APRUEBA BASES DE LICITACIÓN PúBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
Santiago, 24 de diciembre de 2008..- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 904.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia N° 957, de 2005, que Aprueba Normas Reglamentarias Necesarias para la Ejecución de la Ley N° 19.968; en la Ley N° 19.886, de 2003, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto supremo de Hacienda N° 250, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; en el decreto supremo de Justicia N° 993, de 2005, que Aprueba las Bases Administrativas Generales y sus Anexos de Licitación Pública de Servicios de Mediación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, la Ley N° 19.968, que Crea Los Tribunales de Familia consagra en su Título V la Mediación Familiar como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de familia, con excepción de los asuntos que ella misma establece.
2.- Que, la referida ley ha sido modificada por la Ley N° 20.286, de 15 de septiembre de 2008, en el sentido de establecer la mediación previa en determinadas materias y en señalar que la implementación de dicha obligatoriedad previa a nivel nacional será gradual.
3.- Que, además de lo anterior, la Ley N° 19.968, modificada por la Ley N° 20.286, señala que para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores, y establece expresamente que estas contrataciones se harán a nivel regional, y de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
4.- Que, no existiendo convenio marco para la suscripción de estos contratos, de conformidad a Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo de Hacienda N° 250 de 2004, que regulan los procedimientos de contratación que celebre la Administración del Estado, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, mediante procesos de licitación pública, estableciendo el Reglamento que las Bases de licitación incluyen las Bases administrativas y técnicas, su contenido y la información que debe incluir el llamado a presentar ofertas.
5.- Que la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, establece que queda exenta de toma de razón, la aprobación de Bases administrativas que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General de la República. Señala además que cuando el texto del contrato se contenga en Bases administrativas tomadas de razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.
Decreto:
1.- Apruébense las Bases de Licitación Pública y sus anexos para la contratación de servicios de mediación familiar, cuyo texto es el siguiente:
BASES DE LICITACIÓN PúBLICA Y SUS ANEXOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR
CAPÍTULO PRIMERO: BASES ADMINISTRATIVAS
I. INTRODUCCIÓN.
Uno de los pilares fundamentales del Sistema de Justicia Familiar es la mediación como mecanismo de resolución de conflictos. Así se desprende del Mensaje con que se inicia el Proyecto de Ley que posteriormente se aprobó y publicó como Ley N° 19.968 que Crea los Tribunales de Familia, donde se señala: el conflicto familiar es un conflicto que reclama soluciones cooperativas, es decir, soluciones que acrecienten el bienestar de todas las partes del conflicto... apuntando de esta manera a soluciones pacificadoras que favorezcan la armonía del grupo familiar. Como ya se dijo, el procedimiento adversarial, hasta ahora predominante en nuestro ordenamiento, resulta inadecuado para resolver los conflictos familiares.
El 15 de septiembre de 2008, se publicó la Ley N° 20.286 que Introduce Modificaciones Orgánicas y Procedimentales a la Ley N° 19.968, siendo uno de sus objetivos potenciar la mediación familiar que, hasta ahora, es facultativa para las partes. En tal sentido se establecen tres importantes materias -derecho de alimentos, cuidado personal y el derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular- las cuales necesariamente tendrán que someterse a un proceso de mediación en forma previa a la interposición de la demanda.
La mediación es un sistema de resolución de conflictos en que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Los mediadores no tienen poder de decisión sino que su rol es el de facilitador de la comunicación. Por lo mismo, los acuerdos son construidos por las propias partes involucradas en el conflicto de manera que el llegar a acuerdo no es el único factor de éxito de un proceso de mediación.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, la ley encomienda al Ministerio de Justicia el deber de velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia. Para cumplir esta obligación, el Ministerio de Justicia debe contratar los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores. Estas contrataciones se tienen que efectuar de conformidad a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
II. DISPOSICIONES GENERALES
2.1. Inicio y culminación del proceso de licitación.
El llamado a licitación se efectuará mediante la publicación en el portal www.mercadopublico.cl de una resolución que se ajuste al formato tipo de las presentes Bases de licitación y el correspondiente anexo regional, una vez que el decreto que aprueba las Bases se encuentre totalmente tramitado, de conformidad con el artículo 9.5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Los contratos a que dé lugar la licitación serán suscritos por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva.
