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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PúBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Santiago, 24 de diciembre de 2008..- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 904.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia N° 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley N° 19.968; en la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo de Hacienda N° 250, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; en el decreto supremo de Justicia N° 993, de 2005, que Aprueba las Bases Administrativas Generales y sus Anexos de Licitación Pública de Servicios de Mediación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Ley N° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia consagra en su Título V la Mediación Familiar como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.
2.- Que, la referida ley ha sido modificada por la Ley N° 20.286, de 15 de septiembre de 2008, en el sentido de establecer la mediación previa en determinadas materias y en señalar que la implementación de dicha obligatoriedad previa a nivel nacional será gradual.
3.- Que, además de lo anterior, la Ley N° 19.968, modificada por la Ley N° 20.286, señala que para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores, y establece expresamente que estas contrataciones se harán a nivel regional, y de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
4.- Que, no existiendo convenio marco para la suscripción de estos contratos, de conformidad a Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo de Hacienda N° 250 de 2004, que regulan los procedimientos de contratación que celebre la Administración del Estado, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, mediante procesos de licitación pública, estableciendo el Reglamento que las Bases de licitación incluyen las Bases administrativas y técnicas, su contenido y la información que debe incluir el llamado a presentar ofertas.
5.- Que la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, establece que queda exenta de toma de razón, la aprobación de Bases administrativas que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General de la República. Señala además que cuando el texto del contrato se contenga en Bases administrativas tomadas de razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.
Decreto:
1.- Apruébense las Bases de Licitación Pública y sus anexos para la contratación de servicios de mediación familiar, cuyo texto es el siguiente:
BASES DE LICITACIÓN PúBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
CAPÍTULO PRIMERO: BASES ADMINISTRATIVAS
I. INTRODUCCIÓN.
Uno de los pilares fundamentales del Sistema de Justicia Familiar es la mediación como mecanismo de resolución de conflictos. Así se desprende del Mensaje con que se inicia el Proyecto de Ley que posteriormente se aprobó y publicó como Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, donde se señala: el conflicto familiar es un conflicto que reclama soluciones cooperativas, es decir, soluciones que acrecienten el bienestar de todas las partes del conflicto... apuntando de esta manera a soluciones pacificadoras que favorezcan la armonía del grupo familiar. Como ya se dijo, el procedimiento adversarial, hasta ahora predominante en nuestro ordenamiento, resulta inadecuado para resolver los conflictos familiares.
El 15 de septiembre de 2008, se publicó la Ley N° 20.286 que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la Ley N° 19.968, siendo uno de sus objetivos potenciar la mediación familiar que, hasta ahora, es facultativa para las partes. En tal sentido se establecen tres importantes materias -derecho de alimentos, cuidado personal y el derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular- las cuales necesariamente tendrán que someterse a un proceso de mediación en forma previa a la interposición de la demanda.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Los mediadores no tienen poder de decisión sino que su rol es el de facilitador de la comunicación. Por lo mismo, los acuerdos son construidos por las propias partes involucradas en el conflicto de manera que el llegar a acuerdo no es el único factor de éxito de un proceso de mediación.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio de Justicia debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores. Estas contrataciones se tienen que efectuar de conformidad a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Inicio y culminación del proceso de licitación.
El llamado a licitación se efectuará mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de una resolución que se ajuste al formato tipo de las presentes Bases de licitación y el correspondiente anexo regional, una vez que el decreto que aprueba las Bases se encuentre totalmente tramitado, de conformidad con el artículo 9.5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Los contratos a que dé lugar la licitación serán suscritos por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva.
El proceso culminará con el decreto del Ministro de Justicia que sancionará el contrato para la Prestación de Servicios de Mediación Familiar con los licitantes adjudicados.
2.2. Objetivo y finalidad de la licitación.
Las presentes Bases tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.968 en el sentido de seleccionar y contratar, mediante licitación pública, a personas naturales idóneas que estén inscritas en el Registro de Mediadores o personas jurídicas que cuenten con ellas, destinadas a proveer los servicios de mediación sin costo para las partes en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
Las causas a que se refiere la ley N° 19.968 incluyen materias de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes de conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 19.968 modificada por la ley N° 20.286.
La celebración de los contratos no significa en caso alguno que a los contratados, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.
2.3. Normas que rigen la licitación.
a) Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia con sus posteriores modificaciones y su respectivo reglamento.
b) Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus posteriores modificaciones y su respectivo reglamento.
c) Las presentes Bases de Licitación Pública para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, en adelante las Bases, conformada por los siguientes acápites:
Capítulo Primero: Bases Administrativas.
Capítulo Segundo: Bases Técnicas.
Anexo General.
Anexo Regional.
Anexo Modelo de Contrato.
d) Las consultas formuladas por los proponentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Ministerio de Justicia.
e) Las aclaraciones efectuadas por el Ministerio de Justicia.
f) Supletoriamente se aplicarán las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.4. Personas que pueden participar como oferentes del proceso de licitación.
Personas Naturales.
a) Podrán presentar ofertas en el proceso de licitación personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores y que no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
Personas Jurídicas.
b) Podrán presentar oferta en el proceso de licitación personas jurídicas que no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, y que cuenten con personas naturales inscritas en el Registro de Mediadores a fin de que los servicios de mediación sean ejecutados por ellas.
2.5 Aceptación de las Bases.
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
2.6. Financiamiento de la preparación y presentación de la propuesta.
Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos.
2.7. Universo de causas a licitar.
El universo de causas a licitar es el número de causas previstas o estimadas por cada zona para un periodo de tiempo determinado. Las ofertas deben realizarse por un porcentaje de causas de una zona determinada.
Cada región del país se encuentra dividida por zonas, las cuales comprenden el territorio jurisdiccional de uno o más Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia. Un oferente puede postular a una o más zonas y, en este último caso, debe presentar una oferta por cada zona que postula.
El Ministerio de Justicia no garantiza el número de causas estimadas del porcentaje adjudicado.
El Ministerio de Justicia podrá aumentar el porcentaje de causas de cada contrato hasta en un 20%. Para hacer uso de esta facultad se debe emitir una resolución fundada en la necesidad de cobertura del servicio de mediación familiar.
Los casos en los cuales puede operar esta facultad son:
- En caso de que en una región quede un porcentaje del universo de causas a licitar desierto.
- Una vez vigente los contratos se produzca el término anticipado de otro contratado de la misma zona.
- Por cualquier causa se produzca un aumento de las causas derivadas a mediación.
2.8. Plazos.
Los plazos de días son de días hábiles, no se consideran para el cómputo de los plazos los días sábados, domingos y festivos.
III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
3.1. Llamado a licitación.
DISPONE LLAMADO A LICITACIÓN PúBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
Llámese a licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en las zonas de licitación y por el universo de causas a licitar establecido en el Anexo Regional.
Las Bases estarán a disposición de los proponentes en el portal www.mercadopublico.cl desde el momento del llamado.
El funcionario del Ministerio de Justicia encargado del proceso de licitación es el abogado Alejandro Matamala Pérez. El correo electrónico de este funcionario es amatamalap@minjusticia.cl y el teléfono (02) 6743421.
3.2. Consultas a las Bases.
Los proponentes pueden formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de índole administrativo como de carácter técnico.
Las consultas son recibidas por el Ministerio de Justicia únicamente a través del Sistema de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, hasta el séptimo (7°) día hábil siguiente al de la publicación del llamado a licitación.
Sólo se aceptan las consultas recibidas hasta las 18:00 horas del séptimo (7°) día hábil siguiente al día de la publicación del llamado a licitación.
3.3. Respuestas a las consultas.
Las respuestas se entregarán dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas, por medio de un documento que queda disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
Las respuestas entregadas forman parte integrante de las Bases y contribuyen a determinar el alcance y sentido del proceso de licitación.
3.4. Aclaraciones a las Bases.
En todo caso, el Ministerio de Justicia se encuentra facultado para efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar su alcance y sentido, como también complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se deben entregar en la misma forma y oportunidad que las respuestas y deben ser consideradas por los proponentes en la preparación de sus ofertas.
3.5. Notificaciones y comunicaciones.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se practiquen durante el proceso de licitación se deben realizar a través del portal www.mercadopublico.cl.
IV. DOCUMENTOS DE LAS OFERTAS.
Los oferentes deben proporcionar los documentos por medio del portal www.mercadopublico.cl.
La boleta de garantía de seriedad de la oferta además de adjuntarse en el portal, debe entregarse en la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl (formato PDF o, en su defecto, Word) y debe respetar el tamaño de archivo máximo permitido.
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
Los documentos que deben adjuntarse en el portal son:
a) Formulario de identificación del proponente persona natural o jurídica.
b) Boleta de garantía de seriedad de la oferta.
c) Antecedentes del oferente.
d) Formulario oferta técnica.
e) Documentos que respaldan la oferta técnica.
f) Currículum del apoyo administrativo y del mediador o los mediadores integrantes de la nómina de una persona jurídica con los documentos de respaldo.
g) Formulario oferta económica.
Los documentos enumerados precedentemente deben ser adjuntados en el portal en el siguiente orden:
- Los documentos a), b) y c) se deben adjuntar en la sección Anexos Administrativos.
- Los documentos d), e) y f) se deben adjuntar en la sección Anexos Técnicos.
- El documento g) se debe adjuntar en la sección Anexos Económicos.
Dentro de la presentación de la oferta en el portal, en el paso 2 Completar Ofertas Económicas, se debe indicar un precio igual a un peso ($1). Lo anterior, es sólo para efectos administrativos y no dice relación con el Formulario de Oferta Económica completado y adjuntado por el oferente.
4.1. El Formulario de Identificación del Proponente Persona Natural o Jurídica.
El formulario de identificación del proponente persona natural o jurídica, que debe presentarse según el Anexo 1A o 1B de estas Bases.
4.2 Boleta de garantía de seriedad de la oferta.
Para garantizar la seriedad de la oferta, todo proponente debe adjuntar en el portal www.mercadopublico.cl y entregar en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente una boleta de garantía bancaria que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Debe ser tomada en un banco comercial con oficina en Chile.
b) Debe tener una vigencia de, a lo menos, 3 meses contados desde la fecha de entrega de la correspondiente oferta.
c) Debe ser pagadera a la vista.
d) Debe ser irrevocable.
e) Debe ser a la orden de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia o Subsecretaría del Ministerio de Justicia, RUT N° 61.001.000-8.
f) Debe ser por una suma total de 5 UF, expresada en pesos chilenos del día de emisión de la boleta.
g) La glosa debe señalar Para garantizar la Seriedad de la Oferta de la Licitación Pública de Servicios de Mediación Familiar.
