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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
EXCLUYE A DON LEONEL FREDDY ARIAS GUERRERO DE LA TERCERA NÓMINANACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 816.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto N° 360, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró o don Leonel Freddy Arias Guerrero como Síndico Privado de Quiebras; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios Ord. S.Q. N° 885, N° 1.341 y N° 1.478, de 2011, N° 1.205, N° 1.852 y N° 1.896, de 2012, todos de la Superintendencia de Quiebras; las listas de asistencia extendidas por la Universidad del Desarrollo y la Superintendencia de Quiebras, que dan cuenta de la situación del Sr. Arias Guerrero, y
Considerando:
1.- Que por decreto N° 360, de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Leonel Freddy Arias Guerrero, RUN N° 8.457.938-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios Ord. S.Q. N° 885, de 2011 y N° 1.205, de 2012, y de las listas de asistencia extendidas por la Universidad del Desarrollo y por la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 23 de junio de 2011 y 28 de junio de 2012, ausentándose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011.
3.- Que, mediante oficios Ord. S.Q. N° 1.341 y N° 1.478, ambos de 2011, la Superintendencia de Quiebras notificó al Sr. Arias Guerrero que había reprobado el examen de conocimientos, quedando suspendido para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. Por su parte, mediante oficio Ord. S.Q. N° 1.852, de 2012, dicha Superintendencia le informó que, al no concurrir por segunda vez a rendir el examen de conocimientos tomado el día 28 de junio de 2012, se entiende nuevamente por reprobado por segunda vez, incurriendo en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, por oficio Ord. S.Q. N° 1.896, de 17 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Arias Guerrero.
Decreto:
Exclúyase a don Leonel Freddy Arias Guerrero, RUN N° 8.457.938-6, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 360, de 2009, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.




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