El proceso culminará con el decreto del Ministro de Justicia que sancionará el contrato para la Prestación de Servicios de Mediación Familiar con los licitantes adjudicados.
2.2. Objetivo y finalidad de la licitación.
Las presentes Bases tienen por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 19.968 en el sentido de seleccionar y contratar, mediante licitación pública, a personas naturales idóneas que estén inscritas en el Registro de Mediadores o personas jurídicas que cuenten con ellas, destinadas a proveer los servicios de mediación sin costo para las partes en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, a fin de que las mediaciones sean ejecutadas por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
Las causas a que se refiere la ley N° 19.968 incluyen materias de mediación previa y voluntaria que sean sin costo para las partes de conformidad con el artículo 114 de la Ley N° 19.968 modificada por la ley N° 20.286.
La celebración de los contratos no significa en caso alguno que a los contratados, personas naturales o integrantes de los equipos presentados por personas jurídicas, se les atribuya o adquieran la calidad de funcionarios públicos.
2.3. Normas que rigen la licitación.
a) Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia con sus posteriores modificaciones y su respectivo reglamento.
b) Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios con sus posteriores modificaciones y su respectivo reglamento.
c) Las presentes Bases de Licitación Pública para la Contratación de Servicios de Mediación Familiar, en adelante las Bases, conformada por los siguientes acápites:
• Capítulo Primero: Bases Administrativas.
• Capítulo Segundo: Bases Técnicas.
• Anexo General.
• Anexo Regional.
• Anexo Modelo de Contrato.
d) Las consultas formuladas por los proponentes y las respectivas respuestas evacuadas por el Ministerio de Justicia.
e) Las aclaraciones efectuadas por el Ministerio de Justicia.
f) Supletoriamente se aplicarán las normas de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.4. Personas que pueden participar como oferentes del proceso de licitación.
Personas Naturales.
a) Podrán presentar ofertas en el proceso de licitación personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro de Mediadores y que no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
Personas Jurídicas.
b) Podrán presentar oferta en el proceso de licitación personas jurídicas que no hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta, y que cuenten con personas naturales inscritas en el Registro de Mediadores a fin de que los servicios de mediación sean ejecutados por ellas.
2.5 Aceptación de las Bases.
La presentación de ofertas implica la aceptación por parte del proponente de todas y cada una de las disposiciones contenidas en las presentes Bases, las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, así como la ejecución del contrato, sin necesidad de declaración expresa.
2.6. Financiamiento de la preparación y presentación de la propuesta.
Todos los gastos en que incurra el proponente para la preparación y presentación de las ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrá derecho a reembolso alguno por ellos.
2.7. Universo de causas a licitar.
El universo de causas a licitar es el número de causas previstas o estimadas por cada zona para un periodo de tiempo determinado. Las ofertas deben realizarse por un porcentaje de causas de una zona determinada.
Cada región del país se encuentra dividida por zonas, las cuales comprenden el territorio jurisdiccional de uno o más Tribunales de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia. Un oferente puede postular a una o más zonas y, en este último caso, debe presentar una oferta por cada zona que postula.
El Ministerio de Justicia no garantiza el número de causas estimadas del porcentaje adjudicado.
El Ministerio de Justicia podrá aumentar el porcentaje de causas de cada contrato hasta en un 20%. Para hacer uso de esta facultad se debe emitir una resolución fundada en la necesidad de cobertura del servicio de mediación familiar.
Los casos en los cuales puede operar esta facultad son:
- En caso de que en una región quede un porcentaje del universo de causas a licitar desierto.
