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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010




Ministerio de Justicia
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
Santiago, 3 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.290 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N° 1.028 de 1975, del Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; el decreto ley N° 3.346, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y el decreto supremo N° 1.597, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980, de esta Secretaría de Estado; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto supremo exento N° 2.893, de 2010, del Ministerio de Justicia, que designa subrogantes para el cargo de Subsecretario de Justicia, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, por decreto supremo exento N° 2.893, de 10 de mayo de 2010, se determinó el orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Justicia.
2. Que, por razones de buen servicio es necesario establecer un nuevo orden de subrogación para el mencionado cargo.
Decreto:
1. Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretario de Justicia:
Primer Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular, el cargo de Jefe de la División Jurídica, correspondiente al grado 3° de la E.U.S.
Segundo Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular, el cargo de Jefe de la División Judicial, correspondiente al grado 3° de la E.U.S.
Tercer Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular o de primer subrogante, el cargo de Jefe de la División de Defensa Social, correspondiente en el caso del titular, al grado 3° de la E.U.S.
Cuarto Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular, el cargo de Jefe del Departamento Administrativo, correspondiente al grado 4° de la E.U.S.
Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en este numeral, regirá a contar de la fecha del presente decreto sin esperar a la total tramitación del mismo.
2. Déjase sin efecto el decreto supremo exento N° 2.893, de 10 de mayo de 2010, de esta Secretaría de Estado.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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