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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


DELEGA FACULTADES QUE INDICA
Santiago, 28 de febrero de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 141.- Vistos: Lo dispuesto en en los artículos 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 23, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, N° 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, que establece materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula Por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 19, de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, el sistema penitenciario constituye uno de los aspectos claves y estratégicos de la función pública que le corresponde desarrollar al Ministerio de Justicia, de acuerdo con el artículo 2° letra c) del decreto ley N° 3.346, el cual encomienda a esta cartera la función de formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto /.../ del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo. En cumplimiento de dicho fin se está implementando una reforma a la matriz carcelaria por el Ministerio de Justicia, para cuyo propósito se hace necesario celebrar un contrato con la empresa Altegrity Risk International, a fin de encomendarle una asesoría en materia de diseño, construcción y operación de cuatro recintos penitenciaros o Recintos Modelos.
2°.- Que, el numeral 3.3 del artículo 1°, del decreto supremo de Justicia N° 924, de 1981, faculta al Ministro del ramo para aprobar bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República: convenios con personas naturales o jurídicas que versen sobre materias cuya cuantía total no exceda de veinte mil unidades tributarias mensuales, facultad que se reitera en el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia N° 19, de 2001, en su numeral 5°, de la sección I de su artículo 1°, por lo que se hace necesario, en razón de la cuantía involucrada, que se delegue en el presente decreto la facultad de autorizar la suscripción del convenio ya aludido con una cuantía total que no exceda de sesenta mil unidades tributarias mensuales.
3°.- Que, en tal orden de consideraciones y de acuerdo a las disposiciones del decreto ley N° 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y del decreto supremo de Justicia N° 1.597, Reglamento Orgánico de la misma cartera, es dable concluir que el legislador no ha dotado a las autoridades de dicha repartición de las facultades que les permitan sancionar la celebración del acto señalado precedentemente.
4°.- Que, asimismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
5°.- Que, a su vez, el artículo 35 de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que El Presidente de la República podrá delegar en forma genérica o específica la representación del Fisco en los jefes superiores de los servicios centralizados, para la ejecución de los actos y celebración de los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines propios del respectivo servicio. A proposición del jefe superior, el Presidente de la República podrá delegar esa representación en otros funcionarios del servicio.
6°.- Que, el artículo 23 de la ley 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios y el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado, señala que El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe inmediato de todos los servicios y funcionarios públicos dependientes de su Ministerio. Por último, en tal sentido el artículo 5° letra a) del DL N° 3.346, de 1980, señala que Al Ministro de Justicia corresponden las siguientes atribuciones: a) La jefatura superior del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia.
7°.- Que, el artículo 41 de la aludida ley N° 18.575, señala los requisitos para la delegación del ejercicio de las atribuciones y facultades propias, estableciendo al respecto que El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las bases siguientes: a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias especíticas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada..
Decreto:
Delégase en el Ministro de Justicia la facultad de suscribir el decreto aprobatorio bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, del contrato con la empresa Altegrity Risk International, Inc., destinado a proporcionar una asesoría y consultoría en infraestructura y operación de recintos penitenciarios y mejoramiento de programas de formación de Gendarmería de Chile. El monto del contrato al que se referirá el decreto aprobatorio no podrá exceder de sesenta mil unidades tributarias mensuales. Se podrán suscribir, además, los decretos aprobatorios referidos a la modificación, prórroga, cesión o término del contrato aludido.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances decreto N° 141, de 2011, del Ministerio de Justicia
N° 20.580.- Santiago, 5 de abril de 2011.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se delega en el Ministro de Justicia la facultad de firmar por orden del Presidente de la República, el decreto aprobatorio de un contrato de asesoría y consultoría en infraestructura y operación de recintos penitenciarios y mejoramiento de programas de formación de Gendarmería de Chile, con la empresa Altegrity Risk International Inc., por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en lo concerniente a la eventual cesión del contrato, a que se alude en la parte final del decreto, la autoridad delegataria debe dar cumplimiento a las normas pertinentes de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
Asimismo, sin perjuicio de la delegación de firma en examen, el delegatario debe proceder a autorizar el mencionado contrato dando cumplimiento a los procedimientos y exigencias contenidos en la señalada normativa.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Justicia
Presente.




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