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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012




Ministerio de Justicia
ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SUBSECRETARIA/O DE JUSTICIA
Santiago, 31 de enero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 598 exento.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 1.028, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto ley N° 3.346, que establece la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; el decreto exento N° 4.290, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Establece Nuevo Orden de Subrogación para el cargo de Subsecretario de Justicia; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que mediante decreto exento N° 4.290, de 2010, del Ministerio de Justicia, se estableció el correspondiente orden de Subrogación para el cargo de Subsecretario/a de Justicia.
2. Que por razones de buen servicio, resulta necesario establecer un orden de subrogancia para el cargo señalado precedentemente, con el fin de mantener la continuidad de la función pública.
Decreto:
1.- Desígnase, a contar de esta fecha, a los funcionarios que se indican, como subrogantes del/de la Subsecretario/a de Justicia, en caso de ausencia o impedimento del titular:
1° Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular, el cargo de Jefe/a de la División Jurídica, correspondiente al grado 3° de la E.U.S. de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
2° Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular, el cargo de Jefe/a de la División de Defensa Social, correspondiente al grado 3° de la E.U.S. de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
3° Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular, el cargo de Jefe/a de la División Judicial, correspondiente al grado 3° de la E.U.S. de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
4° Subrogante: Quien sirva, en calidad de titular, el cargo de Jefe/a del Departamento Administrativo, correspondiente al grado 4° de la E.U.S. de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en este numeral, regirá a contar de la fecha del presente decreto sin esperar la total tramitación del mismo.
2.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 4.290, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Establece Nuevo Orden de Subrogación para el cargo de Subsecretario de Justicia.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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