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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


Ministerio de Justicia
MODIFICA DECRETO N° 419, DE 2007
Santiago, 25 de marzo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 210.- Vistos: Las atribuciones previstas en los artículos 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.084, de 2005, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en la ley N° 20.191, de 2007, del Ministerio de Justicia; en el artículo 33° del decreto supremo N° 1.378, de 2006 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084; en el decreto ley N° 3.346, Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo N° 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1° y 2° del decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en la resolución exenta N°561, de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales; en la resolución exenta N° 212, de fecha 14 de octubre de 1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama; en el decreto supremo N° 419, de fecha 5 de junio de 2007, del Ministerio de Justicia; en el decreto exento N° 1.286, de 4 de mayo de 2007, del Ministerio de Justicia, que aprueba convenio mandato de proyecto que se indica; en la resolución N° 134, de 22 de mayo de 2008 del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Copiapó; y en el artículo 1° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que, con fecha 7 de diciembre de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la ley N°20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
2° Que, de conformidad al artículo 15° de la ley N° 20.084, las sanciones privativas de libertad consisten en la internación en régimen semicerrado y en la internación en régimen cerrado, ambas con programa de reinserción social.
3° Que, el artículo 16° de la ley N° 20.084 establece la sanción de privación de libertad bajo la modalidad de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, como la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social a ser desarrollado tanto al interior del recinto como en el medio libre.
4° Que, para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria, contenidas en la ley N° 20.084, existirán tres tipos de centros: Centros para la Internación en Régimen Semicerrado, Centros Cerrados de Privación de Libertad y Centros de Internación Provisoria, en conformidad a lo establecido en el artículo 43° de la ley N° 20.084 y sus posteriores modificaciones.
5° Que, en los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado permanecerán adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, que hayan sido condenados por tribunal competente a la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
6° Que, el artículo 33° del decreto supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084, señala que los centros a que se refiere dicha ley se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.
7° Que, de conformidad a lo anterior, por medio del decreto supremo N° 419, de fecha 5 de junio de 2007, del Ministerio de Justicia, se crearon los Centros de Internación en Régimen Semicerrado que indica, en la Tercera Región de Atacama y en la Sexta Región del General Libertador Bernardo O’Higgins, para los efectos de la ley N° 20.084 y sus posteriores modificaciones.
8° Que, en la Tercera Región de Atacama, el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado se creó en el inmueble ubicado en calle Rancagua N° 419, de la comuna de Copiapó, inmueble cuyo permiso de uso y ocupación fue concedido a través de la resolución exenta N° 561, de 2007 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Atacama al Ministerio de Justicia para el Servicio Nacional de Menores hasta el día 31 de mayo de 2008, a partir del cual existían 30 días para desocupar dicho inmueble.
9° Que, mediante decreto exento N° 1.286, de 2007, del Ministerio de Justicia, se aprobó convenio mandato entre dicho Ministerio y la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para la ejecución de la obra Construcción Centros Semicerrados SENAME, para el Centro Crisol, ubicado en la Tercera Región, en inmueble fiscal destinado a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región de Atacama por resolución exenta N°212, de 1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la misma región.
10° Que, con fecha 22 de mayo de 2008 el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Copiapó otorgó resolución de recepción definitiva de la obra señalada.
11° Que el día 11 de junio de 2008 se realizó el traslado del Centro de Internación en Régimen Semicerrado desde el inmueble ubicado en calle Rancagua N° 419 de la comuna de Copiapó, al imnueble ubicado en Avenida Las Delicias N° 1573, Barrio Industrial, Estación Paipote, de la misma comuna.
12° Que, procede modificar el domicilio del Centro para la Internación en Régimen Semicerrado en la Tercera Región de Atacama, el que pasará a localizarse en Avenida Las Delicias N° 1573, Barrio Industrial, Estación Paipote, comuna de Copiapó,
Decreto:
Primero.- Modifíquese el artículo primero, número 1, del decreto supremo N° 419, de fecha 5 de junio de 2007, en el sentido de señalar que en la Tercera Región de Atacama el Centro para la Internación en Régimen Semicerrado se encuentra en el inmueble ubicado en Avenida Las Delicias N° 1573, Barrio Industrial, Estación Paipote, comuna de Copiapó.
Segundo.- Se deja constancia que la presente modificación ha comenzado a regir el día 11 de junio de 2008.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 210, de 2009, del Ministerio de Justicia
N° 24.829.- Santiago, 13 de mayo de 2009.
Esta Contraloría General ha tomado razón del instrumento individualizado en la suma, mediante el cual se modifica el decreto N° 419, de 2007, del Ministerio de Justicia -que creó los centros de internación en régimen semicerrado que indica, en las Regiones de Atacama y del Libertador General Bernardo O’Higgins, para los efectos de la ley N° 20.084-, en el sentido de señalar el nuevo domicilio del Centro para la Internación en Régimen Semicerrado de la Región de Atacama, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, modificaciones como las de la especie deben ser dispuestas por la autoridad administrativa a la época del inicio de las actividades de tales centros de internación, y no como se ha procedido en la especie, en que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el traslado de los menores internos y del personal encargado de su cuidado se efectuó en junio de 2008.
Con el alcance indicado, se da curso regular al documento del rubro.
Transcríbase al Director Nacional del Servicio Nacional de Menores.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Justicia
Presente




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