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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010




Ministerio de Justicia
MODIFICA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 4 TER DE LA LEY N° 19.531
Santiago, 22 de octubre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 877.- Vistos: Lo dispuesto en los artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en el decreto N° 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.531, de 1997, del Ministerio de Justicia, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial, modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979, crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, modificada por la ley N° 20.224, de 2007; el decreto N° 912, de 2007, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 4 ter de la ley N° 19.531; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, con fecha 26 de diciembre de 2007, fue emitido el decreto supremo N° 912 del Ministerio de Justicia, que aprobó Reglamento para la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 4° ter de la ley N°19.531, modificada por la ley N° 20.224.
2. Que, la ejecución del citado Reglamento ha permitido evidenciar la necesidad de adecuar algunas de sus disposiciones a fin de garantizar la debida aplicación del incentivo por desempeño colectivo,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 912, de 2007, del Ministerio de Justicia, que regula la aplicación del incremento por desempeño colectivo del artículo 4 ter de la ley N° 19.531:
1) Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Todos los funcionarlos que laboren en las Instituciones afectas al incremento por desempeño colectivo al momento de determinarse los equipos, unidades o áreas de trabajo, deberán ser incluidos en uno de aquéllos, no pudiendo en caso alguno serlo simultáneamente en más de un equipo, unidad o área de trabajo.
Los funcionarios que se incorporen a la Institución después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo deberán ser integrados a uno de ellos, sólo en la medida que dicha incorporación se materialice, a lo menos, con seis meses de anticipación al año calendario en que corresponda el pago del incremento por desempeño colectivo.
Quienes se incorporen con posterioridad a la fecha señalada en el inciso anterior no serán incorporados en ninguno de los equipos, unidades o áreas de trabajo ya definidos y consiguientemente no tendrán derecho al incremento por desempeño colectivo a pagar el año siguiente al de su incorporación.
Aquellos funcionarios a quienes, correspondiendo el incremento por desempeño colectivo, dejen de prestar servicios antes de completar el trimestre respectivo que les da derecho al pago, tendrán derecho a que dicho incremento se pague, en proporción a los meses completos efectivamente trabajados."
2) Sustitúyese en inciso final del artículo 9°, por el siguiente:
"En los casos previstos en el inciso segundo del artículo octavo y en los incisos primero y segundo del presente artículo, el responsable de la institución deberá proporcionar a la Secretaría Técnica los antecedentes respectivos para que la Comisión proceda a la modificación del respectivo Acuerdo de Desempeño. La Secretaría Técnica será responsable de mantener actualizadas las nóminas de los integrantes de cada Acuerdo de Desempeño.".
Tómese razón, anótese, refréndese, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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