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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.534, QUE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Santiago, 5 de enero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 22.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley 19.665, que modifica el Código Orgánico de Tribunales; en la ley N° 20.534, de 2011, que Crea una Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 23 de septiembre de 2011, fue publicada la ley N° 20.534, que Crea una Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.
2.- Que la citada ley, mediante su artículo único, letra a.-, incorpora un nuevo artículo 12 ter en la ley N°19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales.
3.- Que el inciso séptimo del referido artículo 12 ter señala que un Reglamento, que llevará la firma del Ministro de Justicia, establecerá las demás disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, así como los requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo y el procedimiento para su designación.
Decreto:
Apruébase el siguiente texto del Reglamento de la ley N° 20.534, que creó una Comisión Permanente de Coordinación del Sistema de Justicia Penal y modificó, a su respecto, la ley N°19.665, que Reforma el Código Orgánico de Tribunales.
TÍTULO I
De la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal
Artículo 1°.- Naturaleza y objeto. La Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en adelante la Comisión, es un órgano de carácter permanente y consultivo, que tiene por objeto procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.
Artículo 2°.- Integración. La Comisión estará integrada por: el Ministro de Justicia, quien la preside; el Presidente de la Corte Suprema; el Fiscal Nacional del Ministerio Público; el Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública; el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados; el General Director de Carabineros de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y el Subsecretario de Justicia.
Artículo 3°.- Sesiones ordinarias y extraordinarias. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos meses, dentro de los primeros quince días de cada mes.
Las sesiones extraordinarias se realizarán en los días convocados por el Presidente de la Comisión, a iniciativa de éste o por la solicitud de dos o más de sus miembros. En todo caso, deberá existir un plazo mínimo de tres días entre la comunicación de la convocatoria y la fecha de realización de la sesión.
La solicitud de sesión extraordinaria deberá ser hecha por escrito y señalar la o las materias que motivan su realización y una fundamentación somera de su necesidad o urgencia.
Las fechas de las sesiones ordinarias, a realizarse durante el año calendario, deberán fijarse en la última sesión ordinaria del año anterior.
Artículo 4°.- Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizará por el Presidente de la Comisión a través de comunicación del Secretario Ejecutivo a los integrantes de la Comisión y, en su caso, a los invitados del artículo 8° de este Reglamento, efectuada a través de correo electrónico, el que deberá contener, entre otras menciones: el lugar, fecha, hora y la tabla de materias de la sesión a la que se convoca.
Artículo 5°.- Reemplazo de los integrantes de la Comisión. El integrante de la Comisión, de aquellos expresados en el artículo 2° de este Reglamento, que estuviere imposibilitado de asistir a la sesión a la que ha sido convocado, será reemplazado por quien corresponda que le subrogue.
Si el integrante no tuviere subrogante, será su reemplazante la persona que éste designe.
Cada integrante de la Comisión deberá informar, en la primera reunión de cada año, el nombre de la persona que lo subroga en el cargo o, en su defecto, la persona que ha designado para su reemplazo. Cualquier cambio que se produzca sobre la subrogación o designación, deberá ser informado al Presidente de la Comisión tan pronto sea posible, quien deberá dar cuenta del hecho en la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria, que se realice.
Artículo 6°.- Asistencia de asesores a las sesiones. Los integrantes de la Comisión o, en su caso, las personas que les reemplacen, podrán asistir a la sesión acompañados de un asesor, debiendo informar previamente al Secretario Ejecutivo de la Comisión, para que éste dé cuenta del hecho al inicio de la sesión respectiva.
La asistencia del asesor en ningún caso sustituye la asistencia personal del integrante o la persona que le reemplace en el cargo.
Artículo 7°.- Quórum de funcionamiento y acuerdos. La Comisión no podrá sesionar sin la concurrencia de, al menos, cuatro de sus integrantes o, en su caso, de las personas que les reemplacen.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por la mayoría absoluta de los integrantes presentes o de las personas que les reemplacen en sus cargos.
Artículo 8°.- Invitados. La Comisión podrá invitar a la sesión, por solicitud de su Presidente, a los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas y a las autoridades o funcionarios del Estado que estime pertinente.
De la misma manera, los integrantes de la Comisión podrán solicitar ser recibidos por los particulares y representantes de organizaciones e instituciones privadas, así como por cualquier autoridad o funcionario del Estado.
Las solicitudes referidas en los dos incisos anteriores podrán ser planteadas por los integrantes de la Comisión, en forma oral, durante el desarrollo de una sesión para que sean discutidas y resueltas dentro de ésta, o por escrito, para que sean discutidas y resueltas en la sesión siguiente. En cuanto a la solicitud del inciso segundo de esta disposición, deberá, además, definirse el o los integrantes que asistirán a dicha reunión, pudiendo delegar esta asistencia en quien la Comisión designe.