La boleta de garantía de seriedad se mantendrá en resguardo en las oficinas del Ministerio de Justicia hasta su devolución en conformidad a lo dispuesto en estas Bases, a excepción de los casos que se indican a continuación.
Este documento se hará efectivo, sin notificación ni forma de juicio, si el oferente:
- Se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
- No entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de la suscripción del mismo.
- No entrega oportunamente los antecedentes solicitados para la firma del contrato.
- No suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases, por cualquier causa que le sea imputable.
- No se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl antes de la suscripción del contrato.
- Entrega antecedentes falsos en su oferta.
Esta Boleta de Garantía será devuelta a los oferentes no adjudicados, a partir del día treinta (30) siguiente a la fecha de suscripción del contrato con el adjudicatario.
4.3 Antecedentes del oferente.
Los oferentes deben proporcionar los siguientes documentos, distinguiendo si corresponden a personas naturales o jurídicas.
4.3.1 Personas Naturales.
a) Copia simple de la Cédula de Identidad.
b) Declaración Jurada Notarial, según formato del Anexo 4 de estas Bases, que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
4.3.2 Personas Jurídicas.
a) Copia simple del Rol único Tributario.
b) Declaración Jurada Notarial, según formato del Anexo 4 de estas Bases, que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
c) Antecedentes legales que se indican a continuación según corresponda.
Respecto de aquellas que figuren inscritas, acreditadas y habilitadas en el portal www.chileproveedores.cl, deben acompañar los antecedentes legales que no consten en dicho portal.
c.1) Personas Jurídicas de Derecho Privado con Fines de Lucro.
- Fotocopia simple de la escritura de constitución y de modificación de la entidad.
- Fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial y de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
- En caso que la personería del representante legal no conste en la escritura de constitución se debe acompañar copia simple de la escritura de modificación con su respectiva inscripción y publicación en el Diario Oficial o copia simple del mandato o documento respectivo que acredite dicha personería.
- Certificado (s) del Conservador de Bienes Raíces con una fecha no anterior a sesenta días desde la presentación de las ofertas, que acredite la vigencia de la persona jurídica y la personería del representante legal.
c.2) Personas Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro.
- Copia simple del decreto que otorga la personalidad jurídica emitido por el Ministerio de Justicia.
- Antecedentes que acrediten la personería del representante legal. En el caso de las Corporaciones, copia del acta de la sesión de directorio y asamblea donde consta el nombramiento de la directiva y presidente. En el caso de las Fundaciones, copia del acto de nombramiento del (los) representante (es) legal (es) de acuerdo a lo que señalan los estatutos.
- Certificado de vigencia otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia. En el caso de la Región Metropolitana este certificado se otorga por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.
c.3) Personas Jurídicas de Derecho Público.
- Antecedentes que acrediten la personería del representante legal actualmente vigente.
4.4. Formulario Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse según el formulario del Anexo N° 2 de estas Bases.
Debe contener, como mínimo, la descripción de los servicios que satisfagan los requerimientos exigidos en estas Bases. Los oferentes son libres de hacer proposiciones que superen dichos requerimientos y/u ofertas adicionales.
La oferta técnica se debe presentar conforme al formulario indicado y debe considerar a lo menos:
a) Infraestructura para la atención de usuarios.
b) Equipamiento computacional y conectividad.
c) Individualización del apoyo administrativo con que contará cada proponente y su disponibilidad.
d) Individualización del mediador o de los integrantes de la nómina de una persona jurídica, con indicación de su disponibilidad, región y número de la resolución que lo incorpora al Registro de Mediadores, experiencia y calificación.
4.5. Documentos que respaldan la Oferta Técnica.
Los oferentes deben presentar los siguientes documentos que respaldan la oferta técnica:
a) Certificado de dominio vigente, contrato de arriendo, subarriendo o cualquier otro título que acredite que, al momento de presentar la oferta, se dispone de una Oficina de Mediación en una de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona que se postula.
Si el oferente no cuenta con la (s) Oficina(s) de Mediación disponible al momento de presentar la oferta, debe presentar una declaración jurada firmada ante Notario Público según Anexo 5 de estas Bases, en la cual se compromete a disponer de la o las Oficina(s) de Mediación cumpliendo con las condiciones anteriormente señaladas, a la fecha en que comience a regir el contrato, si resulta adjudicado.
b) Facturas, boletas o cualquier título que acredite que, al momento de presentar la oferta, dispone de equipamiento computacional y conectividad en conformidad a la letra b) del punto 6.4.3. de estas Bases.
Si el oferente no cuenta con el equipamiento computacional y la conectividad señalada, debe presentar una declaración jurada firmada ante Notario Público según Anexo 6 de estas Bases, en la cual se compromete a disponer de ella a la fecha en que comience a regir el contrato, si resulta adjudicado.
c) Documentos que acrediten que al momento de presentar la oferta dispone del mobiliario para la(s) Oficina(s) de Mediación en conformidad al punto a.5) del 6.4.3. de estas Bases.
Si el oferente no cuenta con el mobiliario señalado, debe presentar una declaración jurada firmada ante Notario Público según Anexo 7 de estas Bases, en la cual se compromete a disponer de dicho mobiliario, a la fecha en que comience a regir el contrato, si resulta adjudicado.
4.6 Currículum, según formato de los Anexos 8 y 9, del Apoyo Administrativo (Secretaria, Asesor Jurídico y Administrador), y del Mediador o los Mediadores integrantes de la nómina de una persona jurídica, con los documentos de respaldo (certificados de estudios).
Para el caso de los mediadores se deben acompañar también los medios de verificación de la experiencia y calificación, según lo señalado en el punto 6.4.5 de estas Bases.
4.7 Formulario Oferta Económica.
El Ministerio de Justicia pagará las causas en trámite y las causas terminadas con acuerdo total.
Se entiende por causa en trámite aquella en que se ha realizado al menos una sesión con asistencia de ambas partes. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Dicho porcentaje se determina en el Anexo Regional respectivo.
Se entiende que la causa está terminada cuando el acta de mediación ha sido aprobada íntegramente por el juez. El acuerdo es total cuando se ha alcanzado en todas las materias derivadas o ingresadas a mediación. El precio a pagar en este caso es el que contiene la oferta económica.
Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total.
La oferta económica debe presentarse con valores en moneda nacional, según el formulario del Anexo N° 3 de estas Bases.
La oferta económica debe contener en forma clara y precisa:
a) La zona a la que se postula. Debe efectuarse sólo una oferta económica por zona.
b) El porcentaje del universo de causas al que postula y el número estimado que éste implica.
c) El precio a cobrar por causa terminada con acuerdo total.
4.8. Validez de las ofertas.
Las ofertas tendrán una validez mínima de seis meses contados desde la fecha de su presentación. El sólo hecho de la presentación implica la aceptación de este plazo no siendo necesaria una declaración expresa.
V. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
5.1. Presentación de las ofertas.
Las ofertas deben presentarse en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del llamado a licitación hasta las 12:00 hrs.
La presentación de ofertas se formula a través del portal www.mercadopublico.cl.
Se aceptan ofertas por el total o por una fracción del universo de causas a licitar en la zona respectiva.
5.2 Acto de Apertura.
La apertura de propuestas se llevará a efecto a las 13:00 horas del día en que vence el plazo de presentación de propuestas.
La apertura operará mediante la liberación automática de las ofertas presentadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, al cual tendrán acceso todos los oferentes interesados.
Asimismo, cada Secretario Regional Ministerial de Justicia, certificará las propuestas que han presentado la boleta de garantía de seriedad de la oferta dentro del plazo dispuesto en estas Bases.
5.3. Vigencia de las ofertas.
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de noventa días corridos, contados desde la fecha de entrega de la correspondiente propuesta.
VI. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
6.1. Aspectos Generales.
La evaluación de las propuestas se debe realizar dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del trigésimo primer (31°) día hábil siguiente al de la publicación del llamado en el Sistema de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
El proceso de evaluación tiene el carácter de confidencial durante su realización.
6.2. Comisión Evaluadora.
Le corresponde a la Comisión Evaluadora la evaluación de las ofertas presentadas.
La Comisión Evaluadora está compuesta por:
a) Jefe de División Judicial o quien él designe, quien la presidirá.
b) Coordinador de la Unidad de Mediación o quien él designe, quien tendrá a su cargo la secretaría ejecutiva.
c) Tres profesionales del Ministerio de Justicia, designados por el Subsecretario de Justicia a propuesta del Jefe de División Judicial.
Dependiendo del volumen de ofertas recibidas, la Subsecretaría de Justicia podrá contratar una cantidad determinada de personas para que colaboren con la Comisión.
La Comisión debe designar de entre sus miembros un Ministro de Fe y debe tomar acta de todo lo actuado durante el proceso de evaluación.
La Comisión actuará con el apoyo técnico y administrativo del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva, durante todo el proceso de evaluación de las ofertas.
Para proveer los servicios de mediación familiar en las zonas declaradas desiertas o en aquellas donde se haya tenido lugar el término anticipado del contrato, se debe constituir la Comisión Evaluadora en la región respectiva y estará compuesta por:
a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva o quien él designe, quien la presidirá.
b) Dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, designados por el Secretario Regional Ministerial, uno tendrá a su cargo la secretaría ejecutiva y el otro actúa como Ministro de Fe.
6.4. Normas y criterios generales para la evaluación.
La Comisión Evaluadora tiene las más amplias facultades para efectuar la verificación de los documentos presentados por los oferentes.
La detección de antecedentes falsos dará lugar a la descalificación de la propuesta pendiente el procedimiento de licitación o a la terminación anticipada del contrato celebrado cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
En el primero de los casos se hará efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta del proponente y, en el segundo, deberá hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en estas Bases. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de antecedentes.
Durante el proceso de evaluación, si la Comisión lo estima conveniente podrá solicitar a cualquier oferente antecedentes, a fin de complementar, subsanar errores formales menores o aclarar los documentos presentados por los postulantes. Estos requerimientos se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, prorrogable por tres días hábiles más por causa justificada. Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.
