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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
EXCLUYE A DON PATRICIO FERNANDO CASAGRANDE ULLOA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 16 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 187.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 473, de 2005, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Patricio Fernando Casagrande Ulloa, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios Ord. S.Q. N° 2428, N° 2564, ambos de 2006, N° 423, N° 1945, ambos de 2007, N° 154, N° 242, N° 2877, N° 3107, todos de 2008, N° 590, de 2009, N° 682 y N° 802, ambos de 2011, todos de la Superintendencia de Quiebras; y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 473, de 28 de abril de 2005, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 2006, se nombró a don Patricio Fernando Casagrande Ulloa, RUN N° 8.705.003-3, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, mediante oficio Ord. S.Q. N° 2428, de 2006, se citó al mencionado síndico a rendir examen de conocimientos el día 27 de noviembre de 2006, al cual no concurrió según da cuenta constancia emitida por la Universidad Tecnológica Metropolitana. El referido síndico presentó sus excusas a la Superintendencia de Quiebras, la que, por oficio Ord. N° 423, de 2007, le notificó el hecho de haber reprobado el examen, por ser consideradas insuficientes las excusas presentadas para justificar su inasistencia.
3.- Que, consta en oficio Ord. S.Q. N° 1945, de 2007, de la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado por segunda vez a rendir examen de conocimientos el día 19 de diciembre de 2007, reprobando en dicha ocasión, según consta del listado que contiene los resultados examen de certificación de síndicos emitido por la Universidad Adolfo Ibáñez.
4.- Que, en atención a lo antes señalado, a través del oficio Ord. S.Q. N° 154, de 2008, la Superintendencia de Quiebras le informó al Sr. Casagrande Ulloa, que había incurrido en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, mediante oficios Ord. S.Q. N° 242, N° 2877 y N° 3107, todos de 2008, N° 590, de 2009, N° 682 y N° 802, ambos de 2011, la Superintendencia de Quiebras comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
6.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Casagrande Ulloa.
7.- Que, es necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la nómina nacional de síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Patricio Fernando Casagrande Ulloa, RUN N° 8.705.003-3, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto de Justicia N° 473, de 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de marzo de 2006.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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