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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 2 de febrero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 649 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la ley N° 18.681 de 1987; en el decreto supremo N° 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos exentos N° 929, de 1987; N° 87, de 1988; N° 1.003, de 1989; N° 1.004, de 1989; N° 1.219, de 1990; N° 852, de 1991; N° 561, de 1992; N° 1.169, de 1992; N° 320, de 1993; N° 483, de 1994; N° 253, de 1995; N° 270, de 1996; N° 169, de 1997; N° 404, de 1998; N° 393 de 1999; N° 408 de 2000; N° 309 de 2001; N° 266, N° 160 y N° 506, de 2002; N° 407, de 2003; N° 3.524, de 2004; N° 1.545, de 2005; N° 1.487, de 2006; N° 1.154, de 2007 y N° 1.517, de 2008, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la ley N° 18.768, de 1988; en el N° 10 del artículo 1° del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que el N° 7 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo N° 9 de la ley N° 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el N° 1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los N°s 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo N° 7 del decreto ley N° 1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la ley N° 18.899 dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo, se reajustarán según lo dispuesto en el N° 7 del decreto con fuerza de ley N°1.282, de 1975, modificado por el artículo 9° de la ley N° 18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008, varió en un 8,0%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada, pudiendo elevarse los valores resultantes a la decena superior.
Decreto:
Artículo 1°. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el N° 1, letra A) del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:


Artículo 2°. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $1.460.
Artículo 3°. Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 3° del decreto supremo N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:

Artículo 4°. Reajústanse los precios de los documentos señalados en el artículo 4° del decreto supremo N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:

Artículo 5°. Reajústanse los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el artículo 5° del decreto supremo N° 1.154, de 2007, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $220 por registro de entrada o leído;
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas: circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $220 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $200 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6° del decreto supremo N° 1.154, de 2007, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $290.
Artículo 7°. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7° del decreto supremo N° 1.154, de 2007, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.940
Artículo 8°. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 8° del decreto supremo N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $3.290.
Artículo 9°. Reajústanse los valores adicionales de los documentos señalados en el articulo 9° del decreto supremo N° 1.154, de 2007, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:

Artículo 10°. Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Frei Toledo, Ministro de Justicia (S).- María Olivia Recart, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Justicia (S).




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