El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los proponentes y se orienta a proporcionar a la Comisión antecedentes para la adecuada evaluación e inteligencia de las propuestas.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación en las siguientes etapas:
a) Verificación de antecedentes generales de las propuestas.
b) Preevaluación de oferta técnica.
c) Evaluación de la oferta técnica.
d) Evaluación de oferta económica.
e) Evaluación final.
En la etapa de verificación de antecedentes generales de las propuestas y de preevaluación de la oferta técnica la Comisión debe constatar que se acompañen dichos antecedentes y que se cumpla con los estándares mínimos de preevaluación de la oferta técnica, sin atribuir puntaje, pudiendo descalificar las ofertas en conformidad a estas Bases.
En la etapa de evaluación de la oferta técnica y la oferta económica, la Comisión debe atribuir un puntaje que, respecto de la primera, corresponde a un 60% de la evaluación final y, respecto de la segunda, a un 40% de la evaluación final.
6.4.1. Verificación de antecedentes generales de las propuestas.
La Comisión debe verificar que las propuestas contengan los antecedentes y documentos exigidos.
Los documentos correspondientes a esta etapa son:
a) Formulario de Identificación del proponente persona natural o jurídica.
b) Boleta de garantía de seriedad de la oferta.
c) Antecedentes de los oferentes.
La Comisión Evaluadora debe constatar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos. El oferente que no acompañe alguno de los documentos señalados quedará automáticamente fuera de la licitación.
Efectuada la verificación de antecedentes, la Comisión debe elaborar un acta donde se señalen las ofertas que continúan en el proceso de licitación y las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo del rechazo.
6.4.2. Preevaluación de la Oferta Técnica.
La etapa de Preevaluación de la Oferta Técnica consiste en un análisis ordenado de todos los factores y subfactores que a continuación se establecen. En esta etapa se analiza el cumplimento de estándares mínimos de satisfacción de dichos factores y subfactores.
Primer Factor: Oficina de mediación y apoyo administrativo.
Subfactor 1: Infraestructura de atención de usuarios.
Oficina para la prestación de servicios de mediación familiar.
Sala de mediación.
Sala de espera.
Condiciones de privacidad.
Mobiliario.
Subfactor 2: Equipamiento computacional y conectividad.
Equipamiento computacional.
Conectividad.
Subfactor 3: Apoyo de personal administrativo.
Apoyo Administrativo Secretaria.
Apoyo Administrativo Asesor Jurídico.
Apoyo Administrativo Administrador.
Segundo Factor: Número, disponibilidad y registro de mediador o mediadores.
Subfactor 1: Número y disponibilidad de mediador o mediadores disponibles.
Subfactor 2: Inscripción en Registro de Mediadores.
Si el oferente no cumple con el nivel de satisfacción requerido no continuará en el proceso de licitación. La Comisión debe dejar constancia en el acta del resultado de la evaluación y de las ofertas que fueron rechazadas por no alcanzar dicho estándar.
6.4.3. Primer factor de preevaluación de la oferta técnica: Oficina de mediación y apoyo administrativo.
a) Subfactor 1: Infraestructura de atención de usuarios.
Este subfactor de preevaluación tiene por objeto que el lugar de atención de usuarios sea adecuado para la prestación del servicio de mediación familiar.
Los niveles mínimos de satisfacción que debe tener la oferta en cada ítem son los siguientes:
a.1) Primer ítem: Disponibilidad de una oficina de mediación para la prestación de servicios de mediación familiar.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone o, mediante declaración jurada se compromete a disponer, de una oficina para la prestación de servicios de mediación en una de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o los Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona a que postula.
Para el caso de las zonas que comprenden más de un Tribunal con la misma jurisdicción (Zona A y D de la Región Metropolitana), se debe contar con una oficina por zona.
Esta oficina debe tener baño disponible para los usuarios del servicio.
a.2) Segundo ítem: Sala de mediación.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone de una sala de mediación de 9 m², cuya capacidad máxima es de 800 causas anuales.
El aumento de salas de mediación es proporcional a la cantidad de causas ofertadas, conforme a los siguientes tramos:
De 801 a 1600 causas anuales: 1 sala de mediación adicional.
De 1601 a 2400 causas anuales: 2 salas de mediación adicionales.
De 2401 a 3200 causas anuales: 3 salas de mediación adicionales.
De 3201 a 4000 causas anuales: 4 salas de mediación adicionales.
Y así cada 800 causas.
Las salas adicionales deben cumplir con los mismos niveles mínimos de satisfacción descritos y contar con mobiliario para cada una de ellas.
Si, como resultado del proceso de selección, el oferente se adjudica un número de causas por año diferente del ofertado, bastará con la implementación efectiva de las salas necesarias para cubrir los casos adjudicados.
a.3) Tercer ítem: Sala de espera.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone de una sala de espera de 7 m².
Se requiere sólo una sala de espera por oficina de mediación.
a.4) Cuarto ítem: Condiciones de privacidad.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone de aislamiento acústico y visual respecto de la sala de mediación.
a.5) Quinto ítem: Mobiliario.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone o, mediante declaración jurada se compromete a disponer lo siguiente:
- En la sala de mediación, una mesa con cuatro sillas o equivalente en sillones.
- En la sala de espera, dos sillas.
- En la oficina de mediación, al menos dos estaciones de trabajo adecuadas y suficientes para las Oficinas de Mediación ubicadas en el territorio jurisdiccional de Tribunales de Familia y, una estación de trabajo, para aquellas ubicadas en el territorio jurisdiccional de Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, para el apoyo administrativo y para el o los mediadores. Este estándar mínimo se aplica hasta 800 causas anuales.
El aumento de estaciones de trabajo es proporcional a la cantidad de causas ofertadas, conforme a los siguientes tramos:
De 801 a 1600 causas anuales, 1 estación de trabajo adicional.
De 1601 a 2400 causas anuales, 2 estaciones de trabajo adicionales.
De 2401 a 3200 causas anuales, 3 estaciones de trabajo adicionales.
De 3201 a 4000 causas anuales, 4 estaciones de trabajo adicionales.
Y así cada 800 causas.
b) Subfactor 2: Equipamiento computacional y conectividad.
Este factor de preevaluación tiene por objeto que las oficinas de mediación cuenten con equipamiento computacional y conectividad que permita una adecuada gestión de las causas de mediación familiar y una correcta implementación del Sistema Informático que, para estos fines, implemente el Ministerio de Justicia.
b.1) Primer ítem: Equipamiento computacional.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone o, mediante declaración jurada se compromete a disponer, de equipamiento computacional que cumpla con las siguientes características:
El Hardware debe ser Procesador Pentium IV (o equivalente), memoria RAM 512 MB, disco duro 80 GB, unidad óptica: lector y grabador de CD ROM e impresora multifuncional.
El Software debe servir para visión de archivos Word y Excel correspondiente a Office 2003 o compatible o equivalente. El Sistema operativo debe ser Windows XP o compatible y se debe contar con un antivirus actualizado.
Para el cumplimiento de este subfactor se exige como mínimo 2 computadores en las Oficinas de Mediación ubicadas en el territorio jurisdiccional de Tribunales de Familia y 1 computador en aquellas ubicadas en el territorio jurisdiccional de Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia. Este estándar mínimo se aplica hasta 800 causas anuales.
Se debe aumentar la cantidad de computadores conforme a los siguientes tramos:
De 801 a 1600 causas anuales 1 computador adicional.
De 1601 a 2400 causas anuales 2 computadores adicionales.
De 2401 a 3200 causas anuales 3 computadores adicionales.
De 3201 a 4000 causas anuales 4 computadores adicionales.
Y así cada 800 causas.
b.2) Segundo ítem: Conectividad.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone o, mediante declaración jurada se compromete a disponer de una conectividad que debe ser a lo menos de Internet de 300 Kbps (con excepción de las zonas que no cuenten con Internet) y teléfono de red fija para llamadas locales, larga distancia y celular.
c) Subfactor 3: Apoyo de personal administrativo.
Este subfactor de preevaluación tiene por objeto que las oficinas de mediación cuenten con el personal de apoyo administrativo necesario para la adecuada prestación del servicio de mediación familiar.
c.1) Apoyo Administrativo Secretaria.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente cuenta con una secretaria que cumpla con el requisito de formación mínima de Enseñanza media completa y tenga la siguiente disponibilidad en relación al número de causas ofertadas:
De 1 a 800 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de once (11) horas semanales.
De 801 a 1600 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de veintidós (22) horas semanales.
De 1601 a 2400 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de treintitres (33) horas semanales.
De 2401 a 3200 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de cuarenticuatro (44) horas semanales.
Y así cada 800 causas.
La disponibilidad de secretaria debe ser para cada Oficina de Mediación.
c.2) Apoyo Administrativo Asesor Jurídico.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente dispone de uno o más asesores jurídicos que cuenten con Título de Abogado para visar el 100% de los acuerdos.
Si un mediador cuenta con el Título de Abogado puede desempeñarse como asesor jurídico.
La disponibilidad del asesor jurídico es por zona de licitación.
c.3) Apoyo Administrativo Administrador.
Se cumple con el estándar mínimo si el oferente cuenta con un administrador que cuente con estudios en administración o gestión y tenga la siguiente disponibilidad en relación al número de causas ofertadas:
De 1 a 1600 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de once (11) horas semanales.
De 1601 a 3200 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de veintidós (22) horas semanales.
De 3201 a 4800 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de treintitres (33) horas semanales.
De 4801 a 6400 causas anuales se requiere una jornada de trabajo mínima de cuarenticuatro (44) horas semanales.
Y así cada 1600 causas.
La disponibilidad del administrador es por zona de licitación.
c.4) Para aquellas zonas con un número estimado de causas inferior a 2400 por los tres años de licitación, el Apoyo Administrativo Asesor Jurídico y el Apoyo Administrativo Administrador no serán exigibles. Estas zonas corresponden a:
Zona C, II Región.
Zona B, III Región.
Zonas D, IV Región.
Zona I, V Región.
Zona D, VI Región.
Zona D, VII Región.
Zona B, VIII Región.
Zona C, VIII Región.
Zona D, IX Región.
Zona B, XIV Región.
Zona D, X Región.
Zona E, X Región.
Zona F, X Región.
Zona B, XI Región.
Zona C, XI Región.
Zona D, XI Región.
Zona B, XII Región.
Zona C, XII Región.
