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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


EXCLUYE A DON VÍCTOR EMILIO LUIS OPAZO GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 4 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 295.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Víctor Emilio Luis Opazo González, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los oficios Ord. S.Q. N° 1.240, de 2006, N° 1.911, de 2007, N° 1.104, N° 2.877, N° 3.107, todos de 2008, N° 590, de 2009 y N° 802, de 5 de mayo de 2011, todos de la Superintendencia de Quiebras; los certificados extendidos por las Universidades Tecnológica Metropolitana y Adolfo Ibáñez, respecto de la situación del Sr. Opazo González, y
Considerando:
1.- Que por decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Víctor Emilio Luis Opazo González, RUN N° 5.169.371-K, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que consta de los oficios Ord. S.Q. N° 1.240, de 2006 y N° 1.911, de 2007, de la Superintendencia de Quiebras, y de los certificados extendidos por las Universidades Tecnológica Metropolitana y Adolfo Ibáñez, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos el 27 de julio de 2006 y el 19 de diciembre de 2007, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el instructivo S.Q. N° 6, de 22 de mayo de 2006.
3.- Que, mediante oficios S.Q. N° 1.104, N° 2.877, N° 3.107, todos de 2008, N° 590, de 2009 y N° 802, de 5 de mayo de 2011, la Superintendencia de Quiebras comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Opazo González.
5.- Que, por razones de fuerza mayor, se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la Nómina Nacional de Síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Víctor Emilio Luis Opazo González, RUN N° 5.169.371-K, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto de Justicia N° 250, de 2004, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Paulina González Vergara, Subsecretaria de Justicia (S).




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