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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
Santiago, 10 de mayo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.893 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 1.028 de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; el decreto ley N° 3.346, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y el decreto supremo N° 1.597, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980 de esta Secretaría de Estado; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto supremo exento N° 1.328, de 2008, del Ministerio de Justicia, que Designa subrogantes para el cargo de Subsecretario de Justicia, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 79 del Estatuto Administrativo, la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.
2.- Que, no obstante existir un orden de subrogación que opera por el solo ministerio de la ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, tal como lo dispone el artículo 81 letra a del Estatuto Administrativo, podrá modificarlo tratándose de cargos de exclusiva confianza, cuyo es el caso.
3.- Que, habiendo cambiado las autoridades ministeriales, procede se deje sin efecto el orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Justicia, establecido en virtud del decreto exento N° 1.328, de 9 de abril de 2008, de esta Secretaría de Estado.
Decreto:
1. Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Justicia:
Primer Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, el cargo de Jefe de la División Jurídica, correspondiente al grado 3° de la EUS.
Segundo Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, el cargo de Jefe del Departamento Administrativo, correspondiente al grado 4° de la EUS.
Tercer Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, el cargo de Jefe de la División de Defensa Social, correspondiente al grado 3° de la EUS.
Cuarto Subrogante: Quien sirva en calidad de titular, el cargo de Jefe de la División Judicial, correspondiente al grado 3° de la EUS.
Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en este numeral, regirá a contar de la fecha del presente decreto sin esperar la total tramitación del mismo.
2. Déjase sin efecto el decreto supremo exento N° 1.328, de 9 de abril de 2008, del Ministerio de Justicia.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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