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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2009


FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA
Santiago, 16 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.308 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N°3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto N°1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980, en la ley N°19.968, de 2004, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo N°763, de 2008 del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia y deroga decreto N°957, que aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la ley N°19.968, y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, la ley N°19.968 establece que los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106, esto es, derecho de alimentos, cuidado personal y derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento..
2. Que, el reglamento de la ley N°19.968, aprobado mediante decreto supremo N°763, de 2008, señala que Para efectos de determinar a quienes se cobrará por los servicios de mediación, se utilizará la clasificación socioeconómica que periódicamente fijará el Ministerio de Justicia mediante decreto suscrito bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
3. Que, la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN 2006, del Ministerio de Planificación contempla, para efectos de mejorar la eficacia y la eficiencia de la política social, una clasificación socioeconómica de las personas de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar. Este ingreso autónomo per cápita corresponde a aquellos ingresos que genera la persona por sus propios medios, sin incorporar las transferencias del Estado. La clasificación distribuye a la población en los siguientes deciles:
DecilIngreso Autónomo per
cápita del hogar
I$16.841
II$41.358
III$57.262
IV$74.496
V$93.201
VI$115.710
VII$148.431
VIII$199.075
IX$301.240
X$884.961

4. Que, la magnitud e importancia que implica la prestación de servicios de mediación queda de manifiesto por la circunstancia de constituir un pilar fundamental para la descongestión de los tribunales y normal funcionamiento del sistema de justicia familiar siendo uno de los objetivos de la ley N°19.968 y sus posteriores modificaciones, permitir que este nuevo sistema de resolución de conflictos se consolide en la ciudadanía.
5. Que, en virtud de lo anterior y de los criterios seguidos hasta la fecha en la determinación de los beneficiarios de mediación gratuita, esta Cartera de Estado estima procedente que no se cobre por la prestación de los servicios de mediación, en las materias señaladas en el considerando primero, a aquellas personas con ingresos autónomos per cápita iguales o inferiores al establecido para el décimo decil de la encuesta CASEN 2006.
6. Que, el reglamento de la ley N°19.968, aprobado mediante decreto supremo N°763, de 2008, señala además que el usuario, en la primera entrevista con el mediador, y a través de una declaración jurada simple acreditará, al menos, su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago. Asimismo establece que para efectos de determinar a quienes se cobrará por los servicios de mediación, el Ministerio de Justicia considerará, adicionalmente, factores tales como padecer algún miembro del mismo alguna enfermedad catastrófica o crónica, tener como grupo un alto nivel de endeudamiento, ser el requirente jefe de un hogar monoparental, pertenecer a alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o ser víctima de violencia intrafamiliar.
Decreto:
Fíjase la siguiente clasificación socioeconómica y los siguientes factores adicionales para determinar la gratuidad en la prestación de los servicios de mediación familiar, en las materias de alimentos, cuidado personal y derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular:
1. CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA:
Son beneficiarios para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas con ingresos iguales o inferiores al ingreso autónomo per cápita promedio establecido para el décimo decil de la encuesta CASEN 2006, esto es, ingresos iguales o inferiores a $884.961 per cápita.
Para efectos de determinar en qué decil se encuentra ubicado/a el/la usuario/a, éste/a en la primera entrevista con el o la mediador/a, y a través de una declaración jurada simple acreditará, al menos, su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago.
2. FACTORES ADICIONALES:
Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, son beneficiarias para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas que cumplan con alguno o algunos de los factores de vulnerabilidad socioeconómicos que se expresan a continuación:
a) Ser beneficiario/a de FONASA grupos A-B-C o contar con tarjeta de gratuidad. Este criterio se acredita con el carnet o tarjeta respectiva.
b) Encontrarse cesante durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Este criterio se acredita con el finiquito o cobro del subsidio de cesantía.
c) Ser beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio a la discapacidad mental, de agua potable o el Pilar Solidario (perteneciente a la Reforma Previsional). Este criterio se acredita mediante comprobante de pago de dicho subsidio emitido por la institución correspondiente.
d) Ser beneficiario/a de Programas Sociales del Estado tales como los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda; Programa PUENTE; Chile Barrio o Chile Solidario. Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente y/o credencial.
e) Haber obtenido un puntaje inferior a los 14.598 puntos, conforme a la Ficha de Protección Social de MIDEPLAN. Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente que indique el puntaje asignado.
f) Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita.
g) Ser adulto/a mayor. Para estos efectos se considerará adulto/a mayor a la mujer cuya edad sea igual o superior a 60 años y al hombre cuya edad sea igual o superior a 65 años. Este criterio se acredita con la cédula de identidad del usuario/a.
h) Ser jefe/a de familia monoparental. Este criterio se acredita con la construcción del genograma respectivo elaborado por el o la mediador/a, o con documentos que den cuenta de la existencia de anteriores demandas de alimentos o de régimen comunicacional entre los progenitores.
i) Ser beneficiario del Plan Auge o que algún miembro de su grupo familiar padezca de alguna enfermedad catastrófica o crónica. Este criterio se acredita mediante la certificación médica de la existencia de la enfermedad crónica, según la definición de las enfermedades que se inscriben en esa categoría.
j) Pertenecer a una etnia indígena. La calidad de indígena se acredita confonne a la ley N°19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
k) Presentar algún tipo de discapacidad. Este criterio se acredita mediante certificado otorgado por FONADIS (Fondo Nacional de la Discapacidad).
l) Haber sido víctima de violencia intrafamiliar. Este criterio se acredita mediante cualquier documentación en donde conste haber realizado la denuncia y/o haber interpuesto demanda ante tribunal competente.
m) Presentar un 25% de endeudamiento, en relación a sus remuneraciones líquidas. Este criterio se acredita mediante la presentación de documentación en donde consten los ingresos y deudas del usuario.
n) Pertenecer a un hogar constituido por 5 miembros o más. Este criterio se acredita mediante los certificados de residencia o de nacimiento respectivos.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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