GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
CREA COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Santiago, 25 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 189.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en el D.S. N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre Seguridad y Confidencialidad de los Documentos Electrónicos; en el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que se desprende del artículo 1°, título 1°, numeral 6° y artículo 2° de la ley N° 16.436, que podrán ser objeto de decretos por parte de los Ministros de Estado el Nombramiento de comisiones asesoras, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos.
2°.- Que el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 1°, título 1°, numeral 21, faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República los decretos supremos relativos a la Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.
3°.- Que, por su parte, la Contraloría General de la República ha señalado, mediante dictamen N° 5.724, de 1994, que la Creación del Consejo Directivo del Programa de Ciencia y Tecnología, en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, atendida su calidad de comisión consultiva o asesora, debe disponerse por decreto supremo.
4°.- Que existe todo un marco normativo que regula la gestión y utilización electrónica e informática de los documentos oficiales, el cual comprende principalmente, entre otras normas, la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos; la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática; la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y el D.S. N° 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
5°.- Que, en tal contexto, se estima conveniente la creación de un Comité de Seguridad de la Información, que en función del marco legal y tecnológico vigente proponga al Ministro de Justicia una política de seguridad de la información, con el objeto de mejorar los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, así como la eficiencia y la eficacia de la gestión de esta Cartera de Estado, contribuyendo sustantivamente a la transparencia de la información.
Decreto:
Artículo 1°.- Créase en el Ministerio de Justicia el Comité de Seguridad de la Información, en adelante CSI, el que estará conformado por los siguientes integrantes:
a. Encargado de Seguridad, quien será su Presidente.
b. Jefe de Operaciones o Tecnologías de Información.
c. Jefe de Recursos Humanos.
d. Encargado de Riesgos.
e. Asesor Jurídico.
El CSI sesionará periódicamente, debiendo realizar, a lo menos, cuatro reuniones al año.
El CSI designará -entre sus miembros- un secretario, quien llevará un registro de actas de las reuniones periódicas del Comité, con su respectivo control de asistencia. El encargado de seguridad velará por la mantención actualizada de estos registros.
En los casos en que el secretario designado no asistiere a una reunión del Comité, se nombrará un reemplazante, quien efectuará el registro del acta correspondiente con su respectivo control de asistencia de la reunión y posteriormente entregará estos antecedentes al secretario titular o en su defecto al presidente del Comité.
Artículo 2°.- Por cada titular de alguno de los integrantes que se señalan en el artículo precedente se designará un suplente, que lo reemplazará en sus funciones con derecho a voz y voto para aquellos casos en que el titular se encuentre impedido de participar en alguna reunión del Comité de Seguridad de la Información. Los suplentes podrán asistir a las reuniones conjuntamente con su respectivo titular, pero en este caso sólo tendrán derecho a voz.
Artículo 3°.- El quórum mínimo de funcionamiento del CSI será de cuatro de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate dirimirá el encargado de seguridad o su suplente.
Artículo 4°.- En todo lo demás, el Comité de Seguridad acordará, por simple mayoría de sus integrantes, su forma de funcionamiento.
Artículo 5°.- El CSI, cuando lo estime necesario, podrá invitar a terceros a sus sesiones, con derecho a voz. Además, podrá solicitar información a los funcionarios indicados en el artículo precedente y que no pertenezcan al Comité.
Artículo 6°.- El CSI debe proponer al Ministro de Justicia la Política de Seguridad de la Información; no obstante, en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, en adelante SGSI, deben participar otros funcionarios del Servicio, con responsabilidades específicas.
Los roles y funciones del CSI y de su presidente se definen en el siguiente cuadro:

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de República, Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




VolverTamaño de Fuente