- Una vez vigente los contratos se produzca el término anticipado de otro contratado de la misma zona.
- Por cualquier causa se produzca un aumento de las causas derivadas a mediación.
2.8. Plazos.
Los plazos de días son de días hábiles, no se consideran para el cómputo de los plazos los días sábados, domingos y festivos.
III. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE LICITACIÓN.
3.1. Llamado a licitación.
DISPONE LLAMADO A LICITACIÓN PúBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR.
Llámese a licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en las zonas de licitación y por el universo de causas a licitar establecido en el Anexo Regional.
Las Bases estarán a disposición de los proponentes en el portal www.mercadopublico.cl desde el momento del llamado.
El funcionario del Ministerio de Justicia encargado del proceso de licitación es el abogado Alejandro Matamala Pérez. El correo electrónico de este funcionario es amatamalap@minjusticia.cl y el teléfono (02) 6743421.
3.2. Consultas a las Bases.
Los proponentes pueden formular todas las consultas que estimen necesarias, tanto de índole administrativo como de carácter técnico.
Las consultas son recibidas por el Ministerio de Justicia únicamente a través del Sistema de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, hasta el séptimo (7°) día hábil siguiente al de la publicación del llamado a licitación.
Sólo se aceptan las consultas recibidas hasta las 18:00 horas del séptimo (7°) día hábil siguiente al día de la publicación del llamado a licitación.
3.3. Respuestas a las consultas.
Las respuestas se entregarán dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas, por medio de un documento que queda disponible en el portal www.mercadopublico.cl.
Las respuestas entregadas forman parte integrante de las Bases y contribuyen a determinar el alcance y sentido del proceso de licitación.
3.4. Aclaraciones a las Bases.
En todo caso, el Ministerio de Justicia se encuentra facultado para efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases para precisar su alcance y sentido, como también complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro, y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas aclaraciones se deben entregar en la misma forma y oportunidad que las respuestas y deben ser consideradas por los proponentes en la preparación de sus ofertas.
3.5. Notificaciones y comunicaciones.
Todas las notificaciones y comunicaciones que se practiquen durante el proceso de licitación se deben realizar a través del portal www.mercadopublico.cl.
IV. DOCUMENTOS DE LAS OFERTAS.
Los oferentes deben proporcionar los documentos por medio del portal www.mercadopublico.cl.
La boleta de garantía de seriedad de la oferta además de adjuntarse en el portal, debe entregarse en la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
Es responsabilidad del oferente la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el portal www.mercadopublico.cl (formato PDF o, en su defecto, Word) y debe respetar el tamaño de archivo máximo permitido.
Será exclusiva responsabilidad de los oferentes el proporcionar en forma oportuna, clara y completa los documentos exigidos, el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste.
Los documentos que deben adjuntarse en el portal son:
a) Formulario de identificación del proponente persona natural o jurídica.
b) Boleta de garantía de seriedad de la oferta.
c) Antecedentes del oferente.
d) Formulario oferta técnica.
e) Documentos que respaldan la oferta técnica.
f) Currículum del apoyo administrativo y del mediador o los mediadores integrantes de la nómina de una persona jurídica con los documentos de respaldo.
g) Formulario oferta económica.
Los documentos enumerados precedentemente deben ser adjuntados en el portal en el siguiente orden:
- Los documentos a), b) y c) se deben adjuntar en la sección Anexos Administrativos.
- Los documentos d), e) y f) se deben adjuntar en la sección Anexos Técnicos.
- El documento g) se debe adjuntar en la sección Anexos Económicos.
Dentro de la presentación de la oferta en el portal, en el paso 2 Completar Ofertas Económicas, se debe indicar un precio igual a un peso ($1). Lo anterior, es sólo para efectos administrativos y no dice relación con el Formulario de Oferta Económica completado y adjuntado por el oferente.
