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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


AMPLÍA JURISDICCIÓN DE SÍNDICO HÉCTOR GREGORIO ROMERO SILVA A TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Santiago, 5 de julio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 574.- Vistos: Estos antecedentes, el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 21 inciso primero de la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, incorporada al Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080, de 2005, el decreto N° 845 de 6 de octubre de 2009, de Justicia; el Oficio Ord. S.Q. N° 554, de 12 de abril de 2010, del Superintendente de Quiebras, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia N° 845, de 6 de octubre de 2009, tomado razón por la Contraloría General de la República con fecha 2 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 2009, se nombró a don Héctor Gregorio Romero Silva, como Síndico Privado de Quiebras, para desempeñarse en las Regiones Metropolitana y Décima.
Que a través de presentación de 5 de abril de 2010, el síndico antes individualizado, requiere extender el ejercicio de sus funciones a todo el país.
Que en virtud del Oficio Ordinario S.Q. N° 554, de 12 de abril de 2010, el Superintendente de Quiebras, informa favorablemente la solicitud del interesado señalando que ésta se encuentra ajustada a la Ley de Quiebras.
Decreto:
Amplíase la jurisdicción de don Héctor Gregorio Romero Silva (R.U.N. N° 6.025.603-9), Síndico Privado de Quiebras, quien ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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