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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


EXCLUYE AL SÍNDICO DON ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 1 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 133.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 451, de 2005, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios Ord. S.Q. N° 874, de 2009, N° 2.320, de 2009, N° 819, de 2010, N° 302 y N° 560, de 10 de febrero y 24 de marzo de 2011, respectivamente, todos de la Superintendencia de Quiebras; los certificados extendidos por las Universidades Adolfo Ibáñez y del Desarrollo, respecto de la situación del Sr. Álamos Avendaño, y
Considerando:
1.- Que por decreto N° 451, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, RUN N° 8.270.154-0, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios Ord. S.Q. N° 874, de 2009 y N° 819, de 2010, y de los certificados extendidos por las Universidades Adolfo Ibáñez y del Desarrollo, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 25 de junio de 2009 y 30 de junio de 2010, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 6, de 22 de mayo de 2006.
3.- Que, en atención a lo antes señalado, por medio del oficio Ord. S.Q. N° 302, de 10 de febrero de 2011, se le informó al Sr. Álamos Avendaño, que había incurrido en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que por oficio Ord. S.Q. N° 560, de 24 de marzo de 2011, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Álamos Avendaño.
6.- Que, por razones de fuerza mayor se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efecto de mantener actualizada la nómina nacional de síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, RUN N° 8.270.154-0, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 451, de 2005, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo, para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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