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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
CREA COMISIÓN NACIONAL DE PSIQUIATRÍA FORENSE
Santiago, 4 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 285.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 2°, letra c), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el artículo 2°, letra c), del decreto supremo N° 1.597, de 1980, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; los artículos 4° y 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; los Títulos VII y VIII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal; el Libro Séptimo del Código Sanitario; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, promulgada por el decreto supremo N° 99, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada por el decreto supremo N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley N° 18.600, que establece Normas sobre Deficientes Mentales; la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que es deber e interés del Estado atender en los establecimientos psiquiátricos y en las unidades de psiquiatría forense existentes en el país, a todas aquellas personas afectadas por alguna enfermedad mental, que se encuentran sometidas a medidas de seguridad y respecto de las cuales se ha dispuesto su internación en algún establecimiento de salud, destinado al tratamiento de dichas personas.
2°.- Que, en este contexto resulta necesario contar con una instancia que asesore al Ministro de Justicia y al Ministro de Salud en las materias relacionadas con las medidas de seguridad y cautelares, que pueden aplicarse a las personas afectadas por enfermedades mentales, según lo dispuesto en el Código Procesal Penal.
3°.- Que, conforme y en mérito de lo anterior,
Decreto:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional de Psiquiatría Forense, que tendrá por objetivo asesorar al Ministro de Justicia y al Ministro de Salud en los aspectos relacionados con la normativa contenida en los Títulos VII y VIII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, referente al procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y cautelares aplicables al enajenado mental que hubiere ejecutado o que se le imputare la comisión de un hecho típico y antijurídico, con el fin de efectuar las recomendaciones y brindar orientación de carácter técnico a las respectivas Secretarías de Estado.
Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Psiquiatría Forense, en lo sucesivo la Comisión, procurará ser un apoyo a las Secretarías de Justicia y Salud en la tarea de coordinación en la implementación de medidas para propender al debido resguardo y protección de las personas portadoras de enfermedades mentales que se encuentren sometidas a alguna medida de seguridad, en virtud de lo dispuesto en los Títulos VII y VIII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, ordenada por los Tribunales de Justicia, promoviendo el correcto y oportuno cumplimiento de la legislación procesal penal al respecto, con miras a crear las condiciones necesarias para la atención de estas personas desde los establecimientos penitenciarios a las unidades de salud mental y de psiquiatría forense, para realizar su custodia, tratamiento o internación.
Artículo 3°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Recopilar información estadística sobre el número de personas que se encuentren sometidas a alguna medida de seguridad y cautelares conforme a lo dispuesto en los Títulos VII y VIII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, en virtud de su inimputabilidad proveniente de alguna enfermedad psiquiátrica. Dicha información se recabará en base a la comunicación y coordinación permanente y expedita que mantiene el Ministerio de Salud con los Servicios de Salud del país, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, Gendarmería de Chile, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Médico Legal y el Servicio de Registro Civil e Identificación. Tanto la obtención de la información empleada para la generación de los datos estadísticos como su tratamiento, deberán ajustarse a las normas de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
b) Colaborar con el Ministerio de Salud en la obtención de información necesaria para su correcta actuación, en lo relativo a la internación de pacientes sometidos a alguna medida de seguridad, en virtud de lo dispuesto en los Títulos VII y VIII del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, ordenada por los Tribunales de Justicia, en razón de la inimputabilidad penal proveniente de su enfermedad psiquiátrica.
c) Asesorar al Ministerio de Salud en las respuestas que éste deba dar a los Tribunales de Justicia, en relación a las consultas sobre los recintos más adecuados para la materialización de las medidas de seguridad y cautelares que se decreten.
d) Emitir informes técnicos a los Ministerios de Salud y Justicia que propongan acciones, planes o programas tendientes al mejoramiento de la situación de los pacientes portadores de enfermedades psiquiátricas en conflicto con la justicia penal, a lo largo de todo el país, con absoluto apego a la normativa procesal penal y a las resoluciones judiciales, en todos y cada uno de los casos que se presenten al conocimiento de esta Comisión, y responder las consultas que las citadas Secretarías de Estado formulen en relación a estos aspectos.
Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Psiquiatría Forense estará integrada por los siguientes miembros, quienes cumplirán sus funciones ad honórem:
a) Dos representantes del Ministerio de Salud, designados por el Ministro de esta Secretaría de Estado.
b) Dos representantes del Ministerio de Justicia, designados por el Ministro de esta Secretaría de Estado.
c) Un representante de cada Servicio de Salud, que cuente con al menos una Unidad encargada de la atención psiquiátrica de personas que cumplen condena o se hallan sujetas a una medida de seguridad, por causa de enajenación mental, designado por el respectivo Director.
d) Dos representantes de Gendarmería de Chile, designados por su Director Nacional.
e) Un representante del Servicio Médico Legal, designado por su Director Nacional.
f) Un representante de la Defensoría Penal Pública, designado por el Defensor Nacional.
g) Un miembro del Poder Judicial designado por la Corte Suprema.
h) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Nacional.
i) Un representante del Colegio Médico de Chile.
j) Un representante del Colegio de Abogados de Chile.
Artículo 5°.- La Comisión Nacional de Psiquiatría Forense, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, designará entre sus integrantes a un directorio compuesto por tres personas, una de las cuales desempeñará las funciones de presidente, que lo será también de la Comisión Nacional, mientras que otra desempeñará las funciones de secretario. Entre los miembros del directorio deberá figurar, necesariamente, un representante del Ministerio de Salud y un representante del Ministerio de Justicia.
Los integrantes del directorio durarán tres años en sus funciones.
Artículo 6°.- La Comisión Nacional de Psiquiatría Forense contará con una Secretaría Ejecutiva de apoyo de carácter permanente, compuesta por cuatro profesionales de las áreas de la psiquiatría forense, jurídica y social, quienes deberán ser integrantes de la Comisión y estarán bajo la coordinación del secretario del directorio.
Los integrantes de la Secretaría Ejecutiva serán designados por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Salud, según correspondiere, cuyos nombres serán propuestos por la propia Comisión. Este nombramiento tendrá una duración de tres años, período que podrá ser renovado a solicitud de la Comisión.
La Secretaría Ejecutiva funcionará con carácter permanente en la ciudad de Santiago.
Artículo 7°.- La Comisión Nacional de Psiquiatría Forense tendrá sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias cuando las necesidades lo ameriten, a petición del directorio o de al menos tres de sus integrantes.
El quórum de funcionamiento de la Comisión será del cincuenta por ciento más uno de los miembros en ejercicio. El quórum para la adopción de decisiones será del cincuenta por ciento más uno de los miembros asistentes.
La Comisión definirá su propia estructura orgánica y establecerá sus propias normas de funcionamiento, en todo aquello no previsto en el presente decreto.
Artículo 8°.- El apoyo técnico y administrativo de la Comisión Nacional de Psiquiatría Forense estará a cargo de los Ministerios de Justicia y Salud.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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