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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N°18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
Santiago, 30 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 451 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44° y 219° de la Ley N° 18.290, de 1984; en el N° 10 del Artículo 1° del D.S. N°19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los Decretos Exentos N°s 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394 de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005; 1.561, de 2006; 1.153 y 2.607, de 2007, y 834, 1.916 y 1.917, de 2008, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008 varió en un 8,0%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada, pudiendo elevarse los valores resultantes a la decena superior.
Decreto:
Artículo 1°. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley N°18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.-Inscripción de dominio en Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado y la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirre-
molques, incluyendo el respectivo certificado.$28.230$30.490
2.-Anotaciones de transferencias de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspon-
diente certificado.$19.750$21.330
3.-Otras anotaciones, alzamientos, cancelaciones de graváme-
nes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias.$3.080$3.330
4.-Certificación y autorización de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferen-
cia.$4.830$5.220
5.-Certificados de hechos o actuaciones que contenga al Registro
de Vehículos Motorizados.$770$840
6.-Duplicado de certificado de inscripción de dominio.$770$840
7.-Placa Patente única de vehículos (el par).$16.840$18.190
8.-Placa Patente única de motocicletas, motonetas y bicimotos
(el par).$7.120$7.690
9.-Duplicado de la Placa Patente única (la unidad).$7.500$8.100

Artículo 2°. Fíjase en $ 640 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
Artículo 3°. Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en $ 3.310.
Artículo 4°. Reajústanse los montos correspondientes a las actuaciones relacionadas con el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, establecidos mediante Decreto Exento N° 834 de 2008, del Ministerio de Justicia, que fue modificado por Decreto Exento N° 1.917 de 2008, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto
Anterior
Monto
Nuevo
1.-Arancel por cada multa morosa pagada$2.500$2.700
2.-Certificado de Anotaciones en el Registro$710$770

Artículo 5°. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano Subsecretario de Justicia (S).




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