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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2010


Ministerio de Justicia
FIJA VALORES DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 24 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 7.089 exento.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el Decreto Ley N° 3.346 de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y el Decreto N° 1.597, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980, de esta Secretaría de Estado; en el Decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el artículo 14 de la ley N° 20.190, que Dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el Decreto Supremo N° 733 de 2010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el Oficio Ordinario N° 1448, de 13 de diciembre de 2010, del Ministerio de Hacienda; en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 28, del artículo 14 de la ley N° 20.190, al Servicio de Registro Civil e Identificación le corresponde llevar el nuevo Registro de Prendas sin Desplazamiento.
2°. Que, de acuerdo al inciso final del artículo 28 antes citado, dicho Servicio se encuentra facultado para cobrar los derechos y valores de las inscripciones, anotaciones, modificaciones, cancelaciones, alzamientos, digitalizaciones, certificados, informes y copias de contratos de prenda que se efectúen u otorguen.
3°. Que, según expresa la norma mencionada precedentemente, el Servicio de Registro Civil e Identificación está facultado para cobrar, por cada una de las actuaciones mencionadas, un monto que no podrá exceder de 1 UTM, el que debe ser determinado por decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.
4°. Que, en razón de lo señalado, resulta necesario fijar el valor del arancel que debe percibir el Servicio de Registro Civil e Identificación, por cada una de las actuaciones referidas al Registro de Prendas sin desplazamiento.
5°. Que, el Ministerio de Hacienda ha informado favorablemente los derechos y valores contenidos en el presente decreto tarifario, según consta en el Oficio Ordinario N° 1448, de 13 de diciembre de 2010, de dicha Secretaría de Estado.
Decreto:
Artículo 1°. Fíjase el monto de las siguientes actuaciones relacionadas con el Registro de Prendas sin desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación:
a) Inscripciones en el Registro de Prendas sin Desplazamiento$30.490
b) Alzamientos en el Registro de Prendas sin Desplazamiento$30.490
c) Modificaciones al Contrato de Prenda$7.500
d) Certificados en el Registro de Prendas sin Desplazamiento
e) Copia de Contrato de Prenda sin Desplazamiento$3.750

Artículo 2°. Los montos señalados en el artículo anterior se reajustarán en las mismas fechas y porcentajes en que se reajusten las demás actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporándose en el decreto respectivo.
Artículo 3°. Los montos recaudados por los conceptos señalados, tendrán el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Artículo 4°. Los montos señalados en el presente decreto comenzarán a regir el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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