GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013




Ministerio de Justicia
EXTIENDE FECHA DE VENCIMIENTO DE
CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA CHILENOS
Santiago, 12 de septiembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 625.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de Cédula Nacional de Identidad, en especial su artículo 1°; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, existe un interés nacional en favorecer el principio de continuidad del servicio establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2.- Que, en razón de lo señalado en el numeral anterior, y atendida la situación que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha dificultado la renovación de los documentos que acreditan la identidad de las personas, se constata la necesidad de extender la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos de vencimiento próximo, o ya vencidas.
3.- Que, la presente extensión de vigencia de las cédulas de identidad no producirá efectos respecto del procedimiento de acreditación de la identidad de los electores que establece el artículo 62 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Decreto:
Extiéndase hasta el día 31 de diciembre de 2013, inclusive, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, vencidas y de aquellas que expiren antes de dicha fecha, que hayan sido extendidas a partir del 1 de enero de 2003, para ser utilizadas en diligencia, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62 de Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente