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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


EXCLUYE A DON VÍCTOR EDUARDO GUÍÑEZ FUENTES DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 4 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 291.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 657, de 2002, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Víctor Eduardo Guíñez Fuentes como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los oficios Ord. S.Q. N° 1.883, de 2007, N° 149, de 2008, N° 2.139, de 2010, N° 381 y N° 560, ambos de 2011, todos de la Superintendencia de Quiebras; los listados de resultados de examen de Certificación de Síndicos y de asistencia, emitidos por las Universidades Adolfo Ibáñez y del Desarrollo, respecto de la situación del Sr. Guíñez Fuentes, y
Considerando:
1.- Que por decreto N° 657, de 2002, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Víctor Eduardo Guíñez Fuentes, RUN N° 6.321.638-0, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que consta de los oficios Ord. S.Q. N° 1.883, de 2007, y del listado de resultados de examen de Certificación de Síndicos remitido por la Universidad Adolfo Ibáñez, que el síndico aludido fue citado a rendir examen el 12 de diciembre de 2007, reprobando dicha evaluación. Posteriormente, por medio del oficio Ord. S.Q. N° 2.139, de 2010, el Sr. Guíñez Fuentes fue citado a rendir examen el día 3 de diciembre de 2010, ausentándose injustificadamente, según consta de la lista de asistencia extendida por la Universidad del Desarrollo.
3.- Que a través del oficio Ord. S.Q. N° 381, de 2011, la Superintendencia de Quiebras le informó al Sr. Guíñez Fuentes que su excusa para justificar su inasistencia al examen había sido rechazada y que, en consecuencia, había incurrido en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que por oficio S.Q. N° 560, de 2011, la Superintendencia de Quiebras comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16, en concordancia con la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22, ambos del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Guíñez Fuentes.
6.- Que, por razones de fuerza mayor, se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario, para el orden interno institucional, regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la Nómina Nacional de Síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Víctor Eduardo Guíñez Fuentes, RUN N° 6.321.638-0, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N°657, de 2002, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Paulina González Vergara, Subsecretaria de Justicia (S).




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