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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


MODIFICA DECRETO N° 4.069 EXENTO, DE 2007, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA
Santiago, 18 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.494 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República N° 100, de 2005; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N°20.084, de 2005, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la ley Penal; en el decreto supremo de Justicia N° 1.378, de 2006, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084; en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo de Justicia N° 518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo de Justicia N° 4.069, de 2007, que Crea Secciones Juveniles en los Establecimientos Penitenciarios que indica; en el oficio ordinario N° 123, de fecha 4 de febrero de 2010, del Director Regional de Gendarmería de Tarapacá; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal señalando en su artículo 56, respecto del condenado por una de tales infracciones que "Si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.".
2°.- Que, el decreto supremo de Justicia N° 1.378, de 2006, prescribe en su artículo 152 que "En conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 20.084, Gendarmería de Chile dispondrá de establecimientos penitenciarios, dentro de los cuales existirán, espacios segregados respecto del resto de la población denominados Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo cumplido 18 años y resten más de 6 meses para el cumplimiento de la pena, deban cumplir una sanción en estos recintos por disposición del tribunal competente, y en los demás casos que expresamente establezca el citado artículo.".
3°.- Que, además de lo anterior, el precitado decreto supremo N° 1.378, de 2006, establece en su artículo 153 que "La creación, modificación y supresión de las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios, se efectuará mediante un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la Repú-blica.".
4°.- Que, en virtud de lo anterior, mediante decreto supremo de Justicia N° 4.069, de fecha 7 de diciembre de 2007, se crearon las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios que indica, y
5°.- Que, mediante ordinario N° 123, de fecha 4 de febrero de 2010, del Director Regional de Gendarmería de la Región de Tarapacá, se solicita modificar el indicado decreto supremo N° 4.069, de 2007, en razón de que se han concluido las obras de las nuevas dependencias del Complejo Penitenciario de Iquique, el que albergará la población adolescente masculina que actualmente permanece en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, haciendo presente que se cuenta con la infraestructura, equipo técnico y personal de vigilancia para estos efectos,
Decreto:
Modifícase el decreto exento N° 4.069 de 2007, del Ministerio de Justicia, que crea Secciones Juveniles en los Establecimientos Penitenciarios que indica, reemplazando en el artículo 1°, el párrafo que señala textualmente: "Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en el sector de Huantajaya, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, I Región de Tarapacá", por el siguiente párrafo nuevo: "Complejo Penitenciario de Iquique, ubicado en Estación s/n, ciudad, comuna y provincia de Iquique, I Región de Tarapacá.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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