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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO
SANITARIO
Santiago, 19 de abril de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.564 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra r) del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la Ley N° 20.380 de 3 de octubre de 2009, sobre Protección de animales; en el decreto N° 19, de 2009, del Ministerio de Salud, que otorga reconocimiento y regula a la homeopatía como profesión auxiliar de la salud; en el oficio ordinario N° 3, de 2010, de la "Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile", y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2° letra r), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2. Que tomando en cuenta los principios generales de Eficiencia y Eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la Ley N° 18.575, y de Celeridad, Economía Procedimental y No formalización, consignados en la Ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Sanitario en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria entonces, su más pronta y oportuna aprobación.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los códigos, se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la décimo cuarta edición del Código Sanitario, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Sanitario y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862 de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Jus-ticia.




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