4.1. El Formulario de Identificación del Proponente Persona Natural o Jurídica.
El formulario de identificación del proponente persona natural o jurídica, que debe presentarse según el Anexo 1A o 1B de estas Bases.
4.2 Boleta de garantía de seriedad de la oferta.
Para garantizar la seriedad de la oferta, todo proponente debe adjuntar en el portal www.mercadopublico.cl y entregar en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente una boleta de garantía bancaria que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Debe ser tomada en un banco comercial con oficina en Chile.
b) Debe tener una vigencia de, a lo menos, 3 meses contados desde la fecha de entrega de la correspondiente oferta.
c) Debe ser pagadera a la vista.
d) Debe ser irrevocable.
e) Debe ser a la orden de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia o Subsecretaría del Ministerio de Justicia, RUT N° 61.001.000-8.
f) Debe ser por una suma total de 5 UF, expresada en pesos chilenos del día de emisión de la boleta.
g) La glosa debe señalar Para garantizar la Seriedad de la Oferta de la Licitación Pública de Servicios de Mediación Familiar.
La boleta de garantía de seriedad se mantendrá en resguardo en las oficinas del Ministerio de Justicia hasta su devolución en conformidad a lo dispuesto en estas Bases, a excepción de los casos que se indican a continuación.
Este documento se hará efectivo, sin notificación ni forma de juicio, si el oferente:
- Se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma.
- No entrega la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato al momento de la suscripción del mismo.
- No entrega oportunamente los antecedentes solicitados para la firma del contrato.
- No suscribe el contrato dentro del plazo establecido en las Bases, por cualquier causa que le sea imputable.
- No se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado www.chileproveedores.cl antes de la suscripción del contrato.
- Entrega antecedentes falsos en su oferta.
Esta Boleta de Garantía será devuelta a los oferentes no adjudicados, a partir del día treinta (30) siguiente a la fecha de suscripción del contrato con el adjudicatario.
4.3 Antecedentes del oferente.
Los oferentes deben proporcionar los siguientes documentos, distinguiendo si corresponden a personas naturales o jurídicas.
4.3.1 Personas Naturales.
a) Copia simple de la Cédula de Identidad.
b) Declaración Jurada Notarial, según formato del Anexo 4 de estas Bases, que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
4.3.2 Personas Jurídicas.
a) Copia simple del Rol único Tributario.
b) Declaración Jurada Notarial, según formato del Anexo 4 de estas Bases, que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores a la presentación de la oferta.
c) Antecedentes legales que se indican a continuación según corresponda.
Respecto de aquellas que figuren inscritas, acreditadas y habilitadas en el portal www.chileproveedores.cl, deben acompañar los antecedentes legales que no consten en dicho portal.
c.1) Personas Jurídicas de Derecho Privado con Fines de Lucro.
- Fotocopia simple de la escritura de constitución y de modificación de la entidad.
- Fotocopia simple de la publicación en el Diario Oficial y de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
- En caso que la personería del representante legal no conste en la escritura de constitución se debe acompañar copia simple de la escritura de modificación con su respectiva inscripción y publicación en el Diario Oficial o copia simple del mandato o documento respectivo que acredite dicha personería.
- Certificado (s) del Conservador de Bienes Raíces con una fecha no anterior a sesenta días desde la presentación de las ofertas, que acredite la vigencia de la persona jurídica y la personería del representante legal.
c.2) Personas Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro.
- Copia simple del decreto que otorga la personalidad jurídica emitido por el Ministerio de Justicia.
- Antecedentes que acrediten la personería del representante legal. En el caso de las Corporaciones, copia del acta de la sesión de directorio y asamblea donde consta el nombramiento de la directiva y presidente. En el caso de las Fundaciones, copia del acto de nombramiento del (los) representante (es) legal (es) de acuerdo a lo que señalan los estatutos.
