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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


DECLARA TOTAL O PARCIALMENTE DESTRUIDOS LOS REGISTROS QUE INDICA DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES Y DE COMERCIO DE TALCAHUANO
Santiago, 14 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 516.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 1° y 20° de la Ley N° 16.665; en el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales, y
Teniendo presente:
1.- Que producto del terremoto y posterior tsunami registrados en la zona centro sur del país el día 27 de febrero de 2010, el Oficio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Talcahuano resultó completamente inundado, a consecuencia de lo cual, gran parte de los libros, registros y documentos a su cargo resultaron destruidos y/o inutilizados; hecho de público conocimiento y que consta además en informe remitido a la Exma. Corte Suprema por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, mediante Oficio N° 82, de 3 de mayo de 2010.
2.- Que al tenor de los antecedentes que refieren la magnitud del daño, y especialmente de los remitidos por la Excma. Corte Suprema, mediante su Oficio N° 2.013, de 17 de mayo de 2010, según los cuales algunos libros y registros fueron totalmente destruidos, mientras que un amplio número lo fue en forma parcial, siendo impracticable, en este último caso, una descripción detallada de las inscripciones que, en cada volumen, han sido afectadas, e inciertas sus posibilidades de conservación futura, y considerando la urgente necesidad de dar continuidad al servicio en tiempos de reconstrucción, se ha estimado necesario adoptar las medidas conducentes a abordar la situación de la totalidad de las inscripciones contenidas en los Registros a cargo del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Talcahuano;
3.- Que consultada en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 16.665, la Excma. Corte Suprema, mediante acuerdo de su Tribunal Pleno, de fecha 14 de mayo de 2010, manifestó no ver inconveniente para la dictación del presente decreto supremo.
4.- Que para la aplicación de la Ley N°16.665 es necesario que el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, dé por establecido el hecho de la destrucción del Registro cuya inscripción se trata de reconstituir, mediante decreto supremo fundado, cuya copia deberá agregarse al final del Registro respectivo,
Decreto:
Artículo 1°: Decláranse totalmente destruidos los Registros a cargo del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Talcahuano, correspondientes a los años que a continuación se señalan:
1.- Los Registros de Propiedad correspondientes a los años 1934, 1944, 1945, 1947, 1960 a 1963, ambos inclusive.
2.- Los Registros de Hipotecas y Gravámenes correspondientes a los años 1934, 1937, 1944, 1945, 1947, 1960 a 1963, ambos inclusive.
3.- Los Registros de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondientes a los años 1934, 1937, 1938, 1944, 1945, 1947, 1960 a 1963, ambos inclusive.
Artículo 2°: Decláranse parcialmente destruidos los Registros a cargo del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Talcahuano, correspondientes a los años que a continuación se señalan:
1.- Los Registros de Propiedad correspondientes a los años 1929 a 1933, ambos inclusive; 1935 a 1943, ambos inclusive; 1946; 1948 a 1959, ambos inclusive, y 1964 a 2009, ambos inclusive.
2.- Los Registros de Hipotecas y Gravámenes correspondientes a los años 1929 a 1933, ambos inclusive; 1935; 1936; 1938 a 1943, ambos inclusive; 1946; 1948 a 1959, ambos inclusive, y 1964 a 2009, ambos inclusive.
3.- Los Registros de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondientes a los años 1929 a 1933, ambos inclusive; 1935; 1936; 1939 a 1943, ambos inclusive; 1946; 1948 a 1959, y 1964 a 2009, ambos inclusive.
4.- Los Registros de Comercio correspondientes a los años 1982, 1983, 1984, 1990, 1991, 1995, 1996, 2000, 2002, 2006 y 2007.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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