada mediante decreto de Justicia N° 262, de 11 de marzo de 1983, totalmente tramitado el 5 de abril del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 7 de abril de 1983.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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