GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


Ministerio de Justicia
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE GENDARMERÍA DE CHILE
Santiago, 22 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 557.- Vistos:
1. El artículo 32 N° 6 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
2. El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. El decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y sus modificaciones posteriores.
4. Las normas de la ley N° 20.426, de 2010, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
5. El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
6. El decreto con fuerza de ley N° 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija y modifica las plantas de personal de Gendarmería de Chile que indica.
7. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, con fecha 20 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.426, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
2. Que el artículo 1° de la aludida ley introduce diversas modificaciones al decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, entre las cuales se encuentra la nueva estructura orgánica de la Institución.
3. Que los artículos 4° y 5° del decreto ley señalado en el Considerando anterior, establecen que las sedes de las Direcciones Regionales, así como la subrogación del Director Nacional, en caso de ausencia del Subdirector Operativo, deberán ser regulados por un reglamento orgánico.
4. Que, además, la antes citada ley N° 20.426 establece que el mencionado reglamento debe estar contenido en un decreto supremo, expedido por medio del Ministerio de Justicia, suscrito también por el Ministro de Hacienda.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de Gendarmería de Chile:
Artículo 1°.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
Artículo 2°.- Gendarmería de Chile se organiza en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
La Dirección Nacional organiza su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto.
Artículo 3°.- Las Direcciones Regionales, a que hace referencia el inciso tercero del artículo 4° del decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región.
Artículo 4°.- En caso de ausencia del Subdirector Operativo, el Director Nacional será subrogado por el Subdirector de Administración y Finanzas y, ante la ausencia de este último, por el Subdirector Técnico.
De no ser aplicable la regla de subrogación indicada en el inciso anterior, regirán las normas establecidas en el Párrafo 4°, del Título III, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Artículo 5°.- El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal fijada a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma a través de la creación de las correspondientes unidades y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada una de ellas, armonizando con la estructura ya definida por la ley orgánica de dicho Servicio y de acuerdo a lo indicado en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




VolverTamaño de Fuente