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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO CIVIL
Santiago, 27 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 391 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra r) del Decreto Ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2 letra r) del decreto supremo N° 1.597; de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la Ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el Decreto Supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; la Ley N° 20.286 de 2008, en el Oficio Ordinario N° 3 de la Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2° letra r), del Decreto Ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que tomando en cuenta los principios generales de Eficiencia y Eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la Ley N° 18.575, y de Celeridad, Economía Procedimental y No formalización, consignados en la Ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Civil en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria entonces, su más pronta y oportuna aprobación.
3.- Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los códigos, se encuentra exenta del trámite de toma de razón,
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la decimonovena edición del Código Civil, actualizada a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Civil y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 4.862 de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zamorano, Subsecretario de Justicia (S).




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