En ambos casos, la finalidad de la solicitud será recabar antecedentes o representar las necesidades que sean indispensables de ser atendidas para la buena marcha del sistema de justicia penal.
TÍTULO II
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 9°.- Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión ejercerá sus funciones en la ciudad de Santiago y estará radicada administrativamente en el Ministerio de Justicia.
Artículo 10.- Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo tendrá a su cargo la coordinación administrativa del trabajo de la Comisión y participará en las sesiones de ésta con derecho a voz. Durará en el cargo un período de dos años y podrá ser reelegido indefinidamente por períodos sucesivos de dos años cada uno.
Artículo 11.- Designación. El Secretario Ejecutivo será designado por la Comisión a propuesta del Ministro de Justicia. Para la reelección del Secretario Ejecutivo bastará el acuerdo de la Comisión.
En el acto de designación o reelección del Secretario Ejecutivo se individualizará a quien le subrogue en el cargo, quien deberá cumplir los mismos requisitos exigidos al subrogado por el artículo siguiente.
Artículo 12.- Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo deberá ser un profesional, vinculado a temas de Justicia Penal y desempeñarse como tal en el Ministerio de Justicia.
Artículo 13.- Actas. El Secretario Ejecutivo deberá levantar acta de cada sesión, individualizando a los asistentes y señalando las materias tratadas y los acuerdos adoptados.
Las actas serán remitidas a los miembros de la Comisión, con anterioridad a la siguiente sesión, para su revisión. Al inicio de la correspondiente sesión, se revisará el acta y se dará la aprobación o se harán las modificaciones pertinentes.
Las actas deberán incluir los antecedentes estadísticos, técnicos, financieros y demás pertinentes en que se haya fundado la Comisión para sus decisiones y acuerdos.
Artículo 14.- Publicidad de las Actas. Las actas serán públicas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
TÍTULO III
De las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal
Artículo 15.- Naturaleza y objeto. Las Comisiones Regionales de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en adelante las Comisiones Regionales, son órganos de carácter permanente y dependientes de la Comisión de Coordinación reguladas en el Título I de este Reglamento, con presencia en cada una de las regiones del país, cuyo objeto es desarrollar labores de coordinación, seguimiento y evaluación del sistema procesal penal en la respectiva región, y sugerir propuestas tendientes a mejorar el funcionamiento del mismo.
Artículo 16.- Integración. Cada una de las Comisiones Regionales estará integrada por: el Secretario Regional Ministerial de Justicia respectivo, quien la preside; el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva; el Fiscal Regional del Ministerio Público; el Defensor Regional respectivo; el Jefe de Zona de Carabineros de Chile respectivo; el Jefe Zonal de la Policía de Investigaciones de Chile que corresponda, y el Presidente del Colegio de Abogados con mayor número de afiliados en la región.
En caso de existir dos o más Cortes de Apelaciones en la región, las Comisiones Regionales estarán integradas por los presidentes de cada una de ellas.
En el caso de la Región Metropolitana de Santiago, el Fiscal Nacional del Ministerio Público y el Defensor Nacional designarán, según corresponda, al fiscal y defensor regionales que integrarán la respectiva Comisión Regional.
Artículo 17.- Secretaría Ejecutiva. Las Comisiones Regionales contarán con una Secretaría Ejecutiva, la que estará radicada administrativamente en la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y se regirá, según corresponda, por las disposiciones de los artículos 10 a 14 de este Reglamento, con las siguientes modificaciones:
a) La designación del Secretario Ejecutivo será efectuada por la respectiva Comisión Regional, a propuesta del Secretario Regional Ministerial de Justicia. En caso de reelección, el solo acuerdo de la Comisión Regional será suficiente.
b) El Secretario Ejecutivo de la Comisión Regional deberá ser un funcionario que se desempeñe como tal en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia.
Artículo 18.- Disposiciones aplicables a las Comisiones Regionales. Serán aplicables a las Comisiones Regionales, según corresponda, las disposiciones de los artículos 3° a 8° de este Reglamento, relativas a las siguientes materias: sesiones ordinarias y extraordinarias; convocatoria; reemplazo de los integrantes de la Comisión; asistencia de asesores a las sesiones; quórum de funcionamiento y acuerdos, e invitados.
Para estos efectos, las referencias que en dichas disposiciones se realizan a la Comisión, su Presidente, el Secretario Ejecutivo y los integrantes, se entenderán realizadas a la Comisión Regional, su respectivo Presidente, el Secretario Ejecutivo del artículo anterior y los integrantes enumerados en el artículo 16, respectivamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo único.- Los cargos de Secretario Ejecutivo de la Comisión y las Comisiones Regionales, y las personas que les subroguen, deberán ser nombrados, en su primera designación, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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