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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


EXCLUYE A LA SÍNDICO DOÑA MARÍA GABRIELA SEGUEL ROA DE LA TERCERA
NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 1 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 134.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 250, de 1998, del Ministerio de Justicia, que nombró a doña María Gabriela Seguel Roa, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios Ord. S.Q. N° 2.513, de 2009, N° 198, de 2010, N° 2.144, de 2010, N° 481 y N° 560, de 9 de marzo y de 24 de marzo de 2011, respectivamente, todos de la Superintendencia de Quiebras; los certificados extendidos por las Universidades Adolfo Ibáñez y del Desarrollo, respecto de la situación de la Sra. Seguel Roa, y
Considerando:
1.- Que por decreto N° 250, de 1998, del Ministerio de Justicia, se nombró a doña María Gabriela Seguel Roa, RUN N° 5.174.763-1, como Síndico Privado de Quiebras y se la incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios Ord. S.Q. N° 2.513, de 2009 y N° 2.144, de 2010, que la síndico aludida fue citada a rendir examen de conocimientos los días 17 de diciembre de 2009 y 3 de diciembre de 2010. Posteriormente, por medio de los oficios Ord. S.Q. N° 198, de 2010 y N° 481, de 2011, se le informó a la Sra. Seguel Roa, que había reprobado en ambas ocasiones, según consta de los certificados extendidos por la Universidad Adolfo Ibáñez y del Desarrollo, y que, en consecuencia, había incurrido en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
3.- Que por medio del oficio Ord. S.Q. N° 560, de 24 de marzo de 2011, la Superintendencia de Quiebras comunicó a esta Cartera de Estado la situación de la síndico, con la finalidad de que fuera eliminada de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina a la Sra. Seguel Roa.
6.- Que, por razones de fuerza mayor, se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la nómina nacional de síndicos.
Decreto:
Exclúyase a doña María Gabriela Seguel Roa, RUN N° 5.174.763-1, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluida mediante decreto de Justicia N° 250, de 1998, del Ministerio de justicia.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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