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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


EXCLUYE A DON RAMÓN LUIS MUÑOZ OLIVARES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 29 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 202.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 489, de 2005, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Ramón Luis Muñoz Olivares como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en los Oficios S.Q. N° 1.096, de 2008, N° 870, y N° 2.334, ambos de 2009, N° 890, de 2010 y en la resolución S.Q. N° 433, de 2010, todos de la Superintendencia de Quiebras; los certificados extendidos por la Universidad Adolfo Ibáñez, respecto de la situación del Sr. Muñoz Olivares; y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 489, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Ramón Luis Muñoz Olivares, R.U.N. N° 6.885.651-5, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 10 de noviembre de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los Oficios Ord. S.Q. N° 1.096, de 2008 y N° 870, de 2009, y de los certificados extendidos por la Universidad Adolfo Ibáñez, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 27 de junio de 2008 y 25 de junio de 2009, ausentándose sin causa justificada en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 6, de 22 de mayo de 2006.
3.- Que, en atención a lo antes señalado, por medio del Oficio Ord. S.Q. N° 2.334, de 2009, la Superintendencia de Quiebras le informó al Sr. Muñoz Olivares, que había incurrido en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, por Oficio Ord. S.Q. N° 890, y resolución S.Q. N° 433, ambos de 2010, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Muñoz Olivares.
6.- Que, por razones de fuerza mayor se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la Nómina Nacional de Síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Ramón Luis Muñoz Olivares, R.U.N. N° 6.885.651-5, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 489, de 2005, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 11 de octubre de 2007.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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