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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2011


APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO MÉDICO LEGAL
Santiago, 29 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 580.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; ley N° 20.065, de 2005, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; y lo indicado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1.- Que, con fecha 21 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, cuyo articulado dispone la expedición de normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
2.- Que, atendido el proceso de modernización del Servicio Médico Legal, y en cumplimiento de las disposiciones de la mencionada ley, corresponde dictar un reglamento orgánico acorde con la realidad actual de dicho servicio, así como los avances en materias técnicas y administrativas del órgano.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal:
TÍTULO I
De la naturaleza jurídica, objeto y funciones del Servicio
Artículo 1°.- El Servicio Médico Legal es un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Justicia, funcional y territorialmente desconcentrado a través de Direcciones Regionales, dependientes de la Dirección Nacional, que se regirá por las disposiciones de la ley N° 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, y sus normas complementarias.
Artículo 2°.- El objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito.
Además, le corresponderá la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad.
Asimismo, colaborará con la capacitación y docencia en estas áreas, a nivel nacional e internacional, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense.
Artículo 3°.- Al Servicio Médico Legal le corresponderá, especialmente, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Realizar peritajes médico-legales, en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso y, en general, ejecutar toda pericia de índole médico legal requerida por órganos jurisdiccionales y de investigación.
b) Ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional, o de otra índole, que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
c) Desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médico legales. Esta atribución podrá realizarse colaborando con personas o instituciones nacionales o extranjeras.
d) Efectuar la formación y certificación de sus técnicos y auxiliares tanatológicos, de conformidad a las reglas del Título III del presente reglamento.
e) Mantener registros estadísticos de las pruebas periciales de carácter biológico, químico u otro que determine la ley.
f) Las demás funciones que le encomiende la ley.
TÍTULO II
De la organización interna del Servicio y sus
sedes regionales
Artículo 4°.- El Servicio Médico Legal se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales. La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección Médica, la Subdirección Administrativa y la Unidad de Docencia, Investigación y Extensión, denominada "Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar. Por medio de resolución del Director Nacional se determinará la organización interna de dichas entidades, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 20.065, de Modernización, Regulación Orgánica y Planta de Personal del Servicio Médico Legal, propendiendo a la eficiencia y eficacia del Servicio.
En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional. Éstas organizarán su trabajo en, al menos, una sede en cada capital de región, sin perjuicio de las sedes provinciales y, eventualmente, comunales que se establezcan como estructuras funcionales, mediante resoluciones del Director Nacional, que integren el trabajo regional respectivo.
Artículo 5°.- El Director Nacional será subrogado por el Subdirector Médico y, en caso de ausencia de éste, por el Director Regional Metropolitano. A falta de este último, el Director Nacional determinará el orden de subrogación, de conformidad al artículo 81, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6°.- Al Director Nacional le corresponderá especialmente y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
a) Dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo.
b) Establecer las prioridades del Servicio de acuerdo con las necesidades nacionales o regionales, propendiendo a fortalecer la estructura regional del mismo.
c) Proponer al Ministerio de Justicia planes, programas y proyectos destinados a mejorar la gestión del Servicio, fijando las metas que correspondan para tal efecto.
d) Proponer al Ministerio de Justicia los proyectos de reglamento; solicitar las modificaciones que requieran y dictar las instrucciones generales o particulares que estime necesarias.
e) Velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio Médico Legal se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación.
f) Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público.
g) Autorizar el intercambio de información técnica con otros organismos, nacionales o internacionales, que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio Médico Legal, manteniendo la confidencialidad de los asuntos médico-legales que, con ocasión de sus funciones, le corresponda conocer.
h) Celebrar convenios con universidades, otras instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado, y organismos públicos y privados, en materias médico-legales.
i) Ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan.
j) Administrar los bienes y recursos que le sean asignados al Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos.
k) Delegar sus facultades, cuando lo estime conveniente, en funcionarios de la institución.
l) Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la autoridad competente o por la ley.
Artículo 7°.- A la Subdirección Médica le corresponderá, especialmente:
a) Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas relativas a su área técnica, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca.
b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional.
c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de políticas, objetivos, planes e instrucciones generales que fije el Director Nacional.
La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Médico, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica.
Artículo 8°.- A la Subdirección Administrativa le corresponderá, especialmente:
a) Proponer, planificar, programar y supervisar las políticas de su área, conforme a las directrices que el Director Nacional establezca.
b) Ejecutar las funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas por el Director Nacional.
c) Coordinar y supervisar las dependencias del Servicio sujetas a su cargo, sobre la base de políticas, objetivos, planes e instrucciones generales que fije el Director Nacional.
d) Proponer al Director Nacional los planes, programas y proyectos del Servicio, acorde a los niveles de demanda específica o a las estrategias de desarrollo del Ministerio de Justicia.
e) Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de inversión aprobados por la Dirección Nacional, estableciendo los mecanismos necesarios al efecto.
f) En general, procurar la administración eficaz y oportuna de los recursos humanos, físicos y financieros del Servicio.
La Jefatura en esta área será asumida por el Subdirector Administrativo, quien será designado por el Director Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, ya citada.
