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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
EXCLUYE A DON PEDRO JAIME BUSTAMANTE CORTÉS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 4 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 293.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 98, de 2000, del Ministerio de Justicia, que nombró a don Pedro Jaime Bustamante Cortés, como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los Oficios Ord. S.Q. N° 1.875, de 2007, N° 146, de 2008, N° 863, N° 1.842, y N° 2.503, todos ellos de 2009, y N° 890, de 2010 y en la resolución S.Q. N° 433, de 2010, todos de la Superintendencia de Quiebras; los certificados extendidos por la Universidad Adolfo Ibáñez, respecto de la situación del Sr. Bustamante Cortés; y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 98, de 2000, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Pedro Jaime Bustamante Muñoz, RUN N° 3.567.543-4, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los Oficios Ord. S.Q. N° 1.875, de 2007 y N° 863, de 2009, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 12 de diciembre de 2007 y 25 de junio de 2009. Posteriormente, por medio de los Oficios Ord. S.Q. N° 146, de 2008 y N° 1.842, de 2009, la Superintendencia de Quiebras le informó al Sr. Bustamante Cortés que había reprobado en ambas ocasiones, según consta de los certificados extendidos por la Universidad Adolfo Ibáñez.
3.- Que, por resolución S.Q. N° 433, de 2010, la Superintendencia de Quiebras, se ordenó comunicar a esta Cartera de Estado, la situación del síndico aludido, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Bustamante Cortés.
5.- Que, por razones de fuerza mayor se ha retrasado la tramitación del presente acto administrativo, siendo necesario para el orden interno institucional regularizar cuanto antes la situación administrativa en estudio, a efectos de mantener actualizada la nómina nacional de síndicos.
Decreto:
Exclúyase a don Pedro Jaime Bustamante Cortés, RUN N° 3.567.543-4 de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluida mediante decreto de Justicia N° 98, de 2000, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Paulina González Vergara, Subsecretaria de Justicia (S).




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