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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
DELEGA FACULTADES QUE INDICA
Santiago, 4 de agosto de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 638.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 24, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, N° 1/ 19.653 de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346 de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 924 de 1981, que establece materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República, decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 19 de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, en el marco del Programa de Concesión de Infraestructura Carcelaria, se ha dispuesto por el Gobierno de Chile la construcción de un moderno Complejo Penitenciario en la comuna y ciudad de Antofagasta, cuya finalidad es resolver el déficit de infraestructura y de servicios penitenciarios que actualmente afecta al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta.
2°.- Que, con el objeto de otorgar servicios públicos sanitarios de producción y distribución de agua potable, así como de recolección y disposición de aguas servidas al Complejo Penitenciario singularizado, se hace necesario suscribir una convención mediante la cual la empresa titular de los derechos de explotación de la concesión sanitaria en la II Región se comprometa a efectuar las gestiones destinadas a ampliar su territorio operacional obligándose, por su parte, los Ministerios de Justicia y de Obras Públicas a entregar como aporte no reembolsable las redes e instalaciones de los sistemas de alimentación de agua potable y de impulsión que sean necesarios para tal efecto.
3°.- Que, asimismo, las Carteras de Estado que suscriben el acuerdo se obligan a vender mensualmente a la empresa Aguas de Antofagasta las aguas servidas tratadas en la planta de tratamiento del mencionado complejo penitenciario.
4°.- Que, en el mismo orden de consideraciones, de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N° 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y del decreto supremo de Justicia N° 1.597, Reglamento Orgánico de la misma Cartera, es dable concluir que el legislador no ha dotado a las autoridades de dicha repartición de las facultades que les permitan concurrir y sancionar la celebración del acto señalado precedentemente.
5°.- Que, por su parte, la Contraloría General de la República mediante Dictamen N° 35.980 de 2008, ha señalado que ...los jefes superiores de servicios centralizados, carácter que tienen los subsecretarios de Estado de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley N° 18.575 -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, sólo pueden representar extrajudicialmente al Fisco cuando la ley los autoriza en forma expresa para celebrar tales contratos, o bien cuando el Presidente de la República haya delegado esa representación., hipótesis que en la especie no concurre.
6°.- Que, a su vez, el numeral 3.3 del artículo 1°, del decreto supremo de Justicia N° 924 de 1981, faculta al Ministro del ramo para aprobar bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República: convenios con personas naturales o jurídicas que versen sobre materias cuya cuantía total no exceda de veinte mil unidades tributarias mensuales, y el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 19 de 2001, en su numeral 5°, de la sección I de su artículo 1°, otorga al secretario de Estado la misma facultad anterior, pero solamente referida a Contratos a honorarios de personas jurídicas cuyo monto total no exceda de 5.000 UTM., cifras que en la especie serán ampliamente superadas por el proyecto del rubro.
7°.- Que, asimismo y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
8°.- Que, a su vez, el artículo 35 ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que El Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A proposición del jefe superior, el Presidente de la República podrá delegar esa representación en otros funcionarios del servicio.; y,
9°.- Que, el artículo 41 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, N° 1/19.653, señala los requisitos para la delegación del ejercicio de las atribuciones y facultades propias.
Decreto:
1°- Delégase en la Subsecretaria de Justicia la representación del Fisco para la suscripción de un convenio para que la empresa titular de los derechos de explotación de las concesiones sanitarias en la II Región, solicite una nueva concesión sanitaria destinada a obtener la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para el Nuevo Complejo Penitenciario de Antofagasta en los términos referidos en aquél, pudiendo al efecto: (a) realizar los aportes no reembolsables que fueren necesarios y pertinentes al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del DFL MOP N° 70 de 1988, que establece la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y (b) realizar las demás inversiones fiscales directas que se requieran para ese objeto específico.
2°- Delégase, en el Ministro de Justicia, la facultad de suscribir el decreto que apruebe el convenio indicado en el resuelvo anterior, bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 638 de 2010, del Ministerio de Justicia
N° 58.030.- Santiago, 29 de septiembre de 2010.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se delegan las facultades que indica, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que conforme al texto vigente del artículo 1°, apartado I, N° 5, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República-, esas autoridades se encuentran autorizadas para suscribir los decretos supremos relativos a los contratos que señala en la medida que su monto total no exceda de 20.000 UTM, y no como se expresa en el considerando N° 6° del instrumento en análisis.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Justicia
Presente.




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