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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
DEJA SIN EFECTO DECRETOS N° 3.630 Y N° 3.667 EXENTOS, AMBOS DE 2011, QUE APRUEBAN TEXTOS OFICIALES DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, RESPECTIVAMENTE
Santiago, 28 de noviembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.411 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; el decreto supremo N° 19, del año 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos exentos Nos 3.630 y 3.667, ambos de 19 de agosto de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprobaron los Textos Oficiales del Código Penal y del Código Procesal Penal, respectivamente; en el acta de sesión de la Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, de 22 de agosto 2011; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
1°.- Que, mediante decretos exentos Nos 3.630 y 3.667, ambos de 19 de agosto de 2011, de este Ministerio, se aprobaron los textos oficiales de la vigésimo sexta edición del Código Penal y de la séptima edición del Código Procesal Penal, respectivamente, de acuerdo a la información proporcionada por la Editorial Jurídica de Chile, a través de sus oficios Nos 9 y 10, de 2011, dirigidos a esta Secretaría de Estado.
2°.- Que, con posterioridad a la dictación de los mencionados actos administrativos, en sesión de la Comisión de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, de 22 de agosto de 2011, esta Cartera fue informada sobre la necesidad de incorporar nuevas modificaciones legales introducidas a los Códigos de la República citados en el considerando precedente, recientemente publicadas en el Diario Oficial, así como otras enmiendas que prontamente serían objeto de dicha publicación.
3°.- Que, por razones obvias, las modificaciones aludidas en el numeral precedente no estaban previstas en los oficios Nos 9 y 10, de 2011, de la Editorial Jurídica de Chile, ni en sus antecedentes, por lo que los decretos dictados en función de ellos no dan cuenta debidamente actualizada de las ediciones oficiales de los referidos Códigos de la República.
4°.- Que, el artículo 61 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, prescribe que los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, sin advertirse la concurrencia de alguna causal señalada en el mismo precepto que impida el ejercicio de esa facultad por esta autoridad, toda vez que la Editorial Jurídica de Chile no ha procedido a la impresión y distribución de las ediciones de Código aprobadas por los decretos en referencia.
5°.- Que, en mérito de lo expuesto, es pertinente y necesario dejar sin efecto los decretos exentos que aprobaron los textos oficiales de la vigésimo sexta edición del Código Penal y de la séptima edición del Código Procesal Penal, respectivamente, a fin de proceder, en la oportunidad que corresponda, a la aprobación de dichas ediciones con los nuevos antecedentes que sean aportados por la Editorial Jurídica de Chile, a objeto de oficializar los aludidos textos normativos debidamente actualizados.
Decreto:
Artículo 1°. Déjanse sin efecto los decretos exentos Nos 3.630 y 3.667, ambos de 19 de agosto de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprobaron los textos oficiales de la vigésimo sexta edición del Código Penal y de la séptima edición del Código Procesal Penal, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.





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