GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
EXCLUYE AL SÍNDICO DON JOSÉ AUGUSTO MOLINA RIVERA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 6 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 539.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.175, modificada por la ley N° 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley N° 20.080; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta o los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto N° 739, de 1988, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don José Augusto Molina Rivera en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de lo República; lo señalado en el oficio Ord. S.Q. N° 1633, de 2013, de lo Superintendencia de Quiebras, y Considerando:
1.- Que, por decreto N° 739, de 1988, del Ministerio de Justicia, se nombró o don José Augusto Molina Rivera, RUN N° 2.700.460-1, como Síndico Privado de Quiebras y se lo incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, con fecha 27 de junio de 2013, el Sr. Molina Rivera presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por lo Superintendencia de Quiebras, según consta en oficio Ord. S.Q. N° 1633, de 9 de julio de 2013.
3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Molina Rivera.
Decreto:
Exclúyase a don José Augusto Molina Rivera, RUN N° 2.700.460-1, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto N° 739, de 1988, del Ministerio de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la persona excluida deberá rendir cuenta definitiva de la admnistración de las quiebras que mantenga vigentes a la fecha.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.-Por orden del Presidente de la República, Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente