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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


EXCLUYE A DON JORGE RAFAEL ROJAS GAETE DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 4 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 289.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N°20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 450, de 2005, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Jorge Rafael Rojas Gaete como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios S.Q. N° 1.901, de 2007, N°869, y N° 2.332, ambos de 2009, N° 890, de 2010, y en la resolución S.Q. N° 433, de 2010, todos de la Superintendencia de Quiebras; los listados de asistencia emitidos por la Universidad Adolfo Ibáñez, donde consta la situación del Sr. Rojas Gaete, y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 450, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Jorge Rafael Rojas Gaete, RUN N° 5.566.920-1, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios ord. S.Q. N° 1.901, de 2007 y N° 869, de 2009, y de los listados de asistencia emitidos por la Universidad Adolfo Ibáñez, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 12 de diciembre de 2007 y 25 de junio de 2009, ausentándose sin causa justificada en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 6, de 22 de mayo de 2006.
3.- Que, en atención a lo antes señalado, por medio del oficio ord. S.Q. N° 2.332, de 2009, la Superintendencia de Quiebras le informó al Sr. Rojas Gaete, que había incurrido en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, por oficio ord. S.Q. N° 890, y resolución S.Q. N° 433, ambos de 2010, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Rojas Gaete.
6.- Que, por razones de fuerza mayor se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la Nómina Nacional de Síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Jorge Rafael Rojas Gaete, RUN N° 5.566.920-1, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N°450, de 2005, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Paulina González Vergara, Subsecretaria de Justicia (S).




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