6.4.4. Segundo Factor: Número, disponibilidad horaria y Registro de Mediadores.
a) Subfactor 1: Número y disponibilidad del mediador o mediadores disponibles.
Este subfactor de preevaluación tiene por objeto que las oficinas de mediación cuenten con el o los mediador(es) necesario(s) para la adecuada prestación del servicio de mediación familiar.
La disponibilidad del mediador se encuentra en relación con el número de causas que debe asumir.
El mediador puede asumir como mínimo 400 causas anuales y, para esto, se requiere una jornada de trabajo mínima de veintidós (22) horas semanales.
El mediador puede asumir como máximo hasta 800 causas anuales, y para esto se requiere una jornada de trabajo mínima de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Si el mediador asume entre 401 y 800 causas, deberá contar con una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Para aquellas zonas con un número estimado de causas inferior a 1200 por los tres años de licitación, se requerirá una jornada mínima de mediador de once (11) horas semanales. Estas zonas corresponden a:
Zona C, II Región.
Zona B, III Región.
Zona I, V Región.
Zona C, VIII Región.
Zona E, X Región.
Zona B, XI Región.
Zona C, XI Región.
Zona D, XI Región.
Zona B, XII Región.
Zona C, XII Región.
Si respecto de un mediador se señala una disponibilidad que no cumple el mínimo y máximo descrito anteriormente, la Comisión puede señalar al proponente que adecue la oferta a lo dispuesto en estas Bases.
Un mediador podrá ir en la nómina de más de una oferta si respeta el mínimo y máximo de disponibilidad. Si no cumple con esto la Comisión puede reducir o aumentar la disponibilidad, lo que se comunicará al oferente quien puede presentar un nuevo mediador o confirmarlo en su propuesta si se excluyó de la otra.
b) Subfactor 2: Inscripción en el Registro de Mediadores.
Sólo pueden prestar servicios de mediación familiar licitada los mediadores que figuren inscritos en el Registro de Mediadores que mantiene el Ministerio de Justicia y las personas jurídicas que cuenten con ellos.
Se cumple con el estándar mínimo si el mediador persona natural o los integrantes de la nómina de una persona jurídica se encuentran inscritos en el Registro de Mediadores.
Para acreditar el cumplimiento de este subfactor se debe señalar la región en que se encuentra inscrito y el N° de la resolución que lo incorpora al Registro de Mediadores. Al momento de la presentación de la oferta el mediador puede estar inscrito para prestar servicios de mediación familiar en cualquier zona del país. Sin perjuicio de lo anterior, al momento en que comience a regir el contrato los mediadores personas naturales o los integrantes de la nómina de una persona jurídica, deben estar habilitados para prestar servicios en la zona respectiva.
Si uno o más de los integrantes de la nómina de mediadores de una persona jurídica, no cumplen con este requisito, la Comisión podrá rebajar proporcionalmente el porcentaje de causas a la que postula.
6.4.5. Evaluación de la Oferta Técnica.
Los factores de evaluación de la oferta técnica son:
a) Primer factor: Experiencia de los profesionales que postulan, que se pondera en un 40%.
b) Segundo factor: Calificación de los profesionales que postulan, que se pondera en un 60%.
La experiencia y calificación de los mediadores debe acreditarse con independencia de los antecedentes acompañados para la inscripción en el Registro de Mediadores.
En el caso oferentes personas jurídicas el puntaje para estos factores corresponde al promedio de la nómina de mediadores que presenta.
a) Primer Factor: Experiencia de los profesionales que postulan.
La Comisión debe evaluar la experiencia o práctica efectiva en mediación de los mediadores que formen parte de las propuestas, para lo cual se atiende a la experiencia en mediación familiar y mediación en otras materias.
a.1) Para acreditar la experiencia en mediación familiar, se consideran las mediaciones aprobadas judicialmente o reducidas a escrituras públicas.
Respecto de las primeras, la forma de acreditarla es por medio de la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificado emitido por la Unidad de Mediación, de causas mediadas con acuerdo aprobadas por el Tribunal y realizadas por mediadores contratados,
- Certificado emitido por el Tribunal, que acredite Rit o Rol de mediaciones presentadas con acuerdo e individualización del mediador que las realizó,
- Documentos que permitan acreditar fehacientemente que la mediación fue aprobada por el Tribunal y realizada por el mediador que se encuentra postulando, tales como: Acta de Mediación que especifique el Rit o Rol de la causa, la individualización de las partes, de la(s) materia (s) y del mediador, y la resolución judicial que aprobó el acuerdo de mediación.
Respecto de las segundas, se debe adjuntar copia de la escritura pública, la cual debe señalar que se trata de un procedimiento de mediación.
a.2) Para acreditar la experiencia en mediación en otras materias, se debe acompañar un certificado emitido por la institución para la cual se prestó el servicio, el cual especifique las partes, fecha y materias mediadas.
La ponderación del factor Experiencia corresponde al 40% de la evaluación de la oferta técnica y dentro de este subfactor la experiencia en mediación familiar corresponde a un 80% y la experiencia en mediación en otras materias equivale a un 20%.
Para atribuir puntaje, la Comisión debe considerar los siguientes tramos de causas:
De 0 (1) a 24 causas: 200 puntos.
De 25 a 80 causas: 400 puntos.
De 81 a 200 causas: 600 puntos.
De 201 a 400 causas: 800 puntos.
Sobre 401causas: 1000 puntos.
El siguiente cuadro contiene el resumen de estas reglas:

b) Segundo Factor: Calificación de los profesionales que postulan.
La Comisión debe evaluar la calificación del o los mediadores que formen parte de las propuestas. Para la calificación se considera la formación en mediación, infancia y adolescencia, materias vinculadas a familia, género, violencia intrafamiliar, derecho de familia y docencia en materias de mediación familiar. Para acreditar las horas de formación y docencia en dichas materias se deben acompañar certificados emitidos por Instituciones de Educación Superior que acrediten su aprobación.
La ponderación del factor Calificación corresponde al 60% de la evaluación de la oferta técnica y dentro de este subfactor la calificación en mediación corresponde a un 50%, la calificación en infancia y adolescencia corresponde a un 20%, la calificación en materias vinculadas a familia, género, violencia intrafamiliar y derecho de familia corresponde a un 20% y la docencia en mediación familiar equivale a un 10%.
Para atribuir puntaje la Comisión debe considerar los siguientes tramos de horas cursadas, distinguiendo entre Cursos, Diplomados o Postítulos y Magíster o Doctorados:
Para Cursos:
De 1 a 180 horas: 250 puntos.
De 181 a 300 horas: 500 puntos.
De 301 a 500 horas: 750 puntos.
Sobre 501 horas: 1000 puntos.
Para Diplomados o Postítulos:
De 1 a 180 horas: 500 puntos.
De 181 a 300 horas: 1000 puntos.
De 301 a 500 horas: 1500 puntos.
Sobre 501 horas: 2000 puntos.
Para Magíster o Doctorados:
De 1 a 180 horas: 750 puntos.
De 181 a 300 horas: 1500 puntos.
De 301 a 500 horas: 2250 puntos.
Sobre 501 horas: 3000 puntos.
El siguiente cuadro contiene el resumen de estas reglas:

Las horas declaradas no se pueden distribuir entre los distintos subfactores. Así por ejemplo, en el caso de cursos, diplomados o postítulos, magíster o doctorados sobre mediación, que contemplen dentro de sus programas materias vinculadas a infancia, adolescencia, familia, género, violencia intrafamiliar o derecho de familia, se debe imputar la cantidad total de horas al subfactor calificación en mediación, no pudiendo distribuirse las horas entre los distintos subfactores.
En el caso de diplomados, postítulos, magíster o doctorados que no se encuentren totalmente terminados, se deben imputar las horas efectivamente aprobadas al ítem curso, siempre y cuando se acompañe el certificado respectivo. Cabe notar que las horas se deben imputar solo a uno de los subfactores señalados en el cuadro anterior y debe corresponder a la materia principal del diplomado, postítulo, magíster o doctorado.
Las horas de formación y de docencia se deben expresar por el oferente en horas pedagógicas.
Se considera que una hora pedagógica equivale a 45 minutos de una hora cronológica.
6.4.6. Evaluación de la Oferta Económica.
La etapa de la evaluación de la oferta económica consiste en atribuir puntaje a las ofertas en consideración al precio a cobrar por causa terminada con acuerdo total.
El resultado de la evaluación de la oferta económica corresponde al 40% de la evaluación final de la oferta.
La propuesta con el menor precio obtiene la nota máxima, el resto de las propuestas con precios mayores obtendrán notas proporcionalmente menores, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Donde:
$ Pi: corresponde al precio ofertado por el proponente evaluado.
$ Pmenor: corresponde al menor precio ofertado.
$Pmayor: corresponde al mayor precio ofertado.
La Comisión tiene la facultad de rechazar fundadamente cualquier oferta que no se ajuste a estas Bases y/o no se estime conveniente para los intereses del adecuado funcionamiento económico del sistema, o se estime inviable la adecuada ejecución del contrato. Esta facultad se aplica a casos tales como los siguientes:
a) La oferta económica sea inferior en menos de la mitad del precio promedio de las otras presentadas en la zona respectiva.
b) La oferta económica exceda los montos presupuestarios considerados para la licitación.
6.4.7. Evaluación Final.
Concluida la evaluación técnica y económica, la Comisión debe elaborar un listado de las ofertas, ordenadas por sus puntajes decrecientes que resulten de la aplicación del ponderador 60% oferta técnica y 40% oferta económica.
Si los mediadores, persona natural o integrantes de la nómina de una persona jurídica, o la persona jurídica hubiese sido objeto de alguna sanción como prestador del servicio de mediación familiar, se debe efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos.
Estos descuentos de puntajes se realizarán conforme a la siguiente escala:
Faltas menos graves 1% del puntaje.
Faltas graves 2 % del puntaje.
Faltas gravísimas 3% del puntaje.
Para efectos del descuento se considerarán los 3 años anteriores a la licitación.
Si concurren faltas de distinta gravedad se procederá a sumar los descuentos que correspondan.
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final la Comisión debe seguir los siguientes criterios en estricto orden de aplicación:
a) Se prefiere la oferta que tenga mayor puntaje de evaluación de la oferta económica.
b) Se prefiere la oferta que contenga el mayor porcentaje de causas.
c) Decide el Presidente de la Comisión Evaluadora.
