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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


EXCLUYE A DON EDUARDO HUMBERTO DÍAZ ROJAS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 29 de marzo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 204.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 493, de 1997, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Eduardo Humberto Díaz Rojas, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en los Oficios Ord. S.Q. N° 889, y N° 1712, ambos de 2009, N° 797, de 2010, N° 300 y N° 560, de 2011, todos de la Superintendencia de Quiebras; los certificados extendidos por las Universidades Adolfo Ibáñez y del Desarrollo, respecto de la situación del Sr. Díaz Rojas; y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 493, de 1997, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Eduardo Humberto Díaz Rojas, R.U.N. N° 7.868.113-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, mediante los Oficios Ord. S.Q. N° 889, de 2009, el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos el 25 de junio de 2009, reprobando en dicha ocasión, lo que le fue informado en Oficio Ord. S.Q. N° 1712, de 2009, de la Superintendencia de Quiebras. Posteriormente, mediante Oficio Ord. S.Q. N° 797, de 2010, se le citó para rendir el segundo examen para el día 30 de junio de 2010, ocasión en la que volvió a reprobar, según consta de los certificados extendidos por los Universidades Adolfo Ibáñez y del Desarrollo.
3.- Que, en atención a lo antes señalado, a través del Oficio Ord. S.Q. N° 300, de 2011, la Superintendencia de Quiebras le comunicó que había incurrido en causal de exclusión de la nómina nacional de síndicos.
4.- Que por Oficio S.Q. N° 560, de 2011, la Superintendencia de Quiebras comunicó a esta Cartera de Estado, la situación del síndico aludido, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Díaz Rojas.
6.- Que, por razones de fuerza mayor se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada lo Nómina Nacional de Síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Eduardo Humberto Díaz Rojas, R.U.N. N° 7.868.113-6, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluida mediante decreto N° 493, de 1997, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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