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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 4.597 EXENTO, DE 2009, Y APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPúBLICA
Santiago, 22 de enero de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 416 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra r) del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en los oficios ordinarios N° 7, de 2009, y N° 1, de 2010, de la "Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile"; en el decreto N° 4.597, de 2 de diciembre de 2009, del Ministerio de Justicia; en la ley N° 20.414, Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2° letra r), del decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que tomando en cuenta los principios generales de Eficiencia y Eficacia que informan el actuar de los Órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de Celeridad, Economía Procedimental y No Formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial de la Constitución Política de la República en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria entonces su más pronta y oportuna aprobación.
3.- Que, no obstante haber sido aprobada la decimo- cuarta edición de la Carta Fundamental, a través del decreto N° 4.597, de 2 de diciembre de 2009, antes de su publicación se promulgó y publicó la ley N° 20.414, Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
4.- Que por no haber sido publicada la decimo-cuarta edición de la Constitución Política de la República, corresponde dejar sin efecto el mencionado decreto exento de esta Secretaría de Estado y dictar el que corresponda, conservando el número de edición, dado que se encuentra inédita.
5.- Que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Déjase sin efecto el decreto exento N° 4.597, de 2 de diciembre de 2009, que aprueba el texto oficial de la Constitución Política de la República.
Artículo 2°. Apruébase como oficial el texto de la decimocuarta edición de la Constitución Política de la República, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 3°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico de la Constitución Política de la República, y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de la Carta Fundamental se hagan.
Artículo 4°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones de la citada Constitución Política de la República que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricio Reyes Zambrano, Subsecretario de Justicia (S).




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