6.5. Selección de adjudicatarios.
Una vez concluida la evaluación, se debe confeccionar el listado de los oferentes en forma decreciente de acuerdo a sus puntajes. Se debe seleccionar la propuesta de puntaje más alto para hacerse cargo del porcentaje de causas propuesto por ella.
Si el porcentaje de causas propuesto en la primera oferta seleccionada, no alcanza a cubrir el universo de causas licitado se debe seleccionar a la oferta ubicada inmediatamente después en el listado por el diferencial no cubierto por la primera propuesta.
Esta operación se debe repetir las veces que sea necesario hasta completar el universo de causas licitadas.
6.6. Fijación del precio para la adjudicación.
Realizada la selección de la o las propuestas conforme a los numerales anteriores, se debe establecer como precio de la adjudicación, aquellos consignados en las ofertas económicas de cada uno de los proponentes adjudicados.
6.7. Formalización de la adjudicación.
Una vez seleccionada la o las propuestas, la Comisión resolverá la licitación levantando un acta pública de adjudicación, que contenga una descripción general del procedimiento licitatorio, la individualización de los oferentes adjudicados, los precios de las propuestas seleccionadas y el porcentaje de causas que a cada uno corresponden.
Esta acta será remitida al Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo para que emita la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerá al menos la individualización de los oferentes adjudicados, los porcentajes adjudicados y el número de causas que ello implica, y el plazo de los contratos.
VII. ADJUDICACIÓN.
Se resolverá la adjudicación dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado para la evaluación de las propuestas.
La adjudicación de la propuesta se hará por resolución del Secretario Regional de Justicia respectivo, habiéndose verificado el cumplimiento de las exigencias contenidas en las presentes Bases.
VIII. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Se notificará la adjudicación dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al día en que se resuelva la adjudicación, mediante la publicación de la respectiva resolución en el portal www.mercadopublico.cl.
8.1. Efectos de la adjudicación.
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicado y el Ministerio de Justicia.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos, por causas imputables a la adjudicataria.
8.2. Licitación declarada desierta.
La Comisión declarará desierta la licitación cuando concurra, al menos, una de las siguientes circunstancias:
a) No se presente postulante alguno a la licitación.
b) Presentándose uno o más postulantes, ninguno cumpla con lo establecido en las presentes Bases.
c) Presentándose uno o más postulantes, ninguna de las ofertas resulte satisfactoria de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y/o económica establecidos en las presentes Bases.
d) Presentándose uno o más postulantes y habiéndose presentado en forma la propuesta técnica y económica, esta última exceda el presupuesto asociado a la respectiva licitación.
De las circunstancias establecidas en las letras anteriores se debe dejar constancia en el acta que debe elaborar la Comisión.
8.3. Caso que se declara desierta la licitación.
Se declarará parcialmente desierta la licitación cuando, las propuestas presentadas, no fueren suficientes para cubrir el universo de causas licitadas. En este caso se seleccionarán y adjudicarán las propuestas hasta los porcentajes ofertados y el saldo no cubierto será declarado desierto, para proceder conforme a lo establecido en la Ley N° 19.886.
IX. EL CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente con el adjudicatario en la fecha que acuerden ambas partes dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquella en que se notifique la adjudicación.
9.1 Requisitos para suscribir el contrato.
Para la suscripción del contrato el adjudicatario debe cumplir los siguientes requisitos.
a) Estar inscrito en el registro de Chile proveedores, conforme lo establecido en la Ley N° 19.886.
b) No ser o encontrarse unido (a) a funcionarios (as) directivos (as) del Ministerio de Justicia, en virtud de los siguientes vínculos de parentesco:
- Cónyuge;
- Hijos (as);
- Adoptados (as), y/o
- Parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c) No ser sociedades de personas en la que alguno (a) de los (as) mencionados (as) en las letras b) anterior, forme parte.
d) No ser sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en las que alguna de las personas mencionadas en las letras b) anterior, sea accionista.
e) No ser sociedad anónima abierta en la que alguna de las personas mencionadas en las letras b) anterior, sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
f) Cualquiera de las sociedades antedichas en que alguna de las personas mencionadas en las letras b) anterior, sea gerente, administrador, representante o director.
9.2. Documentos integrantes del contrato.
Forman parte del contrato las presentes Bases, las aclaraciones y respuestas a consultas, las ofertas técnicas y económicas de la propuesta adjudicada.
9.3. Plazo y vigencia del contrato.
El contrato para la prestación de servicios de mediación familiar tendrá una duración de 3 años.
Podrán prorrogarse los contratos en la forma establecida en la ley N° 19.886 y su reglamento por resolución fundada del Subsecretario de Justicia.
El contrato se suscribirá antes de entrar en ejecución los servicios de mediación familiar.
Por razones de continuidad del servicio, el contrato podrá entrar en vigencia en el plazo que en él se establezca. Los pagos por los servicios prestados procederán una vez que se hayan tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba la Adjudicación y el decreto aprobatorio del Ministerio de Justicia.
9.4. Implementación de la oferta.
El contratado está facultado para implementar su oferta en forma gradual, sólo en el caso que el número de causas efectivamente ingresadas sea menor al que corresponda de acuerdo al porcentaje adjudicado.
En todo caso, a la fecha en que comience a regir el contrato debe disponer de:
a) Una Oficina de Mediación en alguna de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona adjudicada. Esta oficina debe disponer de un baño para atención de usuarios, sala de espera y una sala de mediación que cumpla con las condiciones de privacidad y mobiliario según los estándares establecidos en las presentes Bases.
b) Cada Oficina de Mediación debe disponer de dos computadores si se encuentra en el territorio jurisdiccional de un Tribunal de Familia o uno, si se encuentra en el territorio jurisdiccional de un Juzgado de Letras con competencia en asuntos de familia. Cada computador debe cumplir con las condiciones de hardware y software señaladas en la oferta.
c) Cada Oficina de Mediación debe disponer de un teléfono e internet conforme a estas Bases.
d) Respecto del apoyo administrativo se debe disponer de una jornada de trabajo mínima de once (11) horas semanales de secretaria por cada oficina de mediación, de una jornada de trabajo mínima de once (11) horas semanales de administrador por cada zona y un asesor jurídico para visar el 100% de los acuerdos por zona. Para los últimos dos apoyos administrativos (Administrador y Asesor Jurídico) se considera la excepción para las zonas señaladas en la letra c.4 del punto 6.4.3 precedente.
e) Respecto del o los mediadores se debe disponer de una jornada mínima de veintidós (22) horas de trabajo semanal.
En la medida que aumente el ingreso de causas a la Oficina de Mediación el contratado debe disponer de lo necesario en conformidad a los tramos señalados en las presentes Bases.
El incumplimiento de las obligaciones de implementación se considera falta gravísima al contrato.
9.5. Suscripción.
Cada oferente adjudicado, sea persona natural o jurídica, suscribirá un contrato para prestación de servicios de mediación familiar, el cual será firmado por el Secretario Regional Ministerial y por la persona natural o por el o los representantes legales de la persona jurídica adjudicada.
Cada uno de estos contratos debe ser aprobado mediante decreto del Ministro de Justicia.
9.6. De las Cláusulas esenciales del contrato.
El contrato debe contener a lo menos lo siguiente:
a) La individualización de las partes.
b) Las características esenciales del servicio contratado.
c) Obligaciones esenciales del contrato.
d) El precio de los servicios contratados.
e) Procedimiento de pago de los servicios contratados.
f) La circunstancia de que él o los pagos serán efectuados por la Subsecretaría de Justicia sólo estando totalmente tramitado el decreto aprobatorio del contrato.
g) El plazo de duración del contrato.
h) Las faltas en que puede incurrir el contratado y las multas asociadas a ellas.
i) Las causales de terminación anticipada del contrato y la facultad del Ministerio de Justicia de dejar ipso facto sin efecto el contrato cuando se configure una de aquellas causales.
j) La individualización de la contraparte técnica del Ministerio de Justicia.
k) Los demás aspectos que se contengan en las Bases.
9.7. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Con el objeto de asegurar la adecuada prestación de los servicios licitados y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato para prestación de servicios de mediación, el adjudicado debe constituir y entregar al Ministerio de Justicia alguna de las siguientes garantías:
a) Una boleta de garantía bancaria por una suma igual al 5% del monto que resulte de multiplicar el precio de la causa en trámite, por la mitad del número de causas adjudicadas al proponente. La boleta debe ser custodiada en las dependencias del Ministerio de Justicia y cumplir con los siguientes requisitos:
Debe ser tomada en un banco comercial con oficina en Chile.
Debe tener una vigencia superior de, a lo menos, 3 meses contados desde la fecha de término del contrato.
Debe ser irrevocable.
Debe ser pagadera a la vista.
Debe ser a la orden de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia o Subsecretaría del Ministerio de Justicia RUT N° 61.001.000-8.
Debe expresarse en pesos chilenos.
b) Una póliza de seguro o garantía, de ejecución inmediata, que cubra el fiel cumplimiento del contrato y la adecuada prestación de los servicios licitados, por el mismo monto señalado en la letra a) anterior, pagadera a requerimiento inmediato de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. Esto significa que el pago de la póliza debe efectuarse sin que deba el Ministerio de Justicia estar sometido a procedimientos judiciales o de otra clase relacionados con el cobro, ni pueda su pago verse condicionado a liquidación de ninguna clase. De optar por esta garantía el Ministerio de Justicia debe ser informado sobre el posible cese del pago de la prima, constituyendo éste una infracción gravísima del contrato.
La glosa de estas garantías debe señalar Para garantizar la adecuada prestación del servicio de mediación familiar y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Estas garantías deben constituirse al momento de la suscripción del contrato. Sin embargo, en caso de presentar defectos formales, el adjudicatario tendrá un plazo de 10 días para subsanarlos, contados desde la notificación de esta circunstancia por parte del Ministerio de Justicia. Si el adjudicatario no subsana los defectos formales mediante la presentación de un nuevo documento, el contrato quedará sin efecto.
La garantía será devuelta dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del informe final del contrato, una vez realizados los descuentos que procedan en su caso.
9.8. Incumplimiento del adjudicatario.
Si por cualquier causa imputable al adjudicatario, no se suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las presentes Bases, el Ministerio de Justicia queda facultado para dejar sin efecto la adjudicación del oferente incumplidor y para cobrar la boleta de garantía de seriedad de la oferta.