Artículo 9°.- El Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar" se encargará de elaborar y proponer las políticas y desarrollar las funciones referidas a docencia, investigación y extensión del Servicio.
Artículo 10.- Al Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar le corresponderá, especialmente:
a) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de postulantes y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, en materias médico-legales.
b) Colaborar en la formación de los alumnos de las universidades y otras instituciones de educación superior, reconocidas por el Estado, en materias médico-legales, y con otros organismos estatales cuando lo requieran para alumnos o funcionarios.
c) Impulsar y velar por la adecuada coordinación en materias de investigación científica médico-legal, en actividades de extensión y docencia de carácter interno o externo.
d) Formar y mantener museos y colecciones de piezas y objetos relacionados con la medicina legal y las ciencias forenses.
e) Las demás que le encomiende el Director Nacional.
Artículo 11.- Las Direcciones Regionales estarán a cargo de un Director Regional, el que será nombrado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica.
A estas Direcciones Regionales les corresponderá ejecutar las políticas, planes y programas del Servicio en la región, sobre la base de las instrucciones que fije el Director Nacional, con especial consideración de lo dispuesto en el artículo 6°, letra b), del presente Reglamento.
A los Directores Regionales les corresponderá, especialmente:
a) Organizar, coordinar, asignar funciones específicas y dirigir el Servicio en la respectiva región, en el marco de las políticas fijadas por el Servicio en el ámbito nacional, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo, conforme a las instrucciones que imparta el Director Nacional.
b) Establecer las prioridades del Servicio en la región, de acuerdo a los recursos y personal disponible.
c) Proponer al Director Nacional planes, programas y proyectos destinados a mejorar la gestión del Servicio en su región, fijando las metas que correspondan para tal efecto.
d) Cumplir y hacer cumplir en su región las instrucciones y órdenes que imparta el Director Nacional para el mejor funcionamiento del Servicio.
e) Velar por la corrección técnica, legal y ética de las pericias médico-legales, cuidando que los procedimientos periciales que se practiquen en el Servicio Médico Legal de su región se ejecuten de acuerdo a normas de general aplicación y a las pautas técnicas y administrativas impartidas por el Director Nacional.
f) Llevar un adecuado registro y control de la información pericial, tanto en el orden técnico como administrativo.
g) Controlar el estricto cumplimiento de las órdenes emanadas de los Órganos Jurisdiccionales y de Investigación, en lo que dice relación con pericias médico-legales correspondientes a su Servicio en la región.
h) Ordenar los turnos pertinentes entre el personal del Servicio en la región y fijar los descansos complementarios que correspondan.
i) Administrar los bienes y recursos que le sean asignados al Servicio Regional que dirija y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las demás obligaciones que le impongan las leyes, reglamentos e instrucciones del nivel central.
j) Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por el Secretario Regional Ministerial de Justicia en la región en que ejerce sus funciones y representar al Director Nacional cuando éste así lo determine.
k) Las demás que le sean encomendadas por la ley o por el Director Nacional.
TÍTULO III
De la formación y certificación de técnicos y auxiliares tanatológicos
Artículo 12.- El Instituto Médico Legal Dr. Carlos Ybar" será el encargado de elaborar el Programa de Formación de auxiliares y técnicos tanatológicos, cuyo objetivo fundamental será capacitar a dichos funcionarios en los conocimientos, destrezas y criterios básicos necesarios para desempeñar sus funciones.
Artículo 13.- Los Directores Regionales tendrán a su cargo efectuar la formación y certificación de auxiliares y técnicos tanatológicos de su Servicio, para lo cual deberán evaluar los conocimientos teórico-prácticos de aquéllos, en base al Programa de Formación de auxiliares y técnicos tanatológicos señalado en el artículo precedente.
Artículo 14.- Corresponderá al Director Nacional del Servicio Médico Legal certificar la aprobación del Programa de Formación de los auxiliares y técnicos tanatológicos, previo informe favorable emitido por el respectivo Director Regional.
Artículo 15.- Para acceder a la certificación de auxiliar tanatológico se requerirá:
a) Contar con Licencia de Educación Media o equivalente.
b) Cursar el Programa de Formación correspondiente a que se refiere el artículo 12.
Artículo 16.- Para acceder a la certificación de técnico tanatológico se requerirá:
a) Contar con Licencia de Educación Media o equivalente.
b) Cursar el Programa de Formación correspondiente a que se refiere el artículo 12.
c) Haber realizado funciones de apoyo técnico en materias tanatológicas por un tiempo mínimo de 4 años.
TÍTULO IV
De las cauciones para el acceso a programas de especialización
Artículo 17.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 26 de la ley N° 20.065, el respectivo funcionario deberá caucionar el cumplimiento de la obligación allí señalada mediante pagaré con firma autorizada ante Notario, boleta de garantía, depósito a plazo o vale vista bancario, irrevocables y pagaderos a la vista, por el total del monto financiado, con vencimiento superior a un año al término del programa de especialización correspondiente.
TÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 18.- Derógase el decreto supremo N° 427, de 1943, del Ministerio de Justicia, y sus correspondientes modificaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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