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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
CANCELA PERSONALIDAD JURÍDICA QUE INDICA
Santiago, 22 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.088.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Civil; los artículos 25, 28 y 36 del decreto supremo de Justicia N° 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y sus modificaciones posteriores, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones; el decreto ley N° 3.274, publicado el 5 de junio de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto N° 924, de fecha 5 de agosto de 1981, del Ministerio de Justicia, que se refiere a las materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana, mediante oficios ord. N° 961 y ord. N° 2.032, de fechas 11 de febrero de 2009 y 27 de abril de 2009, respectivamente, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado en inf. N° 00908, de fecha 21 de septiembre de 2009,
Considerando:
1.- Que a la entidad denominada "Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana, se le concedió personalidad jurídica por decreto supremo N° 1.846, de fecha 24 de agosto de 1915, del Ministerio de Justicia, los cuales fueron sucesivamente reformados mediante los decretos supremos N° 2.200, de 21 de octubre de 1920; N° 1.419, de fecha 27 de junio de 1929, y N° 5.421, de 12 de noviembre de 1946.
2.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 36 del D.S. de Justicia N° 110, de 1979, y sus modificaciones, dispuso de oficio un procedimiento de fiscalización a dicha entidad.
3.- Que en el marco del procedimento mencionado, mediante Providencia N° 8.377, de fecha 9 de diciembre de 2008, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana un informe sobre la marcha general de la entidad, con la finalidad de verificar su actual funcionamiento y el cumplimiento del objeto que justificó la concesión de su personalidad jurídica.
4.- Que por medio de oficio ord. N° 961, de fecha 11 de febrero de 2009, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió a este Ministerio el informe res. N° 64, de 23 de enero de 2009, por el cual la Policía de Investigaciones de Chile responde a la solicitud de información sobre la marcha general de la entidad. En dicho informe se constató que la entidad no ha funcionado desde el mes de diciembre de 2008 y que el lugar donde se cumplía el objeto de la entidad se encontraba deshabitado y en evidente estado de abandono.
5.- Que con posterioridad, mediante Providencia N° 1.419, de fecha 25 de febrero de 2009, esta Cartera de Estado solicitó a la Intendencia de la Región Metropolitana un informe sobre el funcionamiento del Directorio de la entidad.
6.- Que por medio de oficio ord. N° 2.032, de fecha 27 de abril de 2009, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió a este Ministerio el informe res. N° 216, de 20 de abril de 2009, por el cual la Policía de Investigaciones de Chile responde a la solicitud de información sobre el funcionamiento del Directorio de la entidad. Dicho informe contiene declaraciones de la mayoría de los directores que fueran electos a fines del mes de octubre de 2008 y de las cuales se desprende, entre otras cosas, que nunca asumieron sus cargos ni efectuaron las reuniones que estatutariamente correspondía celebrar.
7.- Que considerando la infomación contenida en los numerales anteriores, este Ministerio solicitó, por ord. N° 5.994, de fecha 21 de agosto de 2009, un informe en derecho al Consejo de Defensa del Estado, a fin de evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento de cancelación de personalidad jurídica respecto de la entidad fiscalizada.
8.- Que el 21 de septiembre de 2009 se recepcionó el informe N° 00908, de igual fecha, del Consejo de Defensa del Estado, el cual señala, según los antecedentes, que "... se han vulnerado las normas legales, reglamentarias y estatutarias, que le son aplicables a la especie, entre otras:
1. La que prescribe sus fines, contenidos en su artículo 1°, que dispone: "Créase una sociedad destinada a procurar que se mejore el trato que se da a los animales" ... y más grave aún, sus miembros investigados por el Ministerio Público, por los delitos de mal trato animal, propagación dolosa de enfermedades e infectocontagiosa".
Más adelante, en las conclusiones, se señala: "1.- Que los antecedentes aportados en la fiscalización realizada por esa Cartera, el informe de Marcha General emitido por la Intendencia de la Región Metropolitana, así como las denuncias de los socios y medios de comunicación, son suficientes para establecer que la entidad denominada "Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna" ha dejado de cumplir los fines para el cual fue constituida".
Luego, en el numeral 3 de las conclusiones, refiriéndose a la Directiva, se establece: "... han cometido actuaciones que afectan al funcionamiento y administración de la misma, vulnerando, como se señaló, lo previsto en los artículos 553 a 559 del Código Civil, al mismo tiempo que han cometido irregularidades que pueden ir más allá de un simple incumplimiento, lo que al tenor del artículo 25 del Decreto Reglamentario, habilita al Presidente de la República para cancelar la personalidad jurídica y disponer de sus bienes conforme al artículo 561 del Código Civil, atendido que los estatutos no contemplan una beneficiaria.".
9.- Que de acuerdo con lo expuesto, especialmente lo informado por el Consejo de Defensa del Estado, se han configurado causales para cancelar la personalidad jurídica de la "Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna".
Decreto:
1.- Cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna", concedida por decreto supremo N° 1.846, de fecha 24 de agosto de 1915, del Ministerio de Justicia.
2.- Remítase copia del presente decreto a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana y a la Gobernación de la Provincia de Santiago, según lo dispone el artículo 28 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones.
3.- Pasen los bienes de la "Sociedad Protectora de Animales Benjamín Vicuña Mackenna" al Ministerio de Bienes Nacionales, Cartera que se hará cargo de los bienes existentes de la entidad a la fecha de la cancelación, bajo inventario valorado, quedando bajo su custodia hasta que el Presidente de la República los destine en conformidad al artículo 561 del Código Civil. Una copia del inventario será enviada a este Ministerio.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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