En este caso se procederá a adjudicar al oferente que corresponda de acuerdo al orden establecido en el acta de evaluación. De no ser posible la adjudicación, debe declararse desierto el porcentaje asignado al contrato que no fue posible suscribir.
9.9. Devolución de garantía de seriedad de la oferta.
Una vez suscrito el contrato, se devolverá la boleta de garantía de seriedad de la oferta respecto de los oferentes adjudicados contra entrega de la boleta de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
9.10. Anticipos.
Podrán efectuarse anticipos sobre los pagos que habrán de realizase en el contrato si éstos son solicitados por los proponentes. El monto máximo de anticipo será equivalente al 3% del valor resultante de multiplicar el total de causas adjudicadas por el precio ofertado. La cantidad resultante, o cualquiera menor que el contratado determine, podrán ser anticipadas conforme con las siguientes reglas:
a) Podrá solicitarse uno o más anticipos dentro de los dos primeros meses contados desde la adjudicación. Debe dejarse constancia del plazo de devolución del anticipo, pudiendo efectuarse hasta en 12 cuotas mensuales, las que serán descontadas del pago que se deba hacer al prestador en el respectivo período.
b) En estos casos debe emitirse una garantía por anticipo por el 100% de los recursos anticipados. Se permiten los mismos instrumentos establecidos al regular la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con una vigencia superior a los tres meses desde la fecha señalada para la devolución del anticipo. De no cubrirse la totalidad del anticipo se debe descontar de la garantía constituida conforme al párrafo siguiente.
c) La garantía por el anticipo podrá ser rescatada parcialmente y sustituida por otra, de acuerdo a los montos liquidados que exhiba el oferente, y en la medida que las cantidades efectivamente pagadas se encuentren dentro de los montos anticipados.
Cuando la sumatoria de los pagos realizados por el contratado supere el monto de los anticipos, será devuelta la garantía y se pagarán estrictamente los montos correspondientes.
CAPÍTULO SEGUNDO: BASES TÉCNICAS
Las presentes Bases tienen por objeto regular la forma en que se debe prestar adecuadamente el servicio de mediación familiar.
1. Preparación y ejecución del contrato.
En caso que la Unidad de Mediación o la Secretaría Regional Ministerial de la región respectiva, lo estimen necesario, los proponentes que resulten adjudicados, deben participar en reuniones para la preparación y ejecución del contrato, conforme a las instrucciones y programas que se entreguen.
Dependiendo de la convocatoria efectuada deben asistir a estas reuniones:
a) El mediador o los mediadores integrantes de la nómina.
b) El personal de apoyo administrativo.
c) Las contrapartes técnicas.
Los gastos en que incurrieren los adjudicados para asistir a estos eventos serán de su cargo, no correspondiendo al Ministerio de Justicia otros costos que no sean los propios de la organización del evento.
2. Descripción general del servicio de mediación familiar.
Los servicios de mediación familiar se deben prestar en estricto cumplimiento de la ley N° 19.968 y su reglamento.
La prestación de este servicio implica que los adjudicatarios deben resguardar estricta sujeción a los principios que inspiran el proceso de mediación familiar, desde la primera acogida a los usuarios hasta la remisión y total tramitación de antecedentes enviados a los Tribunales de Familia o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia, según corresponda.
La prestación de este servicio implica que los adjudicatarios deben cumplir las instrucciones dadas desde el Ministerio de Justicia, a través de la Unidad de Mediación.
3. De las obligaciones esenciales del contratado.
a) Prestación de servicios de mediación familiar.
Los contratados tienen la obligación de prestar servicios de mediación familiar en las materias susceptibles de dicho procedimiento, en conformidad a la legislación vigente, sean éstas de derivación previa o voluntaria.
Esta prestación debe ejercerse conforme lo establece la ley N° 19.968 y su reglamento, las presentes Bases, el contrato y los estándares fijados por el Ministerio de Justicia a través de las instrucciones o resoluciones que versen sobre los diferentes procedimientos asociados.
Los mediadores deben ejercer su función con transparencia, de manera de permitir a los usuarios el conocimiento de los derechos que les confiere la ley, así como de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las actividades que los mediadores emprendan en el cumplimiento de sus funciones.
b) Cumplimiento de las condiciones establecidas en la propuesta.
Debe cumplir con la obligación de implementación gradual de estas Bases conforme al ingreso de causas que cada oficina de mediación registre, lo cual debe ser comunicado a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
c) Horario de funcionamiento de la oficina de mediación.
Las Oficinas de Mediación deben prestar el servicio en horario compatible con la atención de público, el cual debe ser informado a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia. El servicio puede prestarse de lunes a sábado desde las 9:00 a las 20:00 hrs.
d) Obligación de llevar un adecuado registro de causas.
Los contratados tienen la obligación de mantener actualizado permanentemente el sistema informático que al efecto se implemente. Para ello, deben incorporar la información con la periodicidad y modalidades de transferencia de datos que el Ministerio de Justicia determine y comunique mediante instrucciones.
Dentro de esta obligación se comprende la conexión a las redes electrónicas necesarias, así como todos los dispositivos y medios que permitan la transferencia electrónica de datos de manera regular, según se determinan en las presentes Bases y en las instrucciones del Ministerio de Justicia al respecto.
Deben mantener carpetas u otro mecanismo físico análogo de control de las causas entregadas. Estas carpetas deben permitir formarse una opinión cabal del estado de los procesos, deben contener copia del registro de las diligencias realizadas, los documentos y pormenores relevantes del proceso. Estas carpetas son aportadas y llevadas por el mediador adjudicado, de conformidad a las instrucciones de diseño de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
La Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia está facultada para solicitar antecedentes o copia de una o más carpetas de causas determinadas al prestador de servicios de mediación familiar.
Asimismo, los contratados están obligados a entregar informes estadísticos, técnicos o de otra clase que le sean solicitados por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
e) Cumplimiento de obligaciones previsionales, laborales y tributarias.
Los contratados deben dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere, de acuerdo con la legislación vigente.
El Ministerio de Justicia, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratados, sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores.
Tal obligación del contratado debe ser acreditada mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En el caso que el contratado o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Ministerio de Justicia podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a esta cláusula.
Además de lo anterior, el incumplimiento de estas obligaciones por el contratado dará derecho al Ministerio de Justicia a dar por terminado el contrato no pudiendo participar el contratado en una nueva licitación.
f) Preparación y capacitación permanente.
Los contratados deben asistir a las jornadas que el Ministerio de Justicia imparta y que se consideren necesarias para el adecuado desarrollo de su cometido.
g) Comparecencia personal del mediador.
Será condición del contrato la presencia personal del mediador en cada una de las sesiones de mediación de que se trate y la redacción del acta de término o de acuerdo a que se llegue.
h) Obligación de entregar certificado de mediación frustrada.
Los contratados deben entregar las certificaciones sobre mediación frustrada que sean requeridas para que las partes puedan interponer la demanda respectiva.
i) Identificación.
Los contratados deben identificarse ante el público en sus instalaciones, con un símbolo visible que los señalará como prestadores de servicios de mediación familiar licitada. Estos símbolos serán elaborados por el Ministerio de Justicia y será obligación de los adjudicatarios su instalación, impresión y permanencia. Terminado el contrato, no podrá seguir utilizándose esta imagen.
Los contratados deben evitar el uso de imágenes que inducen a error a los usuarios, respecto del alcance del sistema de mediación familiar licitado.
j) Reuniones de coordinación.
Los contratados deben reunirse periódicamente con el Ministerio de Justicia, a través del Secretario Regional Ministerial respectivo o la Unidad de Mediación, según ésta determine, para analizar aspectos relativos a la ejecución del contrato. Los gastos en que incurrieren los contratados para asistir a estas reuniones serán de su cargo.
k) Del desempeño profesional de los mediadores.
Los mediadores deben desempeñarse lealmente con el usuario de los servicios de mediación, y guardarán las responsabilidades propias del ejercicio profesional frente a éstos y a los órganos ante los cuales deban intervenir. La infracción a esta obligación será considerada falta menos grave, grave o gravísima, según sea la magnitud de la infracción cometida.
Los mediadores deben desempeñar sus funciones en horarios de trabajo adecuados para la prestación del servicio y la atención de público, según lo señalado en la letra c) de este número.
Los mediadores que presten otros servicios profesionales deben realizarlos en horario compatible con la prestación de servicios de mediación.
4. Conflicto de intereses.
Existe conflicto de intereses, con las partes que concurren a mediación familiar, al menos en los siguientes casos:
a) Si el mediador es curador o pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral de alguna de las partes.
b) Si el mediador ha prestado servicios profesionales a cualquiera de las partes con anterioridad.
c) Tener o haber tenido algún litigio anterior con alguna de las partes.
En estos casos el mediador debe inhabilitarse en forma inmediata de intervenir en el asunto; si éste forma parte de la nómina de una persona jurídica ésta debe designar a otro de los mediadores que integran la nómina, procurando tomar las providencias del caso.
La falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses será considerada incumplimiento gravísimo de las condiciones contractuales.
5. Reemplazos y sustituciones.
Los reemplazos y las sustituciones deben ser aprobados por la contraparte técnica del Ministerio de Justicia.
5.1. Reemplazos.
Con el objeto de poder efectuar reemplazos durante el período del contrato, el contratado persona natural o jurídica debe, dentro de los tres primeros meses de vigencia del contrato, entregar a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, para su aprobación, una nómina de los mediadores que ejercerán este reemplazo, quienes deben tener una calificación y experiencia similar a la de los mediadores titulares. Dicha nómina podrá contener uno o más mediadores y se debe acompañar a ella el currículum y la documentación respectiva. La Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia en el plazo de 30 días se pronunciará sobre la nómina presentada. Sólo los profesionales aprobados en las nóminas podrán efectuar reemplazos. Estos profesionales podrán integrar la nómina de más de un contratado.
Si fuere rechazado uno o más de los mediadores propuestos como reemplazantes, el contratado debe presentar nuevas nóminas cuantas veces sea necesario. Asimismo, debe comunicar los cambios que pretenda introducir a la nómina y someter a aprobación los nuevos nombres. Durante el contrato será obligatorio mantener al menos un reemplazante en la nómina. En caso contrario no podrá hacerse uso del régimen de reemplazos.
