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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
MODIFICA DECRETO N° 1.378, DE 2006, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.084, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES POR INFRACCIONES A LA LEY PENAL
Santiago, 11 de julio de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 456.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en los artículos 124 y 126 del decreto supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y Fija el Texto de su Ley Orgánica; en los artículos 1° y 2° del decreto N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, Reglamento del Servicio Nacional de Menores, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, en cuyo articulado se dispone la expedición, por intermedio del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para su ejecución.
2°.- Que, con fecha 25 de abril de 2007, fue publicado en el Diario Oficial, el decreto supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal.
3°.- Que, el artículo 124 del Reglamento de la ley N° 20.084, establece de manera taxativa los permisos de salida, a los cuales pueden acceder los adolescentes condenados a la sanción de Internación en Régimen Cerrado, señalando que ellos forman parte de las actividades de reinserción social.
4°.- Que, los permisos de salida establecidos en el artículo 124 del Reglamento citado, no son lo suficientemente flexibles, dificultando con ello que los adolescentes logren la plena integración social.
5°.- Que, por su parte, el artículo 126 del Reglamento en comento, establece los requisitos para el otorgamiento de los permisos de salida, uno de los cuales es no haberse rechazado una solicitud de sustitución de pena, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de un permiso de salida.
6°.- Que, la experiencia y la práctica en esta materia indican que el requisito mencionado en el considerando anterior, ha generado dificultades en los procesos de reinserción de adolescentes, ya que el rechazo de una solicitud de sustitución de pena, no siempre implica una mala evaluación del adolescente.
7°.- Que, atendido lo señalado, queda en evidencia que un rechazo de la solicitud de sustitución de la pena, no está vinculado necesariamente a una falta de adhesión o irrespeto al plan de intervención individual que debe cumplir el adolescente, por lo que no debe exigirse como un requisito para la obtención de los permisos a que se refiere el considerando 3° lo dispuesto en el artículo 126 letra c, del Reglamento ya citado.
8°.- Que, el Ministerio de Justicia, en conjunto con el Servicio Nacional de Menores, se encuentra en un proceso de fortalecimiento de la política pública en materia de reinserción juvenil, estableciendo como prioridades, la educación y la capacitación laboral, por lo que se busca contar con una institución como la salida diaria que permita el desarrollo de fines educacionales, laborales y de capacitación para los jóvenes privados de libertad, incorporando un permiso especial para que los jóvenes puedan asistir a establecimientos educacionales, de capacitación y/o actividades laborales durante el día y en tiempos determinados, bajo la condición del cumplimiento de ciertos requisitos.
9°.- Que, en consecuencia, a fin de cumplir de mejor manera los objetivos de reinserción y de integración social, planteados por la ley N° 20.084, es necesario modificar el decreto supremo N° 1.378, en el sentido que se indica.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084:
1.- Modifícase el artículo 124 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo la coma (,) y la letra y por un punto y coma (;).
b) En la letra c) sustituyendo el punto (.) por una coma (,) y la letra y.
c) Incorporando una letra d) nueva: "d) Salida con fines educacionales, laborales y de capacitación..
2.- Modifícase el artículo 126 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,) y la letra y.
b) Suprímese la letra c), pasando la actual letra d) a ser letra c).
3.- Agrégase un nuevo artículo 134 bis:
Artículo 134 bis. Salida con fines educacionales, laborales y de capacitación. Se entenderá por ésta, la autorización otorgada por el director del centro, para que aquellos adolescentes que, habiendo cumplido a lo menos un cuarto de la pena, puedan salir durante la semana, por un período no superior a diez horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos laborales o instituciones de capacitación laboral y/o formación educacional, con el fin de desempeñar trabajos, cursar estudios o realizar otras actividades similares.
Para acceder a este permiso sólo se deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 126. En este caso, el informe que elabore la unidad técnica, además de dar cuenta de las ventajas para el proceso de integración social del adolescente, deberá acreditar de manera fehaciente la existencia del trabajo o curso que realizará el adolescente. Para tal efecto se adjuntará al informe, copia del contrato respectivo o comprobante de la matrícula correspondiente. Si ello no fuere factible, se adjuntarán los antecedentes que cumplan el mismo propósito.
El director del centro, en la resolución que dicte autorizando y regulando la salida con fines educacionales, laborales y de capacitación, establecerá, además, la forma y periodicidad con que se efectuará el control del cumplimiento de este beneficio.
Asimismo, en dicha resolución, se determinarán las condiciones que se deberán cumplir con el objeto de resguardar en todo momento la confidencialidad de la información de los datos sensibles del adolescente y de la respectiva sanción.
En caso de incumplimiento injustificado, el que comprenderá tanto la inobservancia a dichos fines como a las condiciones de regreso al centro, procederá la revocación del permiso, la que deberá ser comunicada por el Director del Centro al lugar de trabajo del joven o a su institución de capacitación laboral y/o formación educacional, los que darán a dicha información, la reserva correspondiente.
Sin perjuicio de la revocación del permiso, señalada en el inciso precedente, se constituirá la comisión disciplinaria a que se refiere el artículo 115.
La concesión de este permiso no obsta a que el adolescente pueda optar a las otras salidas contempladas en el artículo 124.
Artículo 2°.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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