- Certificado de vigencia otorgado por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia. En el caso de la Región Metropolitana este certificado se otorga por el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia.
c.3) Personas Jurídicas de Derecho Público.
- Antecedentes que acrediten la personería del representante legal actualmente vigente.
4.4. Formulario Oferta Técnica.
La oferta técnica debe presentarse según el formulario del Anexo N° 2 de estas Bases.
Debe contener, como mínimo, la descripción de los servicios que satisfagan los requerimientos exigidos en estas Bases. Los oferentes son libres de hacer proposiciones que superen dichos requerimientos y/u ofertas adicionales.
La oferta técnica se debe presentar conforme al formulario indicado y debe considerar a lo menos:
a) Infraestructura para la atención de usuarios.
b) Equipamiento computacional y conectividad.
c) Individualización del apoyo administrativo con que contará cada proponente y su disponibilidad.
d) Individualización del mediador o de los integrantes de la nómina de una persona jurídica, con indicación de su disponibilidad, región y número de la resolución que lo incorpora al Registro de Mediadores, experiencia y calificación.
4.5. Documentos que respaldan la Oferta Técnica.
Los oferentes deben presentar los siguientes documentos que respaldan la oferta técnica:
a) Certificado de dominio vigente, contrato de arriendo, subarriendo o cualquier otro título que acredite que, al momento de presentar la oferta, se dispone de una Oficina de Mediación en una de las comunas pertenecientes al territorio jurisdiccional de cada Tribunal de Familia y/o Juzgados de Letras con competencia en asuntos de familia que conforman la zona que se postula.
Si el oferente no cuenta con la (s) Oficina(s) de Mediación disponible al momento de presentar la oferta, debe presentar una declaración jurada firmada ante Notario Público según Anexo 5 de estas Bases, en la cual se compromete a disponer de la o las Oficina(s) de Mediación cumpliendo con las condiciones anteriormente señaladas, a la fecha en que comience a regir el contrato, si resulta adjudicado.
b) Facturas, boletas o cualquier título que acredite que, al momento de presentar la oferta, dispone de equipamiento computacional y conectividad en conformidad a la letra b) del punto 6.4.3. de estas Bases.
Si el oferente no cuenta con el equipamiento computacional y la conectividad señalada, debe presentar una declaración jurada firmada ante Notario Público según Anexo 6 de estas Bases, en la cual se compromete a disponer de ella a la fecha en que comience a regir el contrato, si resulta adjudicado.
c) Documentos que acrediten que al momento de presentar la oferta dispone del mobiliario para la(s) Oficina(s) de Mediación en conformidad al punto a.5) del 6.4.3. de estas Bases.
Si el oferente no cuenta con el mobiliario señalado, debe presentar una declaración jurada firmada ante Notario Público según Anexo 7 de estas Bases, en la cual se compromete a disponer de dicho mobiliario, a la fecha en que comience a regir el contrato, si resulta adjudicado.
4.6 Currículum, según formato de los Anexos 8 y 9, del Apoyo Administrativo (Secretaria, Asesor Jurídico y Administrador), y del Mediador o los Mediadores integrantes de la nómina de una persona jurídica, con los documentos de respaldo (certificados de estudios).
Para el caso de los mediadores se deben acompañar también los medios de verificación de la experiencia y calificación, según lo señalado en el punto 6.4.5 de estas Bases.
4.7 Formulario Oferta Económica.
El Ministerio de Justicia pagará las causas en trámite y las causas terminadas con acuerdo total.
Se entiende por causa en trámite aquella en que se ha realizado al menos una sesión con asistencia de ambas partes. El precio a pagar en este caso corresponde a un porcentaje del precio que se paga por causa terminada con acuerdo total. Dicho porcentaje se determina en el Anexo Regional respectivo.
Se entiende que la causa está terminada cuando el acta de mediación ha sido aprobada íntegramente por el juez. El acuerdo es total cuando se ha alcanzado en todas las materias derivadas o ingresadas a mediación. El precio a pagar en este caso es el que contiene la oferta económica.