En el caso de las personas jurídicas, además de la nómina de reemplazos, y de acuerdo a lo que ellas decidan, podrán redistribuir las causas de la persona temporalmente faltante, sólo en la medida que no se excedan las máximas cargas de trabajo y disponibilidades, y siempre que no perjudique la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar.
La aplicación del régimen de reemplazos no significará alteración alguna de las condiciones de la propuesta presentada al Ministerio de Justicia, y en ningún caso podrá irrogar mayores costos a la misma para el Ministerio de Justicia.
Los reemplazos pueden tener una duración máxima de un mes y se puede hacer uso de ellos respecto del mismo mediador hasta tres veces al año. En casos calificados como descanso maternal, la Unidad de Mediación podrá autorizar reemplazos por plazos mayores.
5.2. Sustituciones.
No proceden sustituciones de ninguna clase respecto de contratadas personas naturales.
La sustitución de alguno de los mediadores que integren la nómina de la persona jurídica no podrá superar el 50% de la nómina original contratada y se sujetará a las siguientes reglas:
a) Sustitución de un mediador por otro que forma parte de la oferta técnica, que propone ampliar su carga de trabajo o que forma parte de la nómina de reemplazo previamente aprobada.
En este caso, debe informarse a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia las causales que motivan la sustitución, que pueden ser, entre otras, las siguientes: terminación de contrato de trabajo que unía al mediador con la persona jurídica por alguna de las causales contempladas en los artículos 160 o 161 del Código del Trabajo; renuncia del mediador al vínculo contractual que le unía a la adjudicataria; la incapacidad o inhabilidad sobreviniente del mediador; la muerte del mediador y el caso fortuito o fuerza mayor. La falta de información oportuna constituirá falta grave del contrato.
El aumento de causas del que ya forma parte en la oferta técnica, que se propone que asuma, no podrá implicar que supere el límite máximo señalado en estas Bases.
b) Sustitución de un mediador por otro que no figure en la oferta técnica o en la nómina de reemplazo.
En este caso se debe presentar una solicitud a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia que señale el nombre del o de los mediadores propuestos como sustitutos, en la cual se expongan los fundamentos y se acompañen los antecedentes que acrediten tener una calificación y experiencia similar a la de los mediadores titulares.
El Ministerio de Justicia podrá solicitar a la persona jurídica contratada la sustitución de uno o más mediadores integrantes de su nómina. El contratado tendrá 5 días para informar sobre esta solicitud. Con estos antecedentes, se debe resolver sobre la sustitución. La persona jurídica podrá reemplazar al mediador por algún integrante de la nómina de reemplazos o por otro que cumpla las condiciones exigidas en las Bases. Evacuado el informe o habiendo transcurrido el plazo sin que el contratado haya emitido una respuesta, el Ministerio de Justicia podrá dar curso a la sustitución o eliminación. En este caso se debe emitir una resolución fundada en la necesidad de una adecuada prestación de los servicios de mediación familiar y debe señalar los antecedentes sobre evaluación y control que se tuvieron a la vista para realizar esta solicitud.
6. Sistema y procedimiento de pagos.
Este sistema contempla dos clases de pagos:
a) Pago de causa en trámite.
b) Pago de causa terminada con acuerdo total.
Se entiende por causa en trámite aquella en que se ha realizado al menos una sesión con asistencia de ambas partes. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Dicho porcentaje se determina en el Anexo Regional respectivo.
Se entiende que la causa está terminada cuando el acta de mediación ha sido aprobada íntegramente por el juez. El acuerdo es total cuando se ha alcanzado en todas las materias derivadas o ingresadas a mediación. El precio a pagar en este caso es el que contiene la Adjudicación.
Para el pago se deben acompañar los documentos necesarios dependiendo si se presenta para pago una causa en trámite o una causa terminada con acuerdo total.
Para el cobro de la causa en trámite se debe acreditar la realización de al menos una sesión con asistencia de ambas partes.
Para el cobro de la causa terminada con acuerdo total se debe acreditar la aprobación judicial del acuerdo en todas las materias.
Para proceder a efectuar los pagos, el contratado debe realizar una liquidación mensual, la cual será objeto de aprobación por el Ministerio de Justicia. Esta verificación se realizará en un plazo máximo de treinta días.
Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total.
Si de la verificación de los antecedentes surgen reparos o dudas referidas a determinadas actuaciones, podrán éstas excluirse del pago, para lo cual se remite al contratado un estado de pago definitivo que excluye dichas causas, las cuales deben ser analizadas para incorporarse en una próxima liquidación.
Del valor de los pagos se descontarán montos anticipados, conforme al punto 9.10 de las Bases Administrativas, pudiendo este descuento ser parcial si el contratado continúa garantizando el saldo del monto anticipado en las condiciones establecidas en estas Bases.
La prestación de servicios de mediación familiar que se generen en el marco del contrato se pagarán mensualmente, contra entrega de boleta de honorarios o factura, según corresponda.
En los casos que se realicen pagos erróneos e indebidos, éstos deberán descontarse de estados de pagos del contratado.
Los pagos por los servicios prestados procederán una vez que se hayan tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba la Adjudicación y el decreto aprobatorio del Ministerio de Justicia. La regulación específica, tanto de la documentación exigida como del procedimiento de pagos, se hará mediante instructivo de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
7. Sistema de incentivos.
El Ministerio de Justicia entregará incentivos, los cuales tiene por objeto motivar en los contratados la mejora permanente de la calidad de la gestión o administración del contrato y de los servicios de mediación familiar.
Los recursos disponibles provienen de un fondo anual, el cual corresponde al 10% del presupuesto del año respectivo.
Para la distribución de los incentivos el Ministerio de Justicia elaborará un instructivo que contendrá un listado de metas de gestión y la forma en que se procederá a su verificación.
Para el diseño de las metas de gestión se considerarán, entre otros, los siguientes criterios:
a) Oportunidad y confiabilidad en la entrega de antecedentes, datos e informes requeridos por el Ministerio de Justicia.
b) Oportunidad y confiabilidad en la digitación de los datos que se deben ingresar al sistema informático de mediación de acuerdo a instrucciones del Ministerio de Justicia.
c) Adecuada administración de causas de mediación familiar.
d) Resultado del proceso de mediación familiar.
e) Cantidad de materias tratadas en el proceso de mediación familiar.
f) En general, aspectos que digan relación con la calidad de la prestación de los servicios de mediación familiar, tales como: encuestas de percepción de usuario, evaluación de competencias profesionales del equipo, entre otros.
Para la distribución de los incentivos de un periodo determinado se podrán utilizar todos los mecanismos de evaluación y control que al efecto disponga el Ministerio de Justicia, en particular las inspecciones y auditorías externas.
Con los resultados de los mecanismos de evaluación y control aplicados en el período respectivo se procederá a la verificación del cumplimiento de metas y a emitir un informe que establezca los destinatarios de los incentivos y se procederá al pago respectivo.
8. Evaluación y control de los contratos para la prestación de servicios de mediación familiar.
Los mediadores contratados, conforme a estas Bases, serán controlados y evaluados a través de informes, inspecciones, supervisiones, auditorías externas y un sistema de reclamaciones, en conformidad a las instrucciones dadas por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
8.1. Informes.
Sin perjuicio de las demás obligaciones de información, registro y control, los contratados deben entregar los siguientes informes, de acuerdo al contenido que en cada caso se expone:
a) Informes mensuales: En éstos se debe consignar la gestión y los resultados obtenidos para el período en que inciden, y deben remitirse en forma electrónica.
b) Informe final: Debe entregarse en el plazo de 30 días desde el término del contrato; en éstos se debe consignar el balance general de la gestión y los resultados obtenidos para el período total de la vigencia del contrato.
c) Objeciones de informes: Los informes podrán ser objetados por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia en el plazo de veinte días. En este caso, las objeciones deben ser puestas en conocimiento del interesado para que efectúe las correcciones necesarias en el plazo de quince días. Si ello no ocurriere o las correcciones no fueren satisfactorias, se deben evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones que correspondan.
8.2. Inspecciones.
Las inspecciones a los contratados se pueden llevar a cabo sin aviso previo.
El prestador debe disponer de todas las facilidades necesarias para que la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, o las personas que ésta determine, lleven a cabo inspecciones en sus dependencias.
Al término de cada inspección se debe emitir un informe de la inspección efectuada, que debe ser remitido al contratado. Éste tiene un plazo de diez días para formular las observaciones que estime convenientes. Si corresponde, se deben evaluar los antecedentes para la aplicación de las sanciones o multas.
8.3. Supervisiones.
Se pueden realizar supervisiones a los mediadores que prestan servicios de mediación familiar a través de participación en procesos de mediación o de evaluación de las competencias y habilidades de los profesionales, de acuerdo a las pautas y procedimientos que fije la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
8.4. Auditorías externas.
Los contratados pueden ser sometidos a auditorías externas, contratadas por el Ministerio de Justicia.
Las auditorías externas son realizadas por entidades externas y tienen por objeto controlar la calidad de la gestión y de la prestación del servicio de mediación familiar de acuerdo a estándares previamente fijados.
8.5. Disposiciones comunes.
Las inspecciones, supervisiones y auditorías externas podrán realizarse sin aviso previo, y durante ellas los mediadores, u otros profesionales que participen en la prestación de servicios de mediación familiar, no pueden negarse a proporcionar la información requerida sobre los aspectos materia de la evaluación o control.
En los casos en que en la inspección, supervisión o auditoría externa se proceda a la observación de causas, se debe guardar la debida confidencialidad por parte del profesional que participa.
8.6. Reclamaciones.
La prestación de servicios de mediación familiar por parte de los contratados, en virtud de estas Bases, está sujeta a reclamaciones que se presenten en su contra por los usuarios o instituciones relacionadas con la prestación del servicio.
Las reclamaciones deben ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia respectiva, la que debe remitir los antecedentes a la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
Recibida la reclamación por parte de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, se pondrá en conocimiento del reclamado, quien debe evacuar un informe dentro del plazo de diez días. Si fuere necesario, el Ministerio de Justicia adoptará de inmediato medidas para asegurar la adecuada prestación del servicio.
Recibido el informe, o vencido el plazo para su presentación, la Unidad de Mediación se debe pronunciar sobre la reclamación dentro del plazo de veinte días o decretar un procedimiento de inspección.
