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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
EXCLUYE A DON HUMBERTO GÓMEZ ABELLO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 9 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 150.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 1.264, de 1996, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Humberto Gómez Abello como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en el oficio ordinario N° 164, de 21 de enero de 2011, de la Superintendenta de Quiebras.
Considerando:
Que mediante decreto N° 1.264, del Ministerio de Justicia, de 6 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial el 31 de enero de 1997, se nombró a don Humberto Gómez Abello, RUN N° 9.905.706-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, que fue previamente fijada por decreto N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983, del Ministerio de Justicia.
Que en virtud número 1 del artículo 8° de la Ley N° 18.175, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, se establece que dentro del cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 1. Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios y cesiones de bienes en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de los administradores de la continuación de giro.
Que mediante oficio N° 164, de 21 de enero de 2011, de la Superintendenta de Quiebras, se solicitó la exclusión del síndico en cuestión, en atención a diversas irregularidades detectadas como consecuencia de su función fiscalizadora, detalladas ampliamente en el mencionado oficio.
Que en atención a los fundamentos expuestos por la Superintendencia de Quiebras, los antecedentes acompañados y lo estipulado en el N° 11, artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la correspondiente nómina por infracciones reiteradas que en su conjunto constituyen una conducta grave.
Decreto:
Exclúyase a don Humberto Gómez Abello, RUN N° 9.905.706-8, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 1.264, del Ministerio de Justicia, de 6 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de enero de 1997.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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