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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
AUTORIZA EMISIÓN GRATUITA DE CERTIFICADOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 26 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.750 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en el DFL N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que establece monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el artículo 7° del DL N° 1.268, de 1975; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Los principios de eficiencia y eficacia que deben inspirar la actuación de todos los órganos del Estado, creando para ello los mecanismos que permitan facilitar y agilizar la obtención de los documentos por parte de nuestros usuarios.
2.- La necesidad de mejorar la calidad de atención a los usuarios, disminuyendo la concurrencia de éstos a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de mecanismos que incentiven la utilización de su oficina virtual.
3.- Que, en el número 2 del DFL N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, los certificados de nacimiento, matrimonio y defunción solicitados exclusivamente para tramitaciones de asignación familiar y los certificados de nacimiento destinados a la matrícula de estudiantes, están declarados exentos de impuestos.
4.- Que, en los decretos del Ministerio de Justicia que periódicamente reajustan los montos de las actuaciones del Servicio, se señala un valor adicional a pagar por los solicitantes, en virtud del formato de los certificados emitidos, que refleja el gasto operacional (insumos, mano de obra, infraestructura, etc.) en que se incurre para su producción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Decreto:
Artículo 1°. Declárase que, el valor adicional que corresponde pagar a los solicitantes por el formato de los certificados emitidos en las oficinas de Registro Civil e Identificación, no es aplicable a los certificados que se otorgan a través de su oficina virtual.
Artículo 2°. Autorízase la emisión gratuita de los siguientes certificados, cuando sean otorgados por la oficina virtual del Servicio de Registro Civil e Identificación:
a) Certificado de nacimiento para asignación familiar.
b) Certificado de nacimiento para matrícula.
c) Certificado de matrimonio para asignación familiar.
d) Certificado de defunción para asignación familiar.
Artículo 3°. Este decreto regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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