9. Aplicación de sanciones y multas.
Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes:
a) Multas, que proceden en caso de falta menos grave y grave.
b) Terminación del contrato, que procede en caso de falta gravísima.
Estas sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la infracción cometida por el contratado.
9.1. Falta menos grave: Importa una sanción de multa de 1 a 20 U.F., la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
a) Si la prestación de los servicios de mediación familiar no fuere satisfactoria, de acuerdo con los estándares básicos definidos por las instrucciones impartidas por la Unidad de Mediación.
b) Falta de entrega oportuna de los informes exigidos al contratado y la no corrección oportuna o corrección insatisfactoria a los mismos.
c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones señalados en las presentes Bases, o el contrato, y que no tengan asociado una multa o sanción en forma específica.
9.2. Falta Grave: Importa una sanción de multa superior a 20 UF e inferior o igual a 40 U.F., la cual se aplicará por el incumplimiento o falta de diligencia en los siguientes casos:
a) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones o abuso en el desempeño de las funciones del mediador persona natural, o integrante de la nómina de una persona jurídica, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique una amonestación o suspensión del Registro de Mediadores. En los casos que se suspenda a una persona natural por más de un mes, procederá el término anticipado del contrato; si la suspensión es inferior a dicho plazo, el contratado podrá hacer uso del régimen de reemplazo.
b) Consignación de datos falsos en los informes a que está obligado el contratado.
c) Incurrir en reiteración de faltas menos graves en un plazo no superior a seis meses, contados desde la comisión de la primera. En tal caso, la comisión de la segunda falta menos grave habilitará la aplicación de la multa establecida para las faltas graves.
d) Negativa injustificada y persistente a proporcionar información requerida por el Ministerio de Justicia, o falta de otorgamiento de las facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios de mediación familiar.
e) Presentar maliciosamente dos o más veces a pago la misma causa.
f) Efectuar reemplazos y/o sustituciones sin seguir el procedimiento establecido en estas Bases.
g) Realizar cambios a la oferta técnica sin el consentimiento del Ministerio de Justicia o incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato.
h) Incumplimiento de los instructivos dictados por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
i) Cualquier otra infracción o negligencia calificada en los contratos como falta grave.
9.3. Falta Gravísima: Importa el incumplimiento del contrato celebrado y lleva asociada la terminación anticipada del mismo. Procederá tal sanción en los siguientes casos:
a) Falta de diligencia e incumplimiento grave de las obligaciones, o abuso en el desempeño de las funciones, del mediador persona natural, o el 50% de la nómina de una persona jurídica, declarado por la Corte de Apelaciones respectiva, a través de un procedimiento sancionatorio que implique la eliminación del Registro de Mediadores.
b) Incurrir en tres faltas graves en un plazo no superior a doce meses, contado desde la comisión de la primera.
c) No asumir, injustificadamente, una mediación ingresada y aceptada.
d) Conductas o actos reñidos con la probidad e integridad que deban observarse en la prestación de servicios de mediación familiar.
e) Falta de comunicación oportuna de los conflictos de intereses establecido en estas Bases.
f) Entrega, por parte del contratado, de antecedentes falsos durante el procedimiento de licitación.
g) Falta de asistencia personal del mediador a las sesiones de mediación.
h) El incumplimiento en la ejecución de los compromisos estipulados en la oferta técnica y en la implementación gradual de la misma, en conformidad a estas Bases.
i) Las demás infracciones gravísimas del contrato, conforme a lo dispuesto en estas Bases.
10. Procedimiento en caso de infracción y pago de multas.
En el caso que el Ministerio de Justicia reciba reclamos o, a través de los mecanismos de evaluación y control, tome conocimiento de un hecho que pueda constituir infracción, en conformidad a estas Bases, se debe poner en conocimiento del afectado para que evacue sus descargos en el plazo de diez días. Recibido los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, se procederá a emitir un informe en el plazo de veinte días o se dispondrá de un procedimiento de inspección. Si el informe concluye que se debe aplicar una sanción, se pondrá en conocimiento del Subsecretario de Justicia por parte de la División Judicial. Las multas se aplicarán, en definitiva, por resolución fundada del Subsecretario de Justicia, la cual establecerá el monto de las mismas, según lo establecido en estas Bases.
El pago de las multas se debe efectuar mediante el descuento de un 10% de lo devengado mensualmente, en relación a los pagos de causas, hasta enterar el monto total de la multa aplicada.
En caso que, próximo a la fecha de término del contrato, quede un saldo insoluto superior al 10% señalado en el párrafo anterior, podrá descontarse del último pago, a efectuarse a la prestadora, el porcentaje que corresponda para cubrir el total adeudado, pudiendo en este caso ser superior al 10%.
Si aun, aplicando la regla anterior se adeudaren montos por parte de la prestadora, estos serán descontados de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
La resolución que determine el pago de una multa deberá ser comunicada por carta certificada al afectado, quien podrá reclamar de las multas de acuerdo con la ley N° 19.880.
Las sanciones aplicadas a los prestadores del servicio de mediación familiar deben ser consignadas en un registro público, que se encontrará a disposición de cualquier interesado en la Secretaría Regional Ministerial respectiva y en la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
11. Modificación del contrato.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar no podrán sufrir modificaciones que alteren las obligaciones de estas Bases, salvo de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su reglamento.
En caso que, durante la vigencia del contrato, se produzca en la respectiva zona de licitación aumentos en el ingreso de causas, el Secretario Regional Ministerial de Justicia podrá suscribir modificaciones del contrato destinadas a aumentar, hasta en un 20%, la cantidad de causas correspondientes al porcentaje adjudicado. Para hacer uso de esta facultad se debe emitir una resolución fundada en la necesidad de cobertura del servicio de mediación familiar y ejercerse de conformidad a las normas de modificación de contratos establecidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
También podrá efectuar modificaciones del contrato destinadas a adecuar sus cláusulas a eventuales cambios legislativos.
12. Término del contrato.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar terminarán por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo pactado para la prestación de servicios de mediación familiar.
b) Correcta y completa ejecución de la totalidad de las causas comprendidas en el porcentaje adjudicado, de ocurrir esto antes de la llegada del plazo del contrato.
c) Muerte, incapacidad sobreviniente, caso fortuito o fuerza mayor que afecte al mediador contratado para continuar prestando los servicios de mediación familiar, en el caso de contratados personas naturales.
d) La eliminación del Registro de Mediadores en conformidad a la ley N° 19.968, en el caso de mediadores contratados personas naturales o suspensión decretada por la Corte de Apelaciones por un plazo superior a un mes.
e) Declaración de quiebra del contratado.
f) El estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Término de la persona jurídica.
h) Renuncia del prestador al contrato. La renuncia del contrato debe notificarse por carta certificada con una anticipación mínima de sesenta días a la fecha en que ésta se produzca. Lo anterior, sin perjuicio de su responsabilidad hasta la aprobación del informe final.
i) Ejecución del total de los recursos contemplados para el contrato.
j) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
k) Incumplimiento gravísimo de las obligaciones contraídas por el contratado.
l) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de acuerdo con la Ley N° 20.123.
m) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Las causales señaladas en las letras d), e), f), g), h), j) k) y l) precedentes, darán derecho al Ministerio de Justicia para el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
En todo caso, ante la falta de entrega oportuna o rechazo del informe final, el Ministerio de Justicia podrá cobrar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Cuando el Ministerio de Justicia tome conocimiento de un hecho que constituya una infracción, que en conformidad a estas Bases deba dar lugar al término anticipado del contrato, se debe realizar el mismo procedimiento descrito para las reclamaciones. La terminación anticipada del contrato se aplicará, en definitiva, por resolución fundada del Subsecretario de Justicia.
El término anticipado se materializará, sin necesidad de requerimiento judicial, transcurrido el plazo de 10 días contados desde el envío del correspondiente aviso, mediante carta certificada dirigida al domicilio del contratado.
Contra dicha resolución procederán los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Cuando la terminación del contrato irrogue perjuicios al Ministerio de Justicia, éste podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes.
13. Obligaciones posteriores a la terminación del contrato.
Mientras no se comunique al contratado la conformidad y aprobación con los contenidos de su informe final, y con la documentación remitida a la terminación del mismo, mantendrá la responsabilidad profesional sobre las causas que se encuentren pendientes.
14. Prohibición de traspaso y cesión del contrato.
Los contratos para prestación de servicios de mediación familiar se celebran en especial consideración de las personas naturales o mediadores propuestos por personas jurídicas que prestarán el servicio, esto sin perjuicio de los reemplazos y sustituciones regulados en estas Bases.
En razón de lo anterior, está prohibido toda cesión o traspaso del contrato a terceros, así como su entrega en garantía de cualquier tipo.
15. Responsabilidades.
Los contratados y los mediadores que presten servicios de mediación familiar están sujetos a responsabilidad civil y penal, según corresponda, sin perjuicio de su responsabilidad contractual.
El Ministerio de Justicia podrá perseguir en contra de los contratados todos los perjuicios y gastos que afecten su patrimonio, a raíz de demandas por responsabilidad extracontractual dirigidas en su contra, que sean acogidas en base a trasgresión de las obligaciones de los licitados, en general, y a la falta de observancia de los estándares de prestación del servicio de mediación familiar fijados por el Ministerio de Justicia.
16. Contraparte técnica del Ministerio de Justicia.
Por el Ministerio de Justicia actuará como contraparte técnica en la ejecución del contrato quien desempeñe el cargo de Coordinador de la Unidad de Mediación. Asimismo, el contratado debe comunicar a esta Unidad de Mediación, dentro de los primeros 15 días de vigencia del contrato, el nombre de la persona que por ellos actuará como contraparte técnica.
VIGÉSIMO TERCERO: EJEMPLARES
El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
2° Publíquese las Bases de Licitación Pública Para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar en el Diario Oficial y su texto íntegro en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Publica, www.mercadopublico.cl.
Tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 904, de 2008, del Ministerio de Justicia
N° 6.670.- Santiago, 10 de febrero de 2009.
La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aprueba bases de licitación pública y sus anexos para la contratación de servicios de mediación familiar, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que la referencia realizada al decreto del Ministro de Justicia que se efectúa en los puntos 2.1. y 9.5. de las bases administrativas, debe entenderse efectuada a un decreto supremo emitido a través del Ministerio de Justicia.
Con el alcance anotado, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Justicia
Presente.




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