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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
FORMALIZA LA CREACIÓN DE COMISIONES REGIONALES MINISTERIALES DEL SECTOR JUSTICIA
Santiago, 31 de diciembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 987.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2° letra d) y 5° letras b), c) y d) del decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en los artículos 4° letras f) y h), 40 y 41 del decreto supremo N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que el proyecto de reforma y modernización del Estado tiene como uno de sus objetivos el contar con una gestión eficiente, participativa y transparente, en conformidad a los principios consagrados en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2°.- Que en este contexto, es función del Ministerio de Justicia, entre otras, formular las políticas, planes y programas sectoriales, controlar su cumplimiento y evaluar sus resultados.
3°.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5°, letra b) del decreto ley N° 3.346, de 1980, corresponde al Ministro de Justicia, entre otras atribuciones, la adopción de medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, así como también la distribución de los recursos asignados al efecto.
4°.- Que, asimismo, la letra c) de la norma citada precedentemente confiere al Ministro de Justicia la atribución de dictar actos administrativos a efectos de optimizar el funcionamiento de las actividades del sector.
5°.- Que, por otro lado, las letras f) y h) del artículo 4° del decreto supremo N° 1.597, de 1980, señalan que dentro de la órbita de sus competencias, al Ministro de Justicia le corresponde la formulación de planes, programas y proyectos sectoriales, el proyecto de presupuesto del sector y la distribución de los recursos asignados, así como también impartir instrucciones y normas generales para el funcionamiento de las actividades del Ministerio y sus servicios dependientes sobre materias técnicas, administrativas y financieras.
6°.- Que en conformidad al marco jurídico antes señalado, el Ministro de Justicia ha resuelto impulsar, fortalecer y perfeccionar la coordinación de los procesos de reformas legales y de inversión pública regional con las Secretarías Regionales Ministeriales. Para lo anterior, resulta indispensable instruir la instalación de Comisiones Regionales Ministeriales, las cuales tienen como principal tarea prestar asesoría al Ministro de Justicia, reforzando los procesos de descentralización, y contribuir a la formulación de acciones que hagan más eficiente la coordinación regional y sectorial. Por tanto,
Decreto:
Artículo 1°.- Formalícese, a través de este acto administrativo, la instalación de las Comisiones Regionales Ministeriales en cada Región del país. Estos organismos asesores son:
1) Comisión Regional de Justicia, y
2) Comisión Regional de Planificación y Proyectos.
La Comisión Regional de Justicia tendrá la misión de asesorar e informar, en forma oportuna y eficaz, al Ministerio de Justicia y al Secretario Regional Ministerial de Justicia los asuntos vinculados al reforzamiento de los procesos de descentralización y a la formulación de acciones que hagan más eficiente la coordinación regional del Sector Justicia.
La Comisión Regional de Planificación y Proyectos tendrá la misión de asesorar e informar, eficaz y oportunamente, al Ministerio de Justicia y al Secretario Regional Ministerial de Justicia, por medio de la Oficina de Planificación y Presupuesto, los asuntos vinculados a materias de inversión de recursos correspondientes a la región respectiva.
Artículo 2°.- Las funciones de la Comisión Regional de Justicia serán las siguientes:
a) Asesorar en la coordinación de la labor de los Servicios del Sector Justicia, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Médico Legal, Corporación de Asistencia Judicial, Defensoría Penal Pública y Superintendencia de Quiebras, en la respectiva región, procurando que sus gestiones y actividades tengan como finalidad alcanzar, de manera eficiente y oportuna, las metas y compromisos asumidos en la región.
b) Asesorar en la coordinación y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la implementación de las reformas legales pertinentes, de acuerdo a las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio de Justicia.
c) Elaborar y proponer el Programa Anual de Trabajo de los Servicios del Sector Justicia, Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Médico Legal, Corporación de Asistencia Judicial, Defensoría Penal Pública y Superintendencia de Quiebras, en lo relativo a los procesos de reformas legales y de inversión pública regional, desarrollados por el Ministerio de Justicia.
d) Contribuir y prestar apoyo en las labores de monitoreo de los procesos de implementación de las reformas legales impulsadas por el Ministerio de Justicia, tanto en lo referente a su puesta en marcha como al seguimiento. Para ello, deberán concentrar su accionar en la detección de situaciones críticas o dificultades que pongan en riesgo su correcto funcionamiento, debiendo informar oportunamente al Ministerio de Justicia.
Las funciones de la Comisión Regional de Planificación y Proyectos serán las siguientes:
a) Asesorar al Secretario Regional Ministerial en materia de planificación.
b) Proponer la priorización de los proyectos del sector a la Comisión Regional de Justicia, para el período presupuestario respectivo.
c) Elaborar y proponer los informes consolidados de los Servicios del Sector Justicia (en materia de inversiones).
Artículo 3°.- La implementación y seguimiento de la labor de los nuevos órganos asesores estará a cargo de la Subsecretaría de Justicia.
Artículo 4°.- La conformación de las Comisiones Regionales será la siguiente:
1.- Las Comisiones Regionales de Justicia se conformarán por los Directores Regionales de: Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, Servicio de Registro Civil e Identificación y Servicio Médico Legal, por el Director de la Corporación de Asistencia Judicial, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, un representante de la Superintendencia de Quiebras y el Secretario Regional Ministerial respectivo, quien dirigirá, coordinará y convocará las sesiones.
2.- Las Comisiones de Planificación y Proyectos se conformarán por los Encargados Regionales de Proyectos de: Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Médico Legal, Corporación de Asistencia Judicial, Defensoría Penal Pública y Superintendencia de Quiebras y el Asesor de Gestión del Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo, quien dirigirá, coordinará y convocará las sesiones.
Respecto de los representantes de la Corporación de Asistencia Judicial, en las regiones donde no tenga asiento podrá asistir un representante de ésta, siempre que la Comisión respectiva así lo determine, o bien, lo disponga la Subsecretaría del Ministerio.
Respecto de la Superintendencia de Quiebras, el Superintendente podrá integrar la Comisión, o bien, enviar un representante, cuando exista un asunto a tratar que sea de interés o se vincule con dicho servicio.
Artículo 5°.- Los órganos asesores sesionarán, a lo menos, doce (12) veces durante cada año calendario, con un número máximo mensual de dos (2) sesiones para cada una de las comisiones señaladas en el artículo 1° precedente.
Se hará necesario para el normal desarrollo de estas actividades efectuar una programación mensual de las sesiones, la cual deberá ser elaborada y presentada en el mes de enero de cada año.
Artículo 6°.- Las Comisiones Regionales aludidas deberán elaborar actas de las sesiones que celebren y remitirlas mensualmente a la Oficina de Planificación y Presupuesto y a la Unidad de Auditoría Ministerial de esta Secretaría de Estado.
La asistencia a cada una de las Comisiones Regionales será obligatoria. Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza la participación de un suplente, debidamente justificado, circunstancia respecto de la cual deberá dejarse constancia en acta.
En caso de ausencia de un miembro titular de las Comisiones Regionales aludidas precedentemente, o su suplente, se deberá dejar constancia en acta del motivo de dicha inasistencia.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.




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