Pagada una causa en trámite y habiéndose logrado posteriormente acuerdo total, el contratado podrá solicitar que se le pague el diferencial faltante para completar el precio de la causa con acuerdo total.
La oferta económica debe presentarse con valores en moneda nacional, según el formulario del Anexo N° 3 de estas Bases.
La oferta económica debe contener en forma clara y precisa:
a) La zona a la que se postula. Debe efectuarse sólo una oferta económica por zona.
b) El porcentaje del universo de causas al que postula y el número estimado que éste implica.
c) El precio a cobrar por causa terminada con acuerdo total.
4.8. Validez de las ofertas.
Las ofertas tendrán una validez mínima de seis meses contados desde la fecha de su presentación. El sólo hecho de la presentación implica la aceptación de este plazo no siendo necesaria una declaración expresa.
V. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
5.1. Presentación de las ofertas.
Las ofertas deben presentarse en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del llamado a licitación hasta las 12:00 hrs.
La presentación de ofertas se formula a través del portal www.mercadopublico.cl.
Se aceptan ofertas por el total o por una fracción del universo de causas a licitar en la zona respectiva.
5.2 Acto de Apertura.
La apertura de propuestas se llevará a efecto a las 13:00 horas del día en que vence el plazo de presentación de propuestas.
La apertura operará mediante la liberación automática de las ofertas presentadas en el Sistema de Compras y Contrataciones Públicas www.mercadopublico.cl, al cual tendrán acceso todos los oferentes interesados.
Asimismo, cada Secretario Regional Ministerial de Justicia, certificará las propuestas que han presentado la boleta de garantía de seriedad de la oferta dentro del plazo dispuesto en estas Bases.
5.3. Vigencia de las ofertas.
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de noventa días corridos, contados desde la fecha de entrega de la correspondiente propuesta.
VI. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OFERTAS.
6.1. Aspectos Generales.
La evaluación de las propuestas se debe realizar dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del trigésimo primer (31°) día hábil siguiente al de la publicación del llamado en el Sistema de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl.
El proceso de evaluación tiene el carácter de confidencial durante su realización.
6.2. Comisión Evaluadora.
Le corresponde a la Comisión Evaluadora la evaluación de las ofertas presentadas.
La Comisión Evaluadora está compuesta por:
a) Jefe de División Judicial o quien él designe, quien la presidirá.
b) Coordinador de la Unidad de Mediación o quien él designe, quien tendrá a su cargo la secretaría ejecutiva.
c) Tres profesionales del Ministerio de Justicia, designados por el Subsecretario de Justicia a propuesta del Jefe de División Judicial.
Dependiendo del volumen de ofertas recibidas, la Subsecretaría de Justicia podrá contratar una cantidad determinada de personas para que colaboren con la Comisión.
La Comisión debe designar de entre sus miembros un Ministro de Fe y debe tomar acta de todo lo actuado durante el proceso de evaluación.
La Comisión actuará con el apoyo técnico y administrativo del Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva, durante todo el proceso de evaluación de las ofertas.
Para proveer los servicios de mediación familiar en las zonas declaradas desiertas o en aquellas donde se haya tenido lugar el término anticipado del contrato, se debe constituir la Comisión Evaluadora en la región respectiva y estará compuesta por:
a) Secretario Regional Ministerial de Justicia de la región respectiva o quien él designe, quien la presidirá.
b) Dos funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, designados por el Secretario Regional Ministerial, uno tendrá a su cargo la secretaría ejecutiva y el otro actúa como Ministro de Fe.
6.4. Normas y criterios generales para la evaluación.
La Comisión Evaluadora tiene las más amplias facultades para efectuar la verificación de los documentos presentados por los oferentes.
