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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2012


Ministerio de Justicia
DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 5.275 EXENTO, DE 2012, QUE APRUEBA TEXTO OFICIAL DE LA VIGESIMOSÉPTIMA EDICIÓN DEL CÓDIGO PENAL
Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 6.496 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; el decreto supremo N° 19, del año 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 5.275, de fecha 9 de noviembre de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Texto Oficial del Código Penal; en el oficio N° 7, de 2012, de la Comisión de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, mediante decreto exento N° 5.275, de fecha 9 de noviembre de 2012, de este Ministerio, se aprobó el texto oficial de la vigesimoséptima edición del Código Penal, de acuerdo a la información proporcionada por la Editorial Jurídica de Chile, a través de su oficio N° 2, de 2012, dirigido a esta Secretaría de Estado.
2°.- Que, con posterioridad a la dictación del mencionado acto administrativo, esta Cartera fue informada por la Editorial Jurídica de Chile, a través de su oficio N° 7, de fecha 11 de diciembre del presente, sobre la necesidad de incorporar nuevas modificaciones al texto del citado Código de la República, en virtud de la ley N° 20.639, que reforma el Código Penal, tipificando los delitos de robo o hurto de ve-hículos motorizados, y crea nuevas figuras delictivas aumentando su penalidad, publicada con igual fecha en el Diario Oficial.
3°.- Que, por razones obvias, las modificaciones aludidas en el numeral precedente no estaban previstas en el oficio N° 2, de 2012, de la Editorial Jurídica de Chile, ni en sus antecedentes, por lo que el decreto exento dictado en función de aquél no da cuenta debidamente actualizada de la edición oficial del Código Penal aprobada por el referido acto administrativo.
4°.- Que, según ha informado la propia Editorial Jurídica en su mencionado oficio N° 7, de 2012, dicha entidad no ha procedido a la impresión y distribución de la vigesimoséptima edición del Código Penal, aprobada por el decreto exento N° 5.275/2012, del Ministerio de Justicia.
5°.- Que, el artículo 61 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe que los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, no advirtiéndose la concurrencia de alguna causal señalada en el mismo precepto que impida el ejercicio de esa facultad por esta Autoridad.
6°.- Que, en mérito de lo expuesto, es pertinente y necesario dejar sin efecto el decreto exento que aprobó el texto oficial de la vigesimoséptima edición del Código Penal, a fin de proceder, en la oportunidad que corresponda, a la aprobación de dicha edición oficial con los nuevos antecedentes aportados por la Editorial Jurídica de Chile, a objeto de oficializar el aludido texto normativo debidamente actualizado.
Decreto:
Artículo 1°. Déjase sin efecto el decreto exento N° 5.275, de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprobó el texto oficial de la vigesimoséptima edición del Código Penal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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