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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
CREA CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CERRADO EN EL CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE TALCA
Santiago, 14 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 551.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en el decreto N° 17, de 1977, de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, de la Región del Maule, y sus modificaciones posteriores, que destina inmueble fiscal en la comuna de Talca, de la Región del Maule, a Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 487, de 1996, del Ministerio de Justicia, que crea el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el oficio ordinario N° 14.00.00.794/2013, de 23 de mayo de 2013, del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en el informe técnico de Gendarmería de Chile, relativo a la implementación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, los Centros de Educación y Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles un trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios.
2°.- Que se requiere contar con Centros de Educación y Trabajo que respondan a diversos criterios de régimen interno, los cuales potencien la labor productiva de la población femenina que alberga el Centro Penitenciario Femenino de Talca, en el marco del nuevo estatuto laboral institucional, contenido en el decreto supremo N° 943, citado en el Considerando precedente, teniendo en consideración factores tales como el comportamiento delictual y el avance de la rehabilitación en dicha población.
3°.- Que de acuerdo al decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario: "La proposición de creación de un CET deberá estar acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de capacitación laboral, focalización de los recursos, legalidad y viabilidad económica y productiva".
4°.- Que mediante oficio ordinario N° 14.00.00/794, de 23 de mayo de 2013, del Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, dirigido a este Ministerio, se procedió a dar cumplimiento al requisito legal mencionado en el Considerando anterior, a través de la presentación de un informe técnico para la implementación de un Centro de Educación y Trabajo Cerrado en el Centro Penitenciario Femenino de Talca.
5°.- Que del informe técnico antes referido se extraen las características de la unidad económica, creada a partir de una actividad productiva, que permitirá capacitar laboralmente a las internas y generar, de acuerdo a lo señalado en él, recursos que tomarán la forma, tanto de incentivos económicos para las internas que desarrollen labores, como de los montos para reinversión en la creación de nuevas actividades de reinserción social.
6°.- Que consta también en la información proporcionada por el informe en comento, la existencia de una superficie de extensión suficiente, dentro del Centro Penitenciario, para la habilitación de las dependencias requeridas.
Decreto:
1°.- Crease un "Centro de Educación y Trabajo Cerrado", al interior del inmueble fiscal urbano, ubicado en Camino a San Clemente kilómetro 8 s/n, Sector Mercedes, comuna de Talca, Región del Maule, destinado a Gendarmería de Chile por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, para el funcionamiento del Centro Penitenciario Femenino de Talca, creado por decreto supremo N° 487, de 1996, del Ministerio de Justicia.
2°.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", y sus modificaciones, por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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