La detección de antecedentes falsos dará lugar a la descalificación de la propuesta pendiente el procedimiento de licitación o a la terminación anticipada del contrato celebrado cuando la adjudicación se determinó en base a dichos antecedentes.
En el primero de los casos se hará efectiva la boleta de garantía de seriedad de la oferta del proponente y, en el segundo, deberá hacerse efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en estas Bases. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de antecedentes.
Durante el proceso de evaluación, si la Comisión lo estima conveniente podrá solicitar a cualquier oferente antecedentes, a fin de complementar, subsanar errores formales menores o aclarar los documentos presentados por los postulantes. Estos requerimientos se harán por medio del portal www.mercadopublico.cl debiendo el oferente dar respuesta en la misma forma, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud, prorrogable por tres días hábiles más por causa justificada. Estas aclaraciones formarán parte de la oferta del proponente.
El ejercicio de esta facultad no podrá implicar desequilibrios o ruptura del principio de igualdad de los proponentes y se orienta a proporcionar a la Comisión antecedentes para la adecuada evaluación e inteligencia de las propuestas.
Mediante la aclaración no podrán modificarse aspectos sustanciales de la propuesta, de tal forma que la oferta no podrá, mediante las aclaraciones, transformarse en otra diferente, ni constituir una nueva oferta.
La Comisión debe efectuar el proceso de evaluación en las siguientes etapas:
a) Verificación de antecedentes generales de las propuestas.
b) Preevaluación de oferta técnica.
c) Evaluación de la oferta técnica.
d) Evaluación de oferta económica.
e) Evaluación final.
En la etapa de verificación de antecedentes generales de las propuestas y de preevaluación de la oferta técnica la Comisión debe constatar que se acompañen dichos antecedentes y que se cumpla con los estándares mínimos de preevaluación de la oferta técnica, sin atribuir puntaje, pudiendo descalificar las ofertas en conformidad a estas Bases.
En la etapa de evaluación de la oferta técnica y la oferta económica, la Comisión debe atribuir un puntaje que, respecto de la primera, corresponde a un 60% de la evaluación final y, respecto de la segunda, a un 40% de la evaluación final.
6.4.1. Verificación de antecedentes generales de las propuestas.
La Comisión debe verificar que las propuestas contengan los antecedentes y documentos exigidos.
Los documentos correspondientes a esta etapa son:
a) Formulario de Identificación del proponente persona natural o jurídica.
b) Boleta de garantía de seriedad de la oferta.
c) Antecedentes de los oferentes.
La Comisión Evaluadora debe constatar la existencia de cada uno de los antecedentes exigidos. El oferente que no acompañe alguno de los documentos señalados quedará automáticamente fuera de la licitación.
Efectuada la verificación de antecedentes, la Comisión debe elaborar un acta donde se señalen las ofertas que continúan en el proceso de licitación y las ofertas rechazadas, consignándose en este último caso el motivo del rechazo.
6.4.2. Preevaluación de la Oferta Técnica.
La etapa de Preevaluación de la Oferta Técnica consiste en un análisis ordenado de todos los factores y subfactores que a continuación se establecen. En esta etapa se analiza el cumplimento de estándares mínimos de satisfacción de dichos factores y subfactores.
Primer Factor: Oficina de mediación y apoyo administrativo.
Subfactor 1: Infraestructura de atención de usuarios.
• Oficina para la prestación de servicios de mediación familiar.
• Sala de mediación.
• Sala de espera.
• Condiciones de privacidad.
• Mobiliario.
Subfactor 2: Equipamiento computacional y conectividad.
• Equipamiento computacional.
• Conectividad.
Subfactor 3: Apoyo de personal administrativo.
• Apoyo Administrativo Secretaria.
• Apoyo Administrativo Asesor Jurídico.
• Apoyo Administrativo Administrador.
Segundo Factor: Número, disponibilidad y registro de mediador o mediadores.
Subfactor 1: Número y disponibilidad de mediador o mediadores disponibles.