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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
MODIFICA DECRETO N° 841, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN
Núm. 105.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, y sus modificaciones, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que Establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención; y en su Reglamento contenido en el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia; en la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1°.- Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención.
2°.- Que, transcurridos seis años desde la vigencia del mencionado reglamento, resulta imprescindible adecuar el valor de la subvención en la línea de acción Centros Residenciales, a fin que los prestadores dispongan de los recursos necesarios para brindar atención a la niñez y adolescencia en condiciones apropiadas a sus fines.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, en la forma que indica:
Agrégase un inciso final nuevo al artículo 30 del siguiente tenor:
El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 7%, 10%, 10% y 10%, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla:

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 105, de 2012, del Ministerio de Justicia.
N° 49.813.- Santiago, 14 de agosto de 2012.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, pues el instrumento en estudio fue emitido el 17 de febrero de 2012 e ingresado para su control preventivo de legalidad el 19 de julio del mismo año.
La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, el Ministerio de Justicia deